REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001427
ASUNTO : XP01-P-2011-001427
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MAGNO BARROS
IMPUTADO: RAUL ALBERTO CIPRIANI
VICTIMAS: OLGA JOSEFINA BARRIO LARA Y MANUEL ALFREDO GUAPE (fallecidos).

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En esta misma fecha, 18 de junio de 2011, siendo las 02:00 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ, el Secretario ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO, y el alguacil DANIEL CARDENAS, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al ciudadano: RAUL ALBERTO CIPRIANI, a quien la Fiscalía del Ministerio Público, le acusa por la presunta comisión del delito de AUTOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2°, en relación con las agravantes establecidas en los ordinales 2° y 5° del artículo 77, ambos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA y MANUEL ALFREDO GUAPE. Se procede a la verificación de las partes dejando constancia que se encontraban, las representantes de las victimas de autos, el Fiscal Segundo ABG. Jorge Urdaneta y el Defensor privado ABG. MAGNO BARROS.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación que rielan de los folios 27 al 60, presentado por los abogados, ALVARO ANTONIO HITCHER MARVALDI, actuando en la condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, ARIETT BERENICE RUIZ CHANAGA, actuando en la condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, y EVELIS MUÑOZ CAMPERO, actuando en la condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Amazonas, contra el ciudadano, RAUL ALBERTO CIPRIANI, ya identificado, por la presunta comisión del delito de, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2°, en relación con las agravantes establecidas en los ordinales 2° y 5° del artículo 77, ambos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA (F) y MANUEL ALFREDO GUAPE (F).
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
“…En fecha 31-12-2009, siendo aproximadamente las 3:30 a.m., de la mañana, la ciudadana OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA, quien se encontraba tripulando el vehiculo marca Chevrolet, Modelo, Corsa, Color azul Año xx, Placas AES-391, acompañada en el asiento del copiloto por su pareja, ciudadano MANUEL ALFREDO GUAPE, en el momento en que se estaciona en frente de su casa ubicada en la Calle Principal, de la Urbanización Macelino Bueno y se baja del referido vehiculo, para abrir la puerta del portón de su residencia, es interceptada por dos sujetos a bordo de una motocicleta de color azul, bajándose de la misma, el que se encontraba de parrillero, ciudadano CIPRIANI RAUL ALBERTO, quien portando arma de fuego tipo revolver, le efectúa, varios disparos a la ciudadana hoy occisa, OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA, cayendo esta al piso, para seguidamente dirigirse al otro lado del vehículos, donde se encontraba el acompañante de esta, ciudadano hoy occiso, Manuel Alfredo Guape, quien al ver lo ocurrido trata de bajarse del referido vehículo, pero es alcanzado por varios disparos que le efectuó el imputado Raúl Alberto Cipriano, para posteriormente montarse en la moto tripulada por el otro sujeto aun por identificar y emprender veloz huida.
Es el caso, que este ciudadano imputado, Raúl Alberto Cipriani, le da muerte a las victimas del presente caso, por encargo que le hiciera la ciudadana ALIDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR, quien pago una suma de dinero no determinada a los sujetos activos del presente caso que consumaran el abominable hecho, siendo el móvil de el referido hecho punible, pasional, en razón de los celos enfermizos de ésta ultima, por cuanto su ex marido ciudadano Manuel Alfredo Guape, la había dejado como compañera sentimental, para unirse en una relación de concubinato con la hoy occisa Olga Josefina Barrios LARA. …”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…se concedió la palabra a la Fiscalía Segunda del Ministerio público, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, actuando en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial y de conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución Nacional de la República de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a ratificar en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio en contra de este acto al ciudadano RAUL ALBERTO CIPRIANI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23646193, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 22 años de edad, nacido en fecha 15/09/1988, estado civil concubino, profesión u oficio autolavado, hijo de Mireya del Valle Cipriani (v) y de desconocido (f), residenciado en el Barrio Las Guacharacas, casa