REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000064
ASUNTO : XP01-R-2011-000023

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: Ciudadanos JOSÉ M. FUENTES, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 18.505.722, ALEXANDER LA ROSA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 21.547.421 y JOSÉ RAFAEL SOTO TOVAR, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 20.090.813.

RECURRENTE: abogada EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda con competencia Plena de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VICTIMA: LUIS ADRIAN ARMAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.505.330.

MOTIVO: Recurso De Apelación de Sentencia, interpuesto por la abogada EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda con competencia Plena de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 25 de marzo de 2011 y fundamentada el 29 de marzo de 2011.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 7 de julio de 2011, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda con competencia Plena de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 25MAR2011, y fundamentada en fecha 29MAR2011, por la cual se admitió parcialmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos FREDDY LA ROSA, JOSE MANUEL FUENTES, y JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores, y se cambia la calificación Jurídica de manera provisional a tenor de lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico procesal penal, del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores al delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 ejusdem, se decretó el Sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, antes identificado, se MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado de autos, para asegurar las resultas del proceso, APRUEBA el acuerdo reparatorio ofrecido de cumplimiento a plazos, fijándose para el día 24 de Mayo del 2011 a las 8:30 AM. Y se acuerda sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares del articulo 256 ordinales 3,4 y 9, consistentes en la presentación periódica cada 8 días ante el Tribunal, así como la prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal y Prohibición de acercamiento a la Victima Ciudadano LUIS ADRIAN ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 18.505.330, el asunto al cual se asigno con el Nº XP01-R-2011-000023, quedando asignada la presente ponencia al Juez Marilyn de Jesús Colmenares, ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir y lo hace en los términos siguientes:

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 12 de abril de 2011, la abogada Evelis Muñoz Campero, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…Omissis…Evidentemente la decisión de fecha 25 de Marzo de 2011 y fundamentada el día 29 de Marzo de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa con respecto al ciudadano JOSE RAFAEL SOTO TOVAR como coautor en la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, decidiendo así mismo cambiar la calificación jurídica en lo que respecta a los ciudadanos FREDDY LA ROSA y JOSÉ MANUEL FUENTES como coautores en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los numerales 1,2 y 3 del articulo 6 ejusdem, en relación con lo dispuesto en el articulo 83 del Código Penal Venezolano.
En este sentido, siendo que la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, tiene como consecuencia la culminación del proceso penal y por cuanto, es de la consideración de esta Representante Fiscal que la misma no se encuentra ajustada a derecho por ser violatoria de los preceptos normativos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, se sustenta esta Apelación en contra del fallo recurrido en la infracción de los motivos previstos en el articulo 452 numerales 2 y 4, los cuales constituyen:

Como primer punto de la recurrida establece:

A.- CONTRADICCION MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA DECISION, MOTIVO ESTE PREVISTO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 452 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
…Omissis…Ciudadanos miembros de la digna Corte de Apelaciones, es evidente a todas la luces la contradicción en la que incurrió la juez aquo, cuando en el CAPITULO REFERIDO A LA RELACIÓN DE LOS HECHOS Y LA EXPOSICION SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACIÓN JURIDICA, en la cual señala expresamente “que la victima en Audiencia de Presentación de fecha 15 ENE 2011, reconoció en la sala de audiencias que el ciudadano JOSE MANUEL FUENTES, lo sometió con un arma de fuego quitándole la moto y estaba acompañado del ciudadano FREDDY LA ROSA”, luego en forma aberrante decidió cambiar la calificación jurídica expresada por esta Representación Fiscal en el escrito acusatorio en contra de los ciudadanos FREDDY LA ROSA y JOSÉ MANUEL FUENTES, como coatures (SIC) en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, al delito de hurto de vehiculo Automotor, tomando en consideración lo señalado en la Audiencia Preliminar por la victima quien manifiesta: “el día 10-01-11 fui a la casa de mi novia, en Simón Bolívar y deje mi moto una bera jaguar 2010, afuera en la calle y luego de 10 minutos salí y no estaba la moto”
…omissis… De tal manera que la aquo, incurre en VICIO DE CONTRADICCIÓN, toda vez que luego de cambiar la calificación jurídica del tipo de Robo Agravado de Vehículo Automotor a Hurto de Vehículo Automotor, consideró en el punto cuarto que no han variado las circunstancias que originaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Si aplicamos la lógica jurídica tal como lo señala el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, al cambiar la calificación jurídica del tipo es evidente que hubo un cambio o variación de las circunstancias que originaron la Medida Privativa, resultando así las cosas incongruentes sus fundamentos.


