REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001111
ASUNTO : XP01-P-2010-001111
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público escrito de solicitud de sobreseimiento según lo fundamenta la vindicta pública, a favor del ciudadano, ANTONNY JAVIER PEREZ ARISMENDI, titular de la cédula de identidad número, V- 19.565.691, residenciado en la urbanización Santa Eduvigis, calle principal casa s/n, de esta ciudad.
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HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Según actas que comprenden el expediente respectivo la victima acudió ante los órganos de investigación en esta ciudad, a fin de denunciar que fue objeto de maltrato físico por parte del imputado.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Según las actas que comprenden el expediente respectivo y de las diligencias efectuadas por la representación fiscal se desprende que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos nuevos a la investigación en virtud que según lo narra la representación fiscal el médico forense indicó que la victima no compareció ante ese despacho a fin de efectuarse el estudio médico lega, en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 4 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor de, ANTONNY JAVIER PEREZ ARISMENDI, titular de la cédula de identidad número, V- 19.565.691, residenciado en la urbanización Santa Eduvigis, calle principal casa s/n, de esta ciudad Expte, 02F5M-163-10.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
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