S/N, por el tanque de agua de Liborio, cerca de los Jordan, quien se encuentra detenido en razón de los hechos” Esta representación fiscal encontrándose de guardia, recibió actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano Raúl Alberto Cipriani, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23646193, de 22 años de edad, en virtud de los hechos citados en fecha 31/12/2009, y en relación donde aparece Olga Josefina Barrios, Guapes Manuel Alfredo como victimas, hechos ocurrido en la calle principal de Marcelino bueno, en la vía pública, adyacente al autolavado, en horas de la madrugada del día 31 de diciembre del 2009, en Puerto Ayacucho, en virtud de los hechos que se van a mencionar a continuación, , dos sujetos a bordo de una motocicleta color azul, Raúl Antonio Cipriano, quien estaba como parrilero, se apersonó al sitio, justo cuando la ciudadana Olga conducía su vehículo placas… y se detuvo al frente de su casa y es cuando le efectúa varios disparos impactándola y esta cae al suelo, y se dirige al lado del copiloto y le dispara y este es alcanzado por varios impactos de bala, terminando ambos fallecidos, tras lo cual estos emprenden la huida, esta actuación realizada por una suma de dinero no determinada hasta los presentes momentos, por motivos pasionales, por la ciudadana Alida Jordan Escobar, quien tiene orden de aprehensión por este Tribunal, que se le dio a los sujetos activos para que consumaran el hecho. Ahora bien, luego de la investigación fiscal, hecha la investigación correspondiente, estableció la responsabilidad penal del ciudadano Raúl Alberto Cipriano, Para demostrar en juicio, la culpabilidad del ciudadano, Ofrezco los testimonios de los funcionarios; testimonio Amaury Núñez, Patólogo Forense, adscrito al CICPC, subdelegación Amazonas, testimonio del experto Sub-inspector Alexander Gil, Testimonio del Experto Delfín Ladron, adscrito al CICPC del Estado Guarico, Testimonio de los detectives Fuentes Ronald, Agentes Jorge D Montijo y el agente Morfi Infante, testimonio del Sargento Segundo Wilmer Yuave, adscrito a la Brigada Motorizada de la policía del estado Amazonas, Testimonio del Cabo Segundo Rigoberto García, adscrito al Cuerpo de Bomberos del estado Amazonas, testimonio de los funcionarios DTTVE. Giovanni González y el agente Jhonny Perez, Testimonio del Ciudadano Hewrd José Salazar Mata, testimonio del Ciudadano David Abdlel Kalek Guape, testimonio del ciudadano Lisset Coromoto Guapes, testimonio del Ciudadano Carlos Alfredo Castillo, testimonio de María Jesús Lara, Testimonio de Leidis DAhilimaar Salazar Lara, testimonio de la ciudadana María de la Luz Guape, testimonio del Ciudadano Caballero Esqueda José Israel. Asimismo, de conformidad con el artículo 339 numeral 2y 358 del Código Orgánico procesal Penal, para ser incorporados por su lectura, los siguientes documentos; Transcripción de novedad de fecha 30 de diciembre de 2009, Acta policial de fecha 31 de diciembre de 2009, Inspección Técnica N° 51, de fecha 31 de diciembre de 2010, Inspección técnica N° 52, de fecha 31 de diciembre de 2009, Acta de entrevista practicada a María Jesús Lara, Protocolo de Autopsia, practicada a Olga Barrios Lara, de fecha 31 de diciembre de 2009, Protocolo de Autopsia, a Manuel Alfredo Guape, de fecha 31 de diciembre de 2009, acta de entrevista a Dahilis Salazar Lara, acta de defunción, de fecha 12 de enero de 2010 de Olga Josefina Barrios Lara, , Acta de entrevistas a Heward José Salazar mata, acta de entrevista a María de Jesús Guape, de fecha 19 de enero de 2010,, Acta de entrevista a Lisset Coromoto Guape de fecha 26 de enro de 2010, , Experticia de Serial de carrocería y motor N° 012 de fecha 28 de número de 2010, acta de entrevista David Abdlel Kalek Guape, acta de entrevista juan carlos torres Torres, experticia de reconocimiento técnico, hematológica y comparación balística N° 9700-252-DC-1223, de fecha 20 de diciembre de 2010 por Delfin Ladron, acta de entrevista Carlos Alfredo castillo Pereda, acta de investigación penal, de fecha 4 de marzo de 2011, CICPC, subdelegación amazonas, Acta de audiencia de Presentación de fecha 5 de marzo de 2011, acta de reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 14 abril de 2011, acta de entrevista por Caballero Esqueda José Israel; mediante estos medios de prueba considera esta representación fiscal que la conducta del Ciudadano Raúl Alberto Cipriano, 406 ord 2, concurriendo las agravantes del artículo 77 ejusdem, por lo cual queda demostrado, de que utilizando un arma de fuego, le dio muerte a los fallecidos, y esto era lo que buscaba este ciudadano con esta conducta atípica y antijurídica y culpable, situación que se deriva de los elementos de convicción que