REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000332
ASUNTO : XP01-P-2007-000332
AUTO DE FINALIZACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 28 de Julio de 2009 siendo las 9:56 AM, se ha recibido de Abg. Juan Carlos Barletta, en su carácter de Fiscal I del Ministerio Público, Oficio N° AMAZ-F1-838-09 de fecha 27-07-2009, mediante el cual remite escrito de DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, que conforman la presente causa, seguido en contra del ciudadano GUILLERMO ESTIWAR LAYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem. Se remite el asunto original constante de Cuarenta (40) folios útiles. Se deja constancia que se recibió el 27-07-2009, a las 5:40 pm, y se ingresa el día de hoy por no ser motivo de guardia.
Ahora bien, el artículo 315 de nuestra norma adjetiva penal se encuentra comprendida dentro de las figuras de los actos conclusivos, facultades que nuestro legislador otorga al Ministerio Público de manera exclusiva por llevar bajo sus hombros la laboriosa tarea de la investigación y además la titularidad de la acción penal, manifestación inequívoca del ius puniendo del estado, de tal manera que, no corresponde a este juez de control pronunciarse sobre dicha decisión ya que es facultad exclusiva del ministerio público, a menos que la victima solicite el examen de los fundamentos de la medida caso que no opera en este momento.
Por lo tanto, en atención a las disposiciones antes mencionadas y en respeto a los más elementales principios del debido proceso y afirmación de libertad debe este juzgador dictar libertad sin restricciones a favor del imputado.
Por todas estas razones, de conformidad el artículo, del 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Uno, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda la libertad sin restricciones a favor del ciudadano, GUILLERMO ESTIWAR LAYA, por lo tanto se dejan sin efecto las medidas de coerción personal que mantenían el imputado. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de que proceda a cerrar el libro de presentaciones del ciudadano mencionado en el particular anterior. Notifíquese de la libertad sin restricciones a las partes. Remítanse las actuaciones a la fiscalía del ministerio público.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Anggi Medina