REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE
ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 Julio de 2011
201° y 152°



Juez Ponente: Elisa Antonia Rodríguez
Exp. Nº: 000933

Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: Diógenes Miguel Flores Gamarra, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.875.471.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Carlos Raúl Zamora, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 29.492.
PARTE DEMANDADA: Mirna del Valle Rondon, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.137.757.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Yamil Pardo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 91.069.
Capitulo I
ANTECEDENTES

Visto el escrito recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 11 de julio de 2011, consignado por la abogada Ana Yamil Pardo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 91.069, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Mirna del Valle Rondon Aponte, en la presente causa signada con el Nº 000933, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por la precitada abogada, contra la decisión dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, relacionado con el Juicio de Reconocimiento de Comunidad Concubinaria, intentado por el ciudadano DIÓGENES MIGUEL FLORES GAMARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.875.471; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del recurso presentado, considerando lo siguiente:

En fecha 05 de noviembre de 2008, dictó decisión mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Yamil Pardo, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Mirna del Valle Rondon Aponte, anulando todas las actuaciones que cursaban con posterioridad a la diligencia de fecha 06 de junio de 2008, presentada por la ciudadana Mirna del Valle Rondon. Remitiéndose en tal sentido la totalidad de expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del estado Amazonas, mediante oficio Nº 1.183-08.

En fecha 11 de agosto de 2009, el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dictó decisión mediante la cual declaró Sin Lugar la Oposición de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar propuesta por la ciudadana Mirna Del Valle Rondon, en el juicio que interpusiera el ciudadano Diógenes Miguel Flores Gamarra. Declaró además la invalidez de la declaración del testigo José Marchena, valorar de la deposición del testigo Juan Anija. Vista la precitada decisión la abogada Ana Yamil Pardo, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Mirna Del Valle Rondon, interpuso Recurso de Apelación contra la aludida decisión proferida por el Órgano Jurisdiccional antes referido.

En fecha 17 de junio de 2010, este Tribunal Superior dictó decisión mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar, la apelación interpuesta por la Abogada Ana Yamil Pardo, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Mirna Del Valle Rondon, antes identificada, anulando en tal sentido la decisión dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 11 de agosto de 2009, y ordenó dictar fallo por un Juez distinto.

En fecha 29 de junio de 2010, el abogado Carlos Raúl Zamora Vera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.542.079, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 29.492, interpuso Recurso de Casación contra la decisión proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha 17 de junio de 2010. Siendo admitido el precitado Recurso de Casación interpuesto y en tal sentido este Tribunal Superior ordenó la remisión de la totalidad del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de julio de 2010.

En fecha 18 de febrero de 2011, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso de Casación anunciado y formalizado por el demandante contra el fallo dictado por esta Corte de Apelaciones, en fecha 17 de junio de 2010, anulando en tal sentido la aludida decisión y ordenándose se dicte una nueva sentencia corrigiendo el vicio detectado. Quedando de esa manera Casada el fallo impugnado. Remitiéndose a este Tribunal Superior la totalidad de la causa en fecha 02 de marzo de 2011.

En fecha 28 de mayo de 2011, este Órgano Jurisdiccional dicta auto en el cual da por recibido nuevamente la causa.

En fecha 05 de abril de 2011, los Jueces Marilyn de Jesús Colmenares, Luzmila Yanitza Mejías Peña y Jaiber Alberto Núñez, se inhibieron del conocimiento de la causa signada con el Nº 000933, por considerarse incursos en la causal de inhibición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En virtud a las inhibiciones planteadas por los Jueces antes señalados la cual fue declara con lugar, en fecha 10 de mayo de 2011, se constituyó la Corte Accidental siendo conformada por las Juezas Clara Ismenia Torrealba, Elisa Antonia Rodríguez y María Daniela Maldonado, quedando en consecuencia como Presidente la abogada Clara Ismenia Torrealba y como Ponente la abogada Elisa Antonia Rodríguez.

En fecha 11 de julio de 2011, se recibe ante este Tribunal escrito interpuesto por la abogada Ana Yamil Pardo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 91.069, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Mirna del Valle Rondon Aponte, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.157.757, mediante el cual desiste de la Acción interpuesta.

Capitulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La abogada Ana Yamil Pardo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 91.069, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Mirna del Valle Rondon Aponte, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.157.757, mediante escrito de fecha 11 de julio de 2011, desiste del presente Recurso de Apelación interpuesto, planteando tal desistimiento en los siguientes términos:

“…Cursa en el expediente Nº 000933, nomenclatura de esa Corte, Recurso de Apelación que interpuse en contra de la decisión dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo civil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de agosto de 2009, en el juicio de Reconocimiento de Comunidad Concubinaria, intentada por el ciudadano DIOGENES FLORES GAMARRA en contra de mi poderdante, y en virtud de haberse dictado sentencia definitiva, en facha (sic) 02 de marzo de 2010, mediante la cual se declaró SIN LUGAR la demanda, siendo ésta ratificada por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de julio de 2010, y anunciado y formalizado recurso de casación por el apoderado del demandante, éste fue declarado SIN LUGAR por el Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Sala de Casación Civil, en fecha 16 de febrero de 2011, por lo cual la sentencia se encuentra definitivamente firme (Anexo copia fotostática). En razón de lo expuesto, DESISTO de la referida Apelación que interpuse en contra de la decisión dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de agosto de 2009, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil”

En atención a lo expuesto anteriormente se observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:


“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Asimismo cabe destacar en relación al artículo transcrito anteriormente, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 24-02-2000, Expediente Nº 99-612, dejó sentado el siguiente Criterio Jurisprudencial:

“El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), en un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho…

Como todo acto jurídico esta sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie...”

Por tanto, teniendo en cuenta el citado criterio jurisprudencial, no existiendo violación alguna a las normas de orden público, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho el declarar la homologación del desistimiento planteado por la actora como en efecto se declara. Así se decide

Capitulo III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado por la abogada Ana Yamil Pardo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.792, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 91.069, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Mirna del Valle Rondon Aponte, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.157.757, del Recurso de Apelación que interpuso la ciudadana Mirna del Valle Rondon Aponte, contra la decisión dictada por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de agosto de 2009, en el Juicio de Reconocimiento de Comunidad Concubinaria, intentado por el ciudadano DIOGENES FLORES GAMARRA, en contra de la ciudadana Mirna del Valle Rondon Aponte. Notifíquese.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Jueza Presidente,




Clara Ismenia Torrealba


La Jueza Ponente, La Jueza,



Elisa Antonia Rodríguez María Daniela Maldonado
La Secretaria,


Zimarahyn Montañez Mora
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto que antecede.
La Secretaria,


Zimarahyn Montañez Mora
Exp. N° 000933
JAN/MDJC/CIT/ZDMM/frsr.-