se presentan en el presente acusatorio, entre ellos, experticias, protocolo de autopsia, para acreditar la causa de la muerte, diferentes entrevistas rendidas por expertos, en balística y que vinculan al ciudadano acusado con el hecho atribuido en la presente audiencia, así como el reconocimiento en rueda realizado en su momento, es por ello que La representación fiscal solicita, que los medios de prueba se den por reproducidos en la presente audiencia, que sean declarados lícitos, útiles y pertinentes, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano RAUL ALBERTO CIPRIANI, que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren útiles, licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico para demostrar la responsabilidad penal del acusado hoy, al cual acusamos y ratificamos por los delitos mencionados Ut Supra, cometidos en perjuicio de las victimas. solicito se ordene el auto de apertura a juicio para demostrar en el contradictorio la responsabilidad del imputado, hoy acusado y Asimismo solicito se mantenga la medida sustitutiva cautelar de la Privativa de la Libertad, ya que de ninguna forma ni circunstancia han variado los hechos que motivaron a su detención, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y que se compulse la presente causa a investigar al sujeto activo que impulsó a Cipriano a cometer el presente hecho. Es todo” Estando presente la victima Lisset Coromoto Guapes, hermana de la victima Manuel Guapes, titular de la Cédula de Identidad N° V-8914614; “primeramente lo único que quiero es pedir justicia, ya que sabemos que eran muchachos, que hoy estan muertos, con ganas de vivir, que tenían familia y que todavía los lloran y que tenemos esperanza de que todavía se de justicia por los hechos, nosotros creemos en las investigaciones realizadas por el señor Fiscal, nos hemos encomendado a Dios, para pedir justicia, por que veo una madre que llora a su hijo cada día, como hermana como hija, tengo que atender a esa madre que llora cada día, y que esperamos que UD señor juez nos de la justicia que tanto esperamos, es todo. A manera de cumplir con los derechos de la victima, se le concede el derecho de palabra a MARÍA JESUS LARA, titular de la Cédula de identidad Nº V-1564903; “buenas tardes, mis palabras son casi similares a lisset, le pido justicia señor juez, por que fui despojada de mis hijas, primera esta y luego la otra, pido justicia, cuando empiecen las audiencias yo se las explicaré, por ahora lo que pido es justicia, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez le impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República y en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad, sin juramento y sin coacción, ó de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra, ya que nadie está obligado a declarar en su contra o de sus parientes cercanos, asimismo les informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente se procedió a interrogar al imputado acerca de su deseo de declarar quienes manifestaron de la siguiente manera: el ciudadano RAUL ALBERTO CIPRIANI, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23646193, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 22 años de edad, nacido en fecha 15/09/1988, estado civil concubino, profesión u oficio autolavado, hijo de Mireya del Valle Cipriani (v) y de desconocido (f), residenciado en el Barrio Las Guacharacas, casa S/N, por el tanque de agua de Liborio, cerca de los Jordan, Rasgos fisonómicos piel de color trigueña, ojos color café oscuros, de 1,65 Mtrs., de contextura delgada, cabello corto liso color negro, tatuajes en la cadera lado izquierda alusivo al muñeco Tazmanía y en el brazo Izquierdo un escubidu, Pierna izquierda muslo, Tatuaje Brazo derecho un dragon, escubidu y un corazón, en abdomen un tasmania, tatuaje en Brazo izquierdo una R y una M, quien manifestó lo siguiente, “NO DESO DECLARAR” es todo. Acto seguido se le confiere el derecho de palabra al defensor privado Abg. Magno Barros, quien manifestó: “Buenas tardes ciudadano Juez, secretario, fiscal, alguacil, representantes victimas, inicio mi participación, de que hago mención y ratifico mi escrito de alegatos de defensa los cuales ratifico, y en principio para ser concreto, si bien es cierto, el fiscal hace un relato, no se le conoce los hechos principales, lo que debe ser hecho en el artículo 326 numeral segundo, que debe hacerse para rebatir la presunción de inocencia, esta investigación adolece, de estos elementos de convicción, no arroja un solo elemento, esto es evidente en el mismo texto de la declaración, cuando se hacen los relatos de los hechos deben ser comparados con los elementos de imputación y que estos se relacionan con el presente hecho, caso