REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000841
ASUNTO : XP01-P-2009-000841
AUTO DE DECRETO DE FINALIZACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Por ante este despacho de control se recibe del abogado, ROBALDO CORTEZ, en su carácter de FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO, dentro del marco de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15 y el artículo 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 ejusdem, para notificar que procedió a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA signada bajo el N° 02FS-1743-09, nomenclatura de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, a favor del ciudadano HECTOR ANTONIO CASTILLO, ya identificado.
Ahora bien, el artículo 315 de nuestra norma adjetiva penal se encuentra comprendida dentro de las figuras de los actos conclusivos, facultades que nuestro legislador otorga al Ministerio Público de manera exclusiva por llevar bajo sus hombros la laboriosa tarea de la investigación y además la titularidad de la acción penal, manifestación inequívoca del ius puniendo del estado, de tal manera que, no corresponde a este juez de control pronunciarse sobre dicha decisión ya que es facultad exclusiva del ministerio público, a menos que la victima solicite el examen de los fundamentos de la medida caso que no opera en este momento.
Por lo tanto, en atención a las disposiciones antes mencionadas y en respeto a los mas elementales principios del debido proceso y afirmación de libertad debe este juzgador dictar libertad sin restricciones a favor del imputado.
Por todas estas razones, de conformidad el artículo, del 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Uno, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda la libertad sin restricciones a favor del ciudadano, HECTOR ANTONIO CASTILLO, ya identificado, por lo tanto se dejan sin efecto las medidas de coerción personal que mantenían el imputado.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de que proceda a cerrar el libro de presentaciones del ciudadano mencionado en el particular anterior. Notifíquese de la libertad sin restricciones a las partes.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Anggi Medina