REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000138
ASUNTO : XP01-P-2009-000138
AUTO DE PRORROGA EXTRAORDINARIA
(ART 103)
Se observa del presente asunto que este fue recibido en un lapso mayor de cuatro meses lo cual se estima que la investigación iniciada por la representación fiscal se ha extendido mas allá del término indicado en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, sin que haya solicitado la prorroga legal con el fin de emitir el acto conclusivo que corresponda.
En tal sentido y visto como están vencidos todos los plazos, debe este juzgado a tenor del artículo 103 de la norma arriba señalada, notificar al fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial a fin de comisionar al fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en una lapso que no podrá exceder de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión que reciba, dejándose constancia por secretaría.
Por todas estas razones conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda notificar al fiscal superior de esta circunscripción judicial a fin de comisionar al fiscal que corresponda para que presente las conclusiones de la investigación en una lapso que no podrá exceder de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión que reciba, dejándose constancia por secretaría, ello en virtud de haber transcurrido mas de cuatro (04) meses de iniciada la investigación en el presente asunto.
TERCERO: Se acuerda advertir a la fiscalía Superior, que transcurrida la prorroga extraordinaria señalada en el particular anterior, sin actuación por parte del Ministerio Público se decretará el archivo judicial conforme lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrense oficios. Notifíquese. Remítase el presente asunto a la fiscalía Superior.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Anggi Medina