REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000142
ASUNTO : XP01-P-2008-000142
AUTO DONDE SE ACUERDA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 14 de Agosto de 2009 siendo las 10:51 AM, de ABG. JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, Oficio Nº AQMAZ-F1-928-09- de fecha 13-08-2009 mediante el cual informa que esa representación fiscal decidió decretar el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones de la causa seguida a la ciudadana MARIA YADIRA BRAVO, todo de conformidad en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 5 ejusdem y el articulo 34 ordinal 9 de la Ley orgánica del Ministerio Publico.
Ahora bien, el artículo 315 de nuestra norma adjetiva penal se encuentra comprendida dentro de las figuras de los actos conclusivos, facultades que nuestro legislador otorga al Ministerio Público de manera exclusiva por llevar bajo sus hombros la laboriosa tarea de la investigación y además la titularidad de la acción penal, manifestación inequívoca del ius puniendo del estado, de tal manera que, no corresponde a este juez de control pronunciarse sobre dicha decisión ya que es facultad exclusiva del ministerio público, a menos que la victima solicite el examen de los fundamentos de la medida caso que no opera en este momento en tal virtud es del criterio de quien decide no pronuncirase sobre dicha solicitud.
Por lo tanto, observando que la ciudadana, MARIA YADIRA BRAVO, se encuentra bajo régimen de libertad plena, se estima que sobre ella no recae ninguna medida de coerción personal que restrinja su libertad ambulatoria sin embargo el asunto no ha sido terminado si no que se encuentra en estado de suspensión por haberse decretado ARCHIVO FISCAL. Así se decide
Por todas estas razones, de conformidad el artículo, del 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Uno, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena la remisión del presente asunto a la fiscalía primera del ministerio público.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Anggi Medina