REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002183
ASUNTO : XP01-P-2010-002183
RESOLUCION FUNDADA DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES (SOBRESEIMIENTO)
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.
FISCAL : ABG. ROBALDO CORTEZ
DEFENSOR PÚBLICO :ABG. ABG. FLORENCIO SILVA
VÍCTIMA :EDO VENEZOLANO
IMPUTADOS : 1.- VIDA DE CAMICO BARBARA MIRTA.
2.- MARIÑO VIDA STALIN WILIBALDO
3.- CAMICO VIDA YEISON GREGORIO
4.- ZAMORA VIDA DARWIN HUMBERTO
5.- CAMICO YAMOAURIS DANIELYS
6.- MARIÑO R. MARTIN PARAMACONI
7.- CAMICO VIDA MAIGUALIDA MARIA

ASPECTOS ESENCIALES
En fecha 22 de noviembre de 2010, siendo las 03.28 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez NORISOL MORENO ROMERO, el secretario Abg. ARISTIDES PRATO MIRABAL y el alguacil WALFRAN QUINTERO, en la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos VIDA DE CAMICO BARBARA MIRTA, titular de la cedula de identidad V- 4.780.864, MARIÑO VIDA STALIN WILIBALDO, titular de la cedula de identidad V- 15.304.593, CAMICO VIDA JOHALDRIN, titular de la cedula de identidad V- 19.805.347, CAMICO VIDA YEISON GREGORIO, titular de la cedula de identidad V- 18.835.169, ZAMORA VIDA DARWIN HUMBERTO, titular de la cedula de identidad V- 18.505.484, MARIÑO RODRIGUEZ MARTIN PARAMACONI, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cedula de identidad V- 8.904.611, CAMICO YAMOAURIS DANIELYS, titular de la cedula de identidad V- 20.720.908, y CAMICO VIDA MAIGUALIDA MARIA, titular de la cedula de identidad V- 12.628.242, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 ordinal segundo primer y único aparte del Código Penal. Se dejó constancia que se encontraban presentes el Defensor Privado ABG. MAGNO BARROS, el Defensor Público Segundo Penal ABG. FLORENCIO SILVA, los imputados de autos, y el Fiscal Auxiliar Segundo ABG. ROBALDO CORTEZ. En este estado, verificada la presencia de las partes. Se deja constancia que en la audiencia pasada la victima fue debidamente notificada no compareciendo de manera justificada y para la presente audiencia se notifico debidamente, siendo que no compareció nuevamente.
En esa oportunidad, con la presencia de las partes los imputados hoy acusados, procedieron admitir los hechos y solicitaron la suspensión condicional del proceso siendo admitida por este juzgado con la opinión positiva del Fiscal, estableciendo las siguientes condiciones:
1.- Presentación cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y residir en la misma dirección.
2.- Compromiso de no acercarse a la victima.
3.- El lapso de cumplimiento se impuso por dos (02) meses.
Ahora bien, se observa que consta opinión favorable de la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento en el sentido de que esta de acuerdo en que los acusados si cumplieron con las condiciones, y por lo tanto lo correcto es dictar el sobreseimiento de la acción penal de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 45 y numeral 3 del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se DECRETA, el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos, VIDA DE CAMICO BARBARA MIRTA, titular de la cedula de identidad V- 4.780.864, MARIÑO VIDA STALIN WILIBALDO, titular de la cedula de identidad V- 15.304.593, CAMICO VIDA YEISON GREGORIO, titular de la cedula de identidad V- 18.835.169, ZAMORA VIDA DARWIN HUMBERTO, titular de la cedula de identidad V- 18.505.484, MARIÑO RODRIGUEZ MARTIN PARAMACONI, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cedula de identidad V- 8.904.611, CAMICO YAMOAURIS DANIELYS, titular de la cedula de identidad V- 20.720.908, y CAMICO VIDA MAIGUALIDA MARIA, titular de la cedula de identidad V- 12.628.242, a quien se le acusó por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el articulo 218 ordinal segundo primer y único aparte del Código Penal en perjuicio del estado venezolano, En tal sentido se dejan sin efecto todas las medidas de coerción personal impuestas sobre el acusado y se otorga en su favor LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. La notificación a la oficina de alguacilazo sobre el término de la medida de presentación de los acusados se materializó el día de la audiencia de verificación.
Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Anggi Medina