Como segundo punto de la recurrida establece:

B.- VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA, MOTIVO ESTE PREVISTO EN EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
…omisis… En primer lugar, debe referirse que la juez aquo es abogado, profesional del derecho, conocedora del derecho y en consecuencia debe saber lo establecido por el legislado (sic) patrio en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los supuestos de procedencia de los acuerdos reparatorios, vale decir que los acuerdos reparatorios se tiene como una forma alterna ala (sic) prosecución del proceso, particularmente, en supuestos donde el bien jurídico tutelado sea de carácter patrimonial (exclusivamente) o en el caso de delitos culposos que no hayan producido resultados de muerte o que afecten en forma permanente o grave la integridad física de las personas, asunto este recogido en la reforma del 2001, de lo cual en tales supuestos de procedencia existe un evidente manejo y negociación de la pretensión punitiva, por lo que se debe deslindar el carácter del tipo que permite y da lugar al acuerdo. Es indudable que el contenido del artículo 40 refleja un estado de negociación donde las partes en conflicto se componen para llegar a un convenio, donde se genera el pago de cantidades de dinero por lo daños sufridos a consecuencia del delito cometido, ello implica que se esta en presencia de una indemnización civil. Pero en el caso que nos ocupa, no se trata de ésta, sino por el contrario se trata de un hecho grave que puso en peligro la integridad física, la vida, la libertad, el derecho de propiedad, en fin es un delito pluriofensivo cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ADRIAN ARMAS. De tal manera que resulta indiscutible la violación sostenida en la cual incurrió la juez aquo desde el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar hasta el final de la misma, violentando y causando un gravamen irreparable para el Titular de la Acción Penal en los delitos de acción pública, solapando el proceso penal como que se tratara de delitos leves sin tomar en consideración la magnitud del daño causado y los bienes jurídicos afectados, llevando a única justificación para extinguir la acción penal como resultado del cumplimiento efectivo y en tal sentido comportando su actuación lo que en derecho se conoce como ABERRACIÓN JURIDICA. (Subrayado del escrito)


El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con las disposiciones legales precitadas, solicito los particulares siguientes:
Primero: se admita el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del COPP.
Segundo: se declare CON LUGAR el presente Recurso de Apelación, en virtud de la total vulneración, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, mediante una decisión plagada de vicios procesales.
Tecero: se anule la decisión dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 25-03-2011, y fundamentada en fecha 29/09/2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, toda vez que la misma adolece de los vicios de Contradicción en la Motivación y Violación de Ley por Inobservancia, previstos en el artículo 452, numerales 2 y 4 del COPP…”



CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 25 de abril de 2011, abogada Azalia Beatriz Lugo Moreno, en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal, procedió a dar contestación al Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

…omissis…” ahora bien observa quien suscribe, que el Ministerio Público, formula apelación sin fundamento alguno, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para determinar que el ciudadano JOSE RAFAELO SOPTO (sic) TOVAR estaba be (sic) incurso en los delitos por los cuales fue acusado, así mismo de la declaración de la victima se puede evidenciar que la conducta supuestamente desplegada por los ciudadanos FREDDY LA ROSA, JOSE FUENTES, encuadra perfectamente en el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. La representación Fiscal manifiesta en su Recurso, que el Juez A quo se pronuncio sobre el fondo del asunto decretar el cambio de calificación la Juez A quo no esta determinando que mis defendidos son inocentes o culpables del hecho punible, el Juez de Control esta en el deber de realizar un control material de la acusación, determinando que los elementos de convicción existentes, hace presumir la existencia o no del delito, afianzándose tal decisión en la declaración emanada de la victima”…omissis…


Asimismo la defensa invoco en su escrito los siguientes criterios jurisprudenciales:

