REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001511
ASUNTO : XP01-P-2007-001511
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía auxiliar primera del Ministerio Público escrito de solicitud de sobreseimiento según lo fundamenta la vindicta pública, a favor del ciudadano, RAUL ALEXANDER SANCHEZ RICCOBENE, de nacionalidad Colombiano, residenciado en la urbanización la Bolivariana calle principal, calle número 23, color verde frente a la casa de la señora Rebeca Castellano, de esta ciudad.

HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Según actas que comprenden el expediente respectivo la victima acudió ante los órganos de investigación de esta ciudad, a fin de denunciar que fue objeto de hurto por la cual le despojaron su moto.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Según las actas que comprenden el expediente respectivo y de las diligencias efectuadas por la representación fiscal se desprende que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos nuevos a la investigación y en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 4 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor de, RAUL ALEXANDER SANCHEZ RICCOBENE, de nacionalidad Colombiano, residenciado en la urbanización la Bolivariana calle principal, calle número 23, color verde frente a la casa de la señora Rebeca Castellano, de esta ciudad. Expte, 02FS-4212-01.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Anggi Medina