REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000437
ASUNTO : XP01-P-2009-000437
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por ante este juzgado de control se recibió en fecha, 30 de junio de 2011, de la abogada, ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS , en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Expte, F2-948-09, solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Víctima: La colectividad.
Imputado: JOSE CONCEPCION MARCANO DOMINGUEZ, de nacionalidad Venezolana, Cédula de Identidad N° 12.173.038.

DE LOS HECHOS
Se da inicio al presente caso, en fecha 10 de Marzo de 2.011, en virtud del procedimiento efectuado por los funcionarios Agentes de Investigaciones DANELO DOUGLAS y JOSE SALAZAR, adscritos a la Sub Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto presuntamente en esa fecha, a las 09:30 p.m., recibieron llamada de una persona con tono de voz femenina, quien no quiso identificarse por temor a represalias, quien manifestó residir en el sector Brisas del Llano, adyacente a la cancha deportiva de dicho lugar, informando que en la parte interna de esa cancha, se encontraba un sujeto apodado "El Concho", indicando las características físicas del mismo, quien presuntamente se encontraba vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por tal motivo, se conformó una comisión integrada por los referidos funcionarios que a bordo de vehículo particular se trasladaron al señalado lugar, donde frente a la cancha deportiva, específica mente en la entrada avistaron a un ciudadano que coincidía con las características físicas aportadas, a quien se le acercaron e identificaron como funcionarios pertenecientes al señalado órgano de investigación, quedando identificado como JOSE CONCEPCION MARCANO DOMINGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.173.038 Y conforme a lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le efectuaron inspección corporal, lográndole incautar en la parte interna del bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón que para ese momento vestía, la cantidad de Treinta y tres (33) envoltorios de material plástico, tipo cebollita, de color azul, contentivos en su interior de una sustancia granulada, de color beige, con olor fuerte y penetrante, asimismo se le incautó un teléfono celular marca Motorola, modelo Z-6, color gris.
En razón de ello, el 11 de Marzo de 2.009, se celebró por ante ese Tribunal a su digno cargo, la Audiencia de Presentación del ciudadano JOSE CONCEPCION MARCANO DOMINGUEZ, en la que la Abg. Elizabeth Navarro, para ese entonces Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló que no podía imputar al referido ciudadano de la comisión de algún delito y requirió la libertad plena del mismo, ya que por investigaciones efectuadas antes de celebrarse la Audiencia de Presentación, pudo constatar que la detención del ciudadano antes mencionado no ocurrió según las circunstancias de modo, tiempo y lugar reflejada por los funcionarios actuantes en el Acta Policial, ciertamente ocurrió el día 09 de Marzo de 2.009, pero en horas de la tarde y no a las once y treinta de la noche, aún más se verificó que los funcionarios Agentes de Investigaciones DANELO DOUGLAS y JOSE SALAZAR, se apersonaron en la vivienda del ciudadano JOSE CONCEPCION MARCANO DOMINGUEZ, a quien sin motivo alguno y bajo engaño lo trasladan a la sede de la Sub Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y una vez allí es cuando le "siembran" la sustancia reflejada en el acta, la cual portaban los funcionarios actuantes, solicitando a cambio de no detenerlo la cantidad de Quince mil bolívares fuertes y para ello proceden a comunicarse con familiares del ciudadano JOSE CONCEPCION MARCANO DOMINGUEZ, quienes ante el requerimiento del dinero por parte de los funcionarios, de inmediato se trasladan al Ministerio Público a denunciar tales hechos, siendo a su vez remitidos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde efectivos adscritos a tal órgano de investigación activaron todo lo relacionado al caso, sacando las fotocopias del dinero a entregar, cuando se fugó la información de tal órgano y es del conocimiento de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones ",,'Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que éstos al verse descubiertos proceden a "inventar" un expediente en contra del ciudadano ya identificado.
En consecuencia, el Ministerio Público aperturó investigación en contra de los funcionarios DANELO DOUGLAS y JOSE SALAZAR, adscritos a la Sub Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, CONCUSION, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.