“Sala CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303 de 20 junio de 2005, que fue dictada con carácter vinculante …omissis…
Sentencia N° 1156 de fecha 22-06-07, Sala De Casación Penal”…omissis…


La defensa finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

“Por todo lo antes expuesto solicito muy respetuosamente a ese digno Tribunal de Alzada que RATIFIQUE la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, y se decrete SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en la presente causa…”






CAPITULO IV
DEL FALLO RECURRIDO

El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 25 de marzo de 2011, dictaminó lo siguiente:

“…omissis... PRIMERO: Se declaran sin Lugar las excepciones opuestas por la defensa en fecha 14-03-2011, establecidas en el artículo 28 numeral literal e -i, por considerar que el escrito de Acusación cumple con los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se han cumplido con lo requisitos de procedibilidad para ejercer la acción penal por lo que en consecuencia se ADMITE la Acusación presentada por el Ministerio Público de manera Parcial, solo lo que respecta a los Ciudadanos FREDDY LA ROSA Y JOSE MANUEL FUENTES, por la presunta comisión de los Delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES previsto y sancionado en el articulo 3 y se cambia la calificación Jurídica de manera provisional a tenor de lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico procesal penal, del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores al delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 ejusdem. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: No se admite la acusación fiscal en cuanto al Ciudadano JOSE RAFAEL SOTO, por cuanto a la acusación incumple con los requisitos formales y materiales establecidos en la ley y en consecuencia con lo dispuesto en el articulo 318.1, 321 y 330.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa respecto al mismo, Líbrese Boleta de Excarcelación. CUARTO: Por no haber variado las condiciones de la Privación Se MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado de autos, para asegurar las resultas del proceso, por lo que se declarar sin lugar la solicitud de Medida Cautelar. CUARTO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, procede a imponer a la acusada de la existencia de medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se interroga al acusado de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso o si desea admitir los hechos, y se le concede el derecho de palabra. Al acusado JOSE M. FUENTES, libre de coacción manifiesta: “ admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, y ofrecemos un Acuerdo reparatorio, consistente en la cancelación de 16.000 Bolívares, a la Victima, de los cuales 12.000 Bolívares serán entregados en esta oportunidad y los 4.000 restantes serán cancelados en un lapso de 2 meses, Es todo.”. Se le concede el derecho de palabra. Al acusado ALEXANDER LA ROSA, libre de coacción manifiesta: “ admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, y ofrecemos un Acuerdo reparatorio, consistente en la cancelación de 16.000 Bolívares, a la Victima, de los cuales 12.000 Bolívares serán entregados en esta oportunidad y los 4.000 restantes serán cancelados en un lapso de 2 meses, Es todo.”. Seguidamente se le otorga el derecho de la palabra al Ministerio Publico: “No me opongo al Acuerdo realizado.” QUINTO: Este Tribunal de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplirse los extremos legales, APRUEBA, el acuerdo reparatorio ofrecido de cumplimiento a plazos, fijándose para el día 24 de Mayo del 2011 a las 8:30 AM , para verificar el efectivo cumplimiento del acuerdo planteado. En este estado la defensa de autos solicita, vista las circunstancias planteadas, se sustituya la Medida de Privación preventiva de Libertad, por medidas menos gravosas que permitan el cumplimiento del Acuerdo, seguidamente el tribunal, acuerda sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares del articulo 256 ordinales 3.4 y 9, consistentes en la presentación periódica cada 8 días ante el Tribunal, así como la prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal y Prohibición de acercamiento a la Victima Ciudadano LUIS ADRIAN ARMAS…omissis…


CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, de Apelación interpuesto por la abogada EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda con competencia Plena de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 25MAR2011, y fundamentada en fecha 29MAR2011, por la cual se admitió parcialmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos FREDDY LA ROSA, JOSE MANUEL FUENTES, y JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores, y se cambia la calificación Jurídica de manera provisional a tenor de lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico procesal penal, del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores al delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 ejusdem, se decretó el Sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, antes identificado, se MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado de autos, para asegurar las resultas del proceso, APRUEBA el acuerdo reparatorio ofrecido de cumplimiento a plazos, fijándose para el día 24 de Mayo del 2011 a las 8:30 AM. Y se acuerda sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares del articulo 256 ordinales 3,4 y 9, consistentes en la presentación periódica cada 8 días ante el Tribunal, así como la prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal y Prohibición de acercamiento a la Victima Ciudadano LUIS ADRIAN ARMAS, en tal sentido; esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, esta Corte de Apelaciones, lo hace con base a las siguientes consideraciones.

