REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004347
ASUNTO : XP01-P-2011-004347
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
FISCAL :ABG. IRAIMA AZABACHE (5°)
DEFENSOR :ABG. LEONEL FERNANDEZ.
VÍCTIMA : ADOLESCENTE
IMPUTADO : LUIS DANIEL MAGO FLORES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 10 de julio de 2011, siendo las 06:30 p.m, se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 2, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, el Secretario ABG. IRKA ARVELO y el Alguacil Albert Blanco, se deja constancia que la presente audiencia se encontraba fijada para las 05:30 p.m. la misma inicia a esta hora por cuanto la audiencia del asunto N° XP01-P-2011-004349, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, del imputado LUIS DANIEL MAGO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 18.835.205, de nacionalidad Venezolana, natural de Turiba, Estado Bolivar, de 22 años de edad, nació en fecha 27-02-1989, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urb. El Moñito, detrás del C.D.I. por donde vivia Ramon Quinto, casa s/n en esta Ciudad. A quien la fiscalia quinta le imputa la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente. Presentes la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg Yraima Azavache, el Defensor Público, Abg. Leonel Marquez en representación de la defensa sexta y el imputado de Autos previo traslado desde el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, se deja constancia de la incomparecencia de la victima.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 10 de julio de 2011, inserta al folio 08, suscrito por la abogada, YAMILE PINTO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, LUIS DANIEL MAGO FLORES.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la comandancia de policía del estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Puerto Ayacucho, 09 de Julio de 2011.- En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario: DTGDO (CP. AMAZ) GERMAN y APUARE, adscrito a la Unidad Motorizada, quien de conformidad con los artículos 11O, 111 112 Y 117 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: "Encontrándome de servicios y en el ejercicio de mis funciones en el Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, en compañías de los funcionarios: DTGDO. (CP.AMAZ) PABLO RIVAS, cuando recibí un llamado vía radial por parte de la Central de Comunicaciones por parte del S/2DO (CP-AMAZ) JOSÉ YANIVA, para que nos trasladáramos al Cuerpo de policía a prestarle la colaboración a los funcionarios de la Oficina de Recepción de Denuncia e Investigaciones Penales, ya que tenían un procedimiento, al llegar al comando me entreviste con el S/2DO (CP-AMAZ) JOSÉ LINARES y la ciudadana: XXX, de nacionalidad venezolana, natural de: Puerto de Ayacucho, Edo-Amazonas, lugar donde nació, en fecha: 23-02-97 de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V -27.224.753, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante, hija de: Franklin Rodolfo Apoto Rattis (V) y de: Cemida Martínez (V) y residenciada en: La Urbanización El Moñito; detrás del C.D.I, por donde vivía Ramón Quinto, casa S/N, quien me manifestó que el ciudadano: LUIS FLORES, apodado "RICA ARENA", se había metido a su residencia el día de ayer como a eso de las 06:30 de la tarde y se había llevado un ventilador grande de pata, porque supuestamente su marido le había agarrado cien bolívares fuertes (100 Bs. F), y que si 110 le devolvía el dinero no le entregaba su ventilador, luego después. de escuchar la versión de la ciudadana víctima, me traslado con la misma a la residencia donde se encontraba el presunto imputado, al llegar al lugar aviste a un ciudadano el cual la víctima señaló como el sujeto implicado en el hecho, me identifico como funcionario policial y explicándole el motivo de nuestra presencia, y a la vez le pregunto sobre un ventilador propiedad de la ciudadana: APOTO MARTÍNEZ NURBIS YOLIMAR, manifestándome el ciudadano que dicho ventilador se encontraba dentro de su vivienda, por lo que le sugeri que procediera a buscar el ventilador, y este colaborando con la comisión policial salió en busca del ventilador, al regresar con el ventilador en su poder le manifesté que nos acompañara hasta la Sede del Cuerpo de Policial del Estado Amazonas; quien de manera voluntaria accedió a abordar la Unidad Motorizada, signada con la sigla M 11 Y M 20, donde fue conducido directamente a la Oficina de Recepción de Denuncia e Investigaciones Penales de este organismo policial: quedando identificado de la siguientes manera: LUIS DANIEL MAGO FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de: Turiba-Edo Bolívar, lugar donde nació en fecha 27-02-89, de 22 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.835.205, de profesión ti oficio: Taxista, hijo de: Yelitza Josefina Flores Guanipa (V) y de: Yorlis Euclides Mago Perales (V) y residenciado en: La Urbanización El Moñito, detrás del C.D.I, diagonal a la vivienda de la Flia. Quinto en esta ciudad. Así mismo les fueron leídos su derecho del Imputado como lo establece el Art. 15 y sus 12 Ordinales del C.O.P.P, manifestándole que quedaría recluido en el Centro Estadal Detención Judicial Amazonas (CEDJA) al Orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a cargo de la ABG. GLOARLYS PACHECO, por estar presuntamente incurso en Uno de los Delitos Contra la Propiedad. Cabe destacar que el ciudadano aprehendido no fue objeto de maltrato físico no vejado moralmente. Es todo, cuanto tengo que informar al respecto. ..”