Posteriormente, se recibió Experticia Química, de fecha 16/04/09, suscrita por la Ing. Jaizomar Vargas, adscrita al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, en la que deja constancia que el contenido de los Treinta y tres (33) envoltorios presuntamente incautados es COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de Nueve (09) gramos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente caso, se desprende que si bien es cierto que se apertura en fecha 10 de Marzo de 2.011, en virtud del procedimiento efectuado por los funcionarios Agentes de Investigaciones DANELO DOUGLAS y JOSE SALAZAR, adscritos a la Sub Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto presuntamente en esa fecha, en horas de la noche, habían recibido llamada de una persona con tono de voz femenina, quien no quiso identificarse por temor a represalias, informando que en la parte interna de cancha deportiva del sector Brisas del Llano, se encontraba un sujeto apodado "El Concho", indicando las características físicas del mismo, quien presuntamente se encontraba vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que los referidos funcionarios en vehículo particular se trasladan al señalado lugar, donde avistan a un ciudadano que coincidía con las características físicas aportadas, quedando identificado como JOSE CONCEPCION MARCANO DOMINGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.173.038, a quien una vez inspeccionado corporalmente le incautan en la parte interna del bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón que para ese momento vestía, la cantidad de Treinta y tres (33) envoltorios de material plástico; tipo cebollita, de color azul, contentivos en su interior de una sustancia granulada, de color beige, con olor fuerte y penetrante, asimismo se le incautó un teléfono celular marca Motorola, modelo Z-6, color gris, no es menos cierto que el 11 de Marzo de 2.009, al momento de celebrarse por ante ese Tribunal a su digno cargo, la Audiencia de Presentación del ciudadano JOSE CONCEPCION MARCANO DOMINGUEZ, la Abg. Elizabeth Navarro, para ese entonces Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señaló que no podía imputar al referido ciudadano de la comisión de algún delito y requirió la libertad plena del mismo, ya que por investigaciones efectuadas antes de celebrarse la Audiencia de Presentación, pudo constatar que la detención del ciudadano antes mencionado no ocurrió según las circunstancias de modo, tiempo y lugar reflejada por los funcionarios actuantes en el Acta Policial, ciertamente ocurrió el día 09 de Marzo de 2.009, pero en horas de la tarde y no a las once y treinta de la noche, aún más se verificó que los funcionarios se apersonaron en la vivienda del ciudadano JOSE CONCEPCION MARCANO DOMINGUEZ, a quien sin motivo alguno y bajo engaño lo trasladan a la sede de la Sub Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y una vez allí es cuando le "siembran" la sustancia reflejada en el acta, la cual según la Experticia Química practicada es Cocaína Clorhidrato con peso neto de Nueve (09) gramos, pero la misma la portaban los funcionarios actuantes, solicitando a cambio de no detenerlo la cantidad de Quince mil bolívares fuertes y para ello proceden a comunicarse con familiares del ciudadano JOSE CONCEPCION MARCANO DOMINGUEZ, quienes ante el requerimiento del dinero por parte de los funcionarios, de inmediato se trasladan al Ministerio Público a denunciar tales hechos, siendo a su vez remitidos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde efectivos adscritos a tal órgano de investigación activaron todo lo relacionado al caso, sacando las fotocopias del dinero a entregar, cuando se fugó la información de tal órgano y llega a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que éstos al verse descubiertos proceden a "inventar" un expediente en contra del ciudadano ya identificado. En consecuencia, el Ministerio Público aperturó investigación en contra de los funcionarios DANELO DOUGLAS y JOSE SALAZAR, adscritos a la Sub Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, CONCUSION, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.

Ahora se observa de los hechos antes mencionados y según de las actas que comprenden el expediente respectivos, una vez culminada la investigación fiscal, que el hecho objeto de este proceso no se realizó y no puede atribuírsele al imputado, por lo que es procedente dictar sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1 de nuestra norma adjetiva penal. Asimismo observado de manera razonable, la inexistencia total y absoluta de elementos de convicción incluso de imputado alguno, en criterio de este juzgado se hace innecesario efectuar audiencia para dictar el referido sobreseimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 1 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el abogado ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS , en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a favor del ciudadano, JOSE CONCEPCION MARCANO DOMINGUEZ, de nacionalidad Venezolana, Cédula de Identidad N° 12.173.038.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control


Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Anggi Medina