Verificado el presente recurso, se constata que la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 12 de abril de 2011, la abogada Evelis Muñoz Campero, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que según el Cómputo realizado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial de fecha 30JUN2011, que riela en el folio (24) del presunto asunto, se evidencia que la recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso conforme 453 del texto adjetivo, dada que la decisión recurrida data del día 25MAR2011, y fundamentada el 29MAR2011, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Omissis.
5.- Omissis.
6.- Omissis.
7.- Omissis.


Se evidencia que la recurrente ejerce Recurso de Apelación de autos, en ese sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 535, de fecha 11 de Agosto de 2005, y ratificado por la misma Sala, en sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente Nº 0140 estableció:

“A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la autoridad de cosa Juzgada, debe equipárese a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capitulo II, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

De lo que se puede inferir de la mencionada Jurisprudencia, que las decisiones por medio de las cuales se decrete el sobreseimiento de una causa determinada, por el hecho de poner fin al proceso e impide su continuación, deben regirse por el procedimiento establecido para la apelación de sentencia definitiva, lo que genera un lapso mayor en cuanto a la interposición del recurso así como en cuanto al lapso para la contestación del recurso interpuesto, como en efecto se evidencia que el Tribunal A Quo le dio el respectivo tramite de Sentencia definitiva.

Asimismo del escrito de apelación se evidencia, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 452 numeral 2 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Artículo 452. El recurso solo podrá fundarse en:
1.-Omissis.
2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
3.- Omissis.
4.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones atendiendo al contenido del encabezamiento del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal que establece:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISION del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la abogada EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda con competencia Plena de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 25 de marzo de 2011 y fundamentada el 29 de marzo de 2011, por la cual se admitió parcialmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos FREDDY LA ROSA, JOSE MANUEL FUENTES, y JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores, y se cambia la calificación Jurídica de manera provisional a tenor de lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico procesal penal, del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores al delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 ejusdem, se decretó el Sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, antes identificado, se MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado de autos, para asegurar las resultas del proceso, APRUEBA el acuerdo reparatorio ofrecido de cumplimiento a plazos, fijándose para el día 24 de Mayo del 2011 a las 8:30 AM. Y se acuerda sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares del articulo 256 ordinales 3,4 y 9, consistentes en la presentación periódica cada 8 días ante el Tribunal, así como la prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal y Prohibición de acercamiento a la Victima Ciudadano LUIS ADRIAN ARMAS. Así se Decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la abogada EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su condición de Fiscal Segunda con competencia Plena de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, contra la decisión dictada por el Tribunal Penal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 25MAR2011 y fundamentada el 29MAR2011, por la cual se admitió parcialmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos FREDDY LA ROSA, JOSE MANUEL FUENTES, y JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores, y se cambia la calificación Jurídica de manera provisional a tenor de lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico procesal penal, del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores al delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 ejusdem, se decretó el Sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, antes identificado, se MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado de autos, para asegurar las resultas del proceso, APRUEBA el acuerdo reparatorio ofrecido de cumplimiento a plazos, fijándose para el día 24 de Mayo del 2011 a las 8:30 AM. Y se acuerda sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares del articulo 256 ordinales 3,4 y 9, consistentes en la presentación periódica cada 8 días ante el Tribunal, así como la prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal y Prohibición de acercamiento a la Victima Ciudadano LUIS ADRIAN ARMAS. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día xx de Mayo de 2011, a las xxx de la xxx, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense notificaciones. Cúmplase.-

Juez Presidente

Jaiber Alberto Núñez.

La Jueza y Ponente Jueza

Marilyn de Jesus Colmenares Clara Ismenia Torrealba

El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario


Abg. Jhornan Hurtado Rojas
JAN/MDC/CIT/JHR/ljzp
EXP. XP01-R-2011-000023