REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004345
ASUNTO : XP01-P-2011-004345
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
FISCAL :ABG. YAMILE PINTO.
DEFENSOR :ABG. LEONEL MARQUEZ
VÍCTIMA : ANA ROMINA BLANCA PEREZ
IMPUTADO : HECTOR BLANCO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, 10 de julio de 2011, siendo la 04:30 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2, se deja constancia que la presente audiencia se encontraba fijada para las 03:30 p.m. pero inicia a esta hora por cuanto la audienia de presentación en la causa N° XP01-P-2011-004348 se prolongo; con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, la Secretaria ABG. IRKA ARVELO y el Alguacil ALBERT GOMEZ, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: HECTOR BLANCO, indocumentado, de nacionalidad Venezolana, por la presunta comisión de uno del delito de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ana Romina Blanca Perez. Presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YAMILET PINTO, el Defensor Público ABG. LEONEL MARQUEZ, y el Imputado de Autos previo traslado del Centro de Detención Judicial Amazonas (C.E.D.J.A).
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha,09 de julio de 2011, inserta al folio, 12, suscrito por la abogada, YAMILE PINTO Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, HECTOR BLANCO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION


Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
"El día de hoy aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana se presento en la sede de la Segunda Compañía una ciudadana que se identifico como ANA ROMINA BLANCA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.086.383, manifestando que el ciudadano Héctor Blanco, el cual había sido su concubino durante un año le había robado de la casa una Computadora Mini Lap Top, marca Canaima, de colores Azul y blanco la cual decía al frente Gobierno Bolivariano, manifestando que este ciudadano se encontraba cerca de la su casa en la bajada de Pedro Camejo, por lo que se constituyó comisión de servicio integrada por un efectivo de tropa Alistada, al mando del S/2. RUIZ CORTES CARLOS JOSE, en vehiculo militar tipo Moto, marca Kawasaki, modelo 650, colores Rojo y Negro, placas GN¬1274, con destino a la dirección descrita por la ciudadana, al llegar al sitio se pudo observar un ciudadano de estatura alta, piel, color blanco, cabello color rojo, características descritas por la ciudadana denunciante por lo que se procedió a 4iolicitarle la documentación personal manifestando que no la poseía, manifestando que se llamaba Héctor Blanco, por lo que se procedió a detener y preguntar donde se encontraba la Computadora que se había hurtado manifestando que se la había vendido a un ciudadano apodado el "Pelon" el cual podía ser ubicado en la Cauchera los Hermanazos, por lo que procedí a realizar llamada telefónica al comando al abonado fijo numero N° 0248-6867239, a fin de que me prestaran la ayuda con un vehículo militar, por lo que pasados varios minutos llego un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Beige, placas GN-2174, conducido por el S/2. SALAS CARRERO DARWIN, por lo que se procedió a montar a ciudadano y trasladamos hasta la cauchera los Hermanazos, una vez en el sitio procedimos a identificar al ciudadano apodado "El pelón" cual se llama JOSUÉ GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V-15.303.939, A quien se le pregunto donde tenia la Computadora que había comprado manifestando qué en su casa por lo que la busco, luego procedimos a montarlo en el Vehículo Militar y trasportamos hasta la sede del comando de la guardia nacional ubicada en el malecón del muelle, en donde se le tomo una acta de entrevista al ciudadano JOSUE GARCIA, seguidamente se le informó al ciudadano, HÉCTOR BLANCO que se encuentra presuntamente incurso en uno de los Delitos Tipificado en el Código penal Venezolano (Robo), procediendo a notificarle sus derechos que lo asisten …

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“...En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano: HECTOR BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 18.726.115, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, natural de Capanaparo, estado Apure, de profesión obrero, estado civil divorsiado, Residenciado actualmente en barrio Carnevalli, al lado de la bodega L, por la subida de pedro camejo, en esta ciudad, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía del Destacamento de Frontera Nº 91, de la Guardia nacional Bolivariana, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral, en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal, solicito continué con las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que sea impuesto al ciudadano que hoy presento en este acto, las MEDIDAS CAUTELARES, que garanticen el desarrollo del presente procedimiento, consistente en la presentación periódica ante la unidad de alguacilazgo y la prohibición de salida de la jurisdicción, consistentes en la presentación cada 08 días y prohibición de acercarse a la ciudadana Ana Romina Blanca Pérez por si mismo o por terceras personas. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Preparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputado de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera: HECTOR BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 18.726.115, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, natural de Capanaparo, estado Apure, de profesión obrero, estado civil soltero, Residenciado actualmente en barrio Africa, calle principal, casa s/n de color azul en esta ciudad, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”, Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública ABG. LEONEL MARQUEZ, quien expuso: “No me opongo a la solicitud fiscal sin que ello implique aceptar la responsabilidad del imputado. Es todo”. ..”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, HECTOR BLANCO, indocumentado, de nacionalidad Venezolana, por la presunta comisión de uno del delito de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ana Romina Blanca Perez, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
"El día de hoy aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana se presento en la sede de la Segunda Compañía una ciudadana que se identifico como ANA ROMINA BLANCA PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.086.383, manifestando que el ciudadano Héctor Blanco, el cual había sido su concubino durante un año le había robado de la casa una Computadora Mini Lap Top, marca Canaima, de colores Azul y blanco la cual decía al frente Gobierno Bolivariano, manifestando que este ciudadano se encontraba cerca de la su casa en la bajada de Pedro Camejo, por lo que se constituyó comisión de servicio integrada por un efectivo de tropa Alistada, al mando del S/2. RUIZ CORTES CARLOS JOSE, en vehiculo militar tipo Moto, marca Kawasaki, modelo 650, colores Rojo y Negro, placas GN¬1274, con destino a la dirección descrita por la ciudadana, al llegar al sitio se pudo observar un ciudadano de estatura alta, piel, color blanco, cabello color rojo, características descritas por la ciudadana denunciante por lo que se procedió a 4iolicitarle la documentación personal manifestando que no la poseía, manifestando que se llamaba Héctor Blanco, por lo que se procedió a detener y preguntar donde se encontraba la Computadora que se había hurtado manifestando que se la había vendido a un ciudadano apodado el "Pelon" el cual podía ser ubicado en la Cauchera los Hermanazos, por lo que procedí a realizar llamada telefónica al comando al abonado fijo numero N° 0248-6867239, a fin de que me prestaran la ayuda con un vehículo militar, por lo que pasados varios minutos llego un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Beige, placas GN-2174, conducido por el S/2. SALAS CARRERO DARWIN, por lo que se procedió a montar a ciudadano y trasladamos hasta la cauchera los Hermanazos, una vez en el sitio procedimos a identificar al ciudadano apodado "El pelón" cual se llama JOSUÉ GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V-15.303.939, A quien se le pregunto donde tenia la Computadora que había comprado manifestando qué en su casa por lo que la busco, luego procedimos a montarlo en el Vehículo Militar y trasportamos hasta la sede del comando de la guardia nacional ubicada en el malecón del muelle, en donde se le tomo una acta de entrevista al ciudadano JOSUE GARCIA, seguidamente se le informó al ciudadano, HÉCTOR BLANCO que se encuentra presuntamente incurso en uno de los Delitos Tipificado en el Código penal Venezolano (Robo), procediendo a notificarle sus derechos que lo asisten …
2.- Acta de denuncia formulada por la victima donde se describe:
En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, compareció ante este despacho, una ciudadana que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: ANA ROMINA BLANCA PÉREZ, titular de Cédula de Identidad N° V-15,086.383, de nacionalidad Venezolana, natural de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 23/04/1976, de Treinta y cinco (35) años de edad, Estado Civil Soltera, de profesión u oficio Cocinera, residenciada actualmente en la Bajada del Barrio Pedro Camejo casa sin numero en un rancho de Zinc, N° de teléfono No posee, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, la misma compareció ante la sede del comando de Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, a fin de interponer denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente en esta Acta de Denuncia y en consecuencia expuso: "El día de ayer en horas de la noche llegue a mi casa y observe que la computadora Canaima que le habían dado a mi hija de nombre Airis Yusmileidi en la escuela no se encontraba, por lo que le .pregunte al ciudadano Héctor Blanco, quien había sido mi pareja por un tiempo y se encontraba cerca de mi casa que si no había visto la computadora de mi hija me dijo que no la había visto pero yo le hice insistencia y me dijo que el la había agarrado y la había cambiado por droga y que !a tenia un ciudadano apodado "Pelon", luego Sé fue y hoy en la mañana volvió a llegar con la finalidad de quitar los cables de la Luz, yo Salí de la casa y el se quedo allí y me traslade al comando a fin de interponer la presente denuncia". Es todo. Primera Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba la computadora y de quien es propiedad? Contesto: En mi casa, ubicada en el barrio Pedro Camejo y es de mi hija, que se la dieron en la escuela Andrés Eloy Blanco donde ella estudia. Segunda Pregunta: ¿Oiga usted, conoce de vista o trato al ciudadano Héctor Blanco? Contesto: Si el fue mi pareja por un año pero ya se había ido de la casa aunque entraba cada vez que el quería. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, las características físicas de mencionado ciudadano? Contesto: Alto catire, cabello corto de color rojo. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado mencionado ciudadano? Contesto: En estos momentos esta en mi casa, también se lo pasa en la casa del papá en el barrio Pedro Camejo Quinta Pregunta: ¿Oiga usted, si tiene algo más que agregar a la presente denuncia? Contesto: No. Es todo se terminó se leyó y conformes firman.
Acta de entrevista efectuada por el ciudadano JOSUE RAFAEL GARCIA, donde se lee:
En esta misma fecha, siendo las 11 :00 horas de la mañana, compareció ante este despacho, un ciudadano que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSUE RAFAEL GARCÍA, titular de Cédula de Identidad N° V-15.303.939, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde nació el día 18/07/1979, de Treinta y un (31) años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio Cauchero, v' residenciado actualmente en la Urb. Andrés Eloy Blanco, cauchera "los Hermanazos", N° telefónico 0248-5212715, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, el mismo compareció ante la sede de la Segunda Compañía del Destacamento del Fronteras N° 91, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en esta acta y en consecuencia expuso: "Hace varios días mi hijastra estaba cumpliendo años y ese mismo día llego un ciudadano al que conozco como "El Amarillo", con una computadora pequeña color azul con blanco que dice Canaima me pregunto que si la quería comprar yo le dije que si, para dársela de regalo a mi hijastra que estaba cumpliendo años ese mismos día, pero en vista que la computadora estaba descargada mi cuñado se la llevo para conseguirle el cargador, el día de hoy llego una comisión de la Guardia Nacional a la cauchera donde trabajo en compañía del ciudadano apodado "el Amarillo", quien me pregunto que donde estaba la computadora yo le dije que en casa de mis suegros y luego acompañé a los efectivos militares a buscarla y luego me trasladaron hasta el comando ubicado en el Malecón del Muelle a fin de rendir la presente entrevista, Es todo. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, El día que este ciudadano le vendió la computadora. CONTESTO: El día 25 de Junio del presente año. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato al ciudadano apodado El Amarillo? CONTESTO: Si de vista muy poco y lo conozco como el Amarillo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que cantidad de dinero le compro la computadora? CONTESTO: Cincuenta (50) bolívares .. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano apodado el amarillo. CONTESTO: Estatura alta, cabello corto y rojo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea algo mas que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo se terminó se leyó y conformes firman:

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputado, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada ocho días (80) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Amazonas.
De la misma manera este juzgado considera adecuado ordenar el no acercarse a la victima, caso contrario se le revocará la medida y se impondrá, medida privativa de libertad que deberá cumplir en el Centro de detención Judicial del Estado Amazonas (CEDJA).

DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, HECTOR BLANCO, indocumentado, de nacionalidad Venezolana, por la presunta comisión de uno del delito de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ana Romina Blanca Perez.
SEGUNDO. No se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por no adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de acercarse a la victima.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que el extenso de esta decisión se dicta en esta fecha en atención del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Irka Arvelo
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Irka Arvelo