muy concreto, ¿Qué señala a mi representado con relación a la acusación? Esta relación no está plasmada en estos elementos, y señala que quien ha hecho indicación del único de los elementos de convicción, es un testigo, es Carlos Alfredo Castillo pereda, alias el bembon. Es el único hecho, siendo que este es el único elemento, que esta entredicho y cuestionado por Carlos Alfredo Castillo, ante denuncias interpuestas ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y ante caracas, desmintiendo y declarando con respecto a la declaración que emitió, la cual no era cierta, esto está consignado en el mismo expediente, donde el mismo señor Carlos Alfredo Castillo, no es cierta, por lo cual el único elemento no tiene relación directa con la conducta de mi representado, razón por la cual esta defensa alega, que esta declaración adolece del segundo ordinal, del artículo 326, que lo señale como autor, por lo cual alego el artículo 328 del Código órgano Procesal penal y como resultado, la nulidad de este acto, en donde se presenta la acusación contra mi representado por cuanto no reúne los requisitos necesarios, además alego la nulidad por la cual esta acción que interpone el Ministerio Público, no puede ser admitido, por violación esencial, del artículo 49 de la constitución, esta defensa en caso de que este Tribunal decida hacer una revisión, como en efecto debe hacerlo, la declaración de Carlos castillo es obtenida de manera ilegal, nula, que se desprende de la propia manifestación de Carlos Alfredo Castillo, quien incluso se solicitó una prueba anticipada en este Tribunal cuando UD no estaba presente y la fiscalía no se presentó, consta en el expediente esa solicitud de ese testigo y consta las denuncias interpuestas ante la fiscalía superior y ante la fiscalía metropolitana de Caracas, ordenado por la dirección de procesos de la Fiscalía General de la república, donde se manifiesta y se desmiente, totalmente esas afirmaciones y de las pruebas contra mi representado, y que esta no sea admitida como elemento para llevar a juicio mi representado, voy a pedir que no se presente a Leydis Salazar, por cuanto ella falleció y por ultimo rechazo también y solicito a este Tribunal la declaración de nulidad del reconocimiento en rueda de individuos, ya que de conformidad con el artículo 330 y siguientes no se llenaron los extremos establecidos en dicho reconocimiento, no constan las oportunidades para el reconocimiento efectivo, en vista de que el testigo caballero no reconoció a Raúl Cipriano, por lo que no fue reconocido a pesar de estar presente. Luego vuelve a entrar por segunda vez y es allí que es reconocido, por lo cual se demuestra que hay dos intereses contrapuestos, por la duda de un testigo que esta evidente en el expediente, por lo cual por la duda de conformidad con el artículo 49 de la constitución para que se mantenga la acusación contra mi representando y solicito que se declare la nulidad de estas pruebas, contra mi representado y solicito que así se ha declarado. Por último, en relación a la individualización en contra mi representado existe una duda razonable, ya que ahora estamos en una etapa intermedia, y estando entredicha la acusación en contra de mi representado, estando terminadas las investigaciones, por lo cual es imposible que las entorpezca, estando en etapa intermedia, siendo oriundo de este estado y estando determinado que tiene su familia aquí, no es menos cierto, que este hecho o presunción de fuga, no esta demostrado, la pertinencia de tal aseveración, para el momento que se le lleve a juicio, eso es todo, ciudadana Juez, es todo…”

MOTIVACION
Como punto previo este juzgado procede a resolver las excepciones y defensas interpuestas por la representación del ministerio público en escrito que consignó en tiempo hábil:
En primer término la defensa opone que no existe una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos objetos de la acusación fiscal lo que según la defensa no cumple con el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 326 de nuestra norma adjetiva penal.
Revisando detalladamente los hechos que narra la vindicta pública y de los cuales se transcribió en el segmento de esta decisión titulada de los hechos objeto de la acusación, se puede observar que se narran las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que suceden los hechos objetos de este proceso, lo cual este juzgado estima que son precisas y además refleja con claridad el contexto jurídico del hecho punible bajo estudio de manera tal que a criterio de quien juzgado no existe subversión en cuanto a los presupuestos establecidos en el numeral 2 del artículo 326 del citado cuerpo lega.
Por otra parte la defensa considera que dicha falