REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003451
ASUNTO : XP01-P-2011-003451
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía del Ministerio Público escrito de solicitud de sobreseimiento según lo fundamenta la vindicta pública, a favor de personas por identificar.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Según actas que comprenden el expediente respectivo la victima acudió ante los órganos de investigación en esta ciudad, a fin de denunciar que fue objeto violación de domicilio por parte de personas desconocidas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Según las actas que comprenden el expediente respectivo y de las diligencias efectuadas por la representación fiscal se desprende que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos nuevos a la investigación y en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 4 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor de, personas desconocidas Expte, 02FS-4070-08.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Anggi Medina