REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000059
ASUNTO : XP01-P-2004-000059
AUTO DE FINALIZACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Por ante este despacho de control se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho en fecha 16 de Marzo de 2010 siendo las 4:35 PM, por parte de la ciudadana ABG. EVELIS MUÑOZ, en su carácter de FISCAL Segunda del MINISTERIO PÚBLICO, escrito constante de dos folios útiles, contentiva del DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, seguida al ciudadano ANDRES VIVIANO CASTILLO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 Y 283 del CODIGO PENAL .
Ahora bien, el artículo 315 de nuestra norma adjetiva penal se encuentra comprendida dentro de las figuras de los actos conclusivos, facultades que nuestro legislador otorga al Ministerio Público de manera exclusiva por llevar bajo sus hombros la laboriosa tarea de la investigación y además la titularidad de la acción penal, manifestación inequívoca del ius puniendo del estado, de tal manera que, no corresponde a este juez de control pronunciarse sobre dicha decisión ya que es facultad exclusiva del ministerio público, a menos que la victima solicite el examen de los fundamentos de la medida caso que no opera en este momento.
Por lo tanto, en atención a las disposiciones antes mencionadas y en respeto a los más elementales principios del debido proceso y afirmación de libertad debe este juzgador dictar libertad sin restricciones a favor del imputado.
Por todas estas razones, de conformidad el artículo, del 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Uno, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda la libertad sin restricciones a favor del ciudadano, ANDRES VIVIANO CASTILLO, por lo tanto se dejan sin efecto las medidas de coerción personal que mantenían el imputado. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de que proceda a cerrar el libro de presentaciones del ciudadano ANDRES VIVIANO CASTILLO, mencionado en el particular anterior. Notifíquese de la libertad sin restricciones a las partes.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Anggi Medina