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. YRAIMA AZAVACHE, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano LUIS DANIEL MAGO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 18.835.205, de nacionalidad Venezolana, natural de Turiba, Estado Bolivar, de 22 años de edad, nació en fecha 27-02-1989, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urb. El Moñito, detrás del C.D.I. por donde vivia Ramon Quinto, casa s/n en esta Ciudad; desprendiéndose del acta policial, suscrita por la división de inteligencia de la Comandancia General de la Policía de este Estado, de fecha 9 de julio de 2011, a las 02:30 horas de la tarde, deja constancia de las actuaciones realizadas… (Se deja constancia expresa que la fiscal del Ministerio Público narró la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en el acta de investigación penal). Esta representación fiscal solicita en consecuencia, visto que el imputado de autos se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente Apoto Martínez Nurbis Yolimar, por lo antes expuesto solicito a este Tribunal decretar 1.-) la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.-) la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3.-) Medida Cautelar sustitutiva de la Privación de la Libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, consistentes en la presentación cada 15 días. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que les hizo en este acto la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, a lo que manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Preparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS DANIEL MAGO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 18.835.205, de nacionalidad Venezolana, natural de Turiba, Estado Bolivar, de 22 años de edad, nació en fecha 27-02-1989, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urb. El Moñito, detrás del C.D.I. por donde vivía Ramón Quinto, casa s/n en esta Ciudad; y de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar los rasgos fisonómicos los cuales son: ojos color marrón oscuro, cabello negro (se encuentra pintado con reflejos amarillos), color de piel blanco, contextura delgado, quien MANIFESTÓ QUE NO DESEA DECLARAR: Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa publica, ABG. LEONEL MARQUEZ, quien expuso: “garantizándole el derecho a la defensa a mi defendido, no me opongo a la solicitud de la representante del Ministerio Público. Es todo”….”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, LUIS DANIEL MAGO FLORES, en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente en la presunta comisión del delito, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la comandancia de policía del estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Puerto Ayacucho, 09 de Julio de 2011.- En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario: DTGDO (CP. AMAZ) GERMAN y APUARE, adscrito a la Unidad Motorizada, quien de conformidad con los artículos 11O, 111 112 Y 117 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: "Encontrándome de servicios y en el ejercicio de mis funciones en el Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, en compañías de los funcionarios: DTGDO. (CP.Alv1AZ) PABLO RIVAS, cuando recibí un llamado vía radial por parte de la Central de Comunicaciones por parte del S/2DO (CP-AMAZ) JOSÉ YANIVA, para que nos trasladáramos al Cuerpo de policía a prestarle la colaboración a los funcionarios de la Oficina de Recepción de Denuncia e Investigaciones Penales, ya que tenían un procedimiento, al llegar al comando me entreviste con el S/2DO (CP-AMAZ) JOSÉ LINARES y la ciudadana: XXX, de nacionalidad venezolana, natural de: Puerto de Ayacucho, Edo-Amazonas, lugar donde nació, en fecha: 23-02-97 de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V -27.224.753, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante, hija de: Franklin Rodolfo Apoto Rattis (V) y de: Cemida Martínez (V) y residenciada en: La Urbanización El Moñito; detrás del C.D.I, por donde vivía Ramón Quinto, casa S/N, quien me manifestó que el ciudadano: LUIS FLORES, apodado "RICA ARENA", se había metido a su residencia el día de ayer como a eso de las 06:30 de la tarde y se había llevado un ventilador grande de pata, porque supuestamente su marido le había agarrado cien bolívares fuertes (100 Bs. F), y que si 110 le devolvía el dinero no le entregaba su ventilador, luego después. de escuchar la versión de la ciudadana víctima, me traslado con la misma a la residencia donde se encontraba el presunto imputado, al llegar al lugar aviste a un ciudadano el cual la víctima señaló como el sujeto implicado en el hecho, me identifico como funcionario policial y explicándole el motivo de nuestra presencia, y a la vez le pregunto sobre un ventilador propiedad de la ciudadana: APOTO MARTÍNEZ NURBIS YOLIMAR, manifestándome el ciudadano que dicho ventilador se encontraba dentro de su vivienda, por lo que le sugeri que procediera a buscar el ventilador, y este colaborando con la comisión policial salió en busca del ventilador, al regresar con el ventilador en su poder le manifesté que nos acompañara hasta la Sede del Cuerpo de Policial del Estado Amazonas; quien de manera voluntaria accedió a abordar la Unidad Motorizada, signada con la sigla M 11 Y M 20, donde fue conducido directamente a la Oficina de Recepción de Denuncia e Investigaciones Penales de este organismo policial: quedando identificado de la siguientes manera: LUIS DANIEL MAGO FLORES, de nacionalidad Venezolana, natural de: Turiba-Edo Bolívar, lugar donde nació en fecha 27-02-89, de 22 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.835.205, de profesión ti oficio: Taxista, hijo de: Yelitza Josefina Flores Guanipa (V) y de: Yorlis Euclides Mago Perales (V) y residenciado en: La Urbanización El Moñito, detrás del C.D.I, diagonal a la vivienda de la Flia. Quinto en esta ciudad. Así mismo les fueron leídos su derecho del Imputado como lo establece el Art. 15 y sus 12 Ordinales del C.O.P.P, manifestándole que quedaría recluido en el Centro Estadal Detención Judicial Amazonas (CEDJA) al Orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a cargo de la ABG. GLOARLYS PACHECO, por estar presuntamente incurso en Uno de los Delitos Contra la Propiedad. Cabe destacar que el ciudadano aprehendido no fue objeto de maltrato físico no vejado moralmente. Es todo, cuanto tengo que informar al respecto. ..”
2.- Declaración de la adolescente en su condición de victima quien expone:
“…Yo acudo a esta oficina con !a finalidad de denunciar al ciudadano: LUIS FLORES, apodado .... RICA ARENA.. porque el día de ayer como a eso de las 6:30 hora de la tarde aproximadamente, se metió a mi casa y sacó de allí un ventilador grande de pata y se fue como si nada con ese ventilador por la calle hacia la casa de su progenitora, después que sucede esto yo recibo una llamada vía celular por parte de mi esposo: VICENTE CARDOZA MARRERO, diciéndome que me fuera a la casa porque: LUIS FLORES se había metido se había llevado el ventilador, pero cuando llego a la residencia me dice mi cuñada: MILAGRO CARDOZA, "RICA ARENA" se metió a la casa y agarro el ventilador se lo llevó diciendo que se lo llevaba porque VICENTE le debía Cien Bolívares Fuertes (100 Bs.F). el día de hoy vengo a colocar la respectiva denuncia y me mandan con dos (02) funcionarios policiales a la residencia del señor que me agarro mi ventilador al llegar la residencia unos de los lo llama y le pregunta por lo mió, cuando él entra a su vivienda y regresa con mi ventilador en su poder y en presencia de los policías y de mi madre tiro el ventilador y lo dañó. Es todo….”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, se observa que el proceso puede ser cumplido en libertad por el imputados, por cuanto la pena en su límite máximo para el presunto delito por el que se le procesa no es igual ni supera los diez años, el imputado tiene arraigo en la ciudad y no se observa posibilidad de obstaculización a la acción penal, en consecuencia es procedente otorgar una medida menos gravosa, de la establecida en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal con presentación cada quince días (15) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito judicial penal del estado Amazonas y prohibición de acercarse a la victima.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, LUIS DANIEL MAGO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 18.835.205, de nacionalidad Venezolana, natural de Turiba, Estado Bolivar, de 22 años de edad, nació en fecha 27-02-1989, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urb. El Moñito, detrás del C.D.I. por donde vivia Ramon Quinto, casa s/n en esta Ciudad. A quien la fiscalia quinta le imputa la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación de los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, LUIS DANIEL MAGO FLORES, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- prohibición de acercarse a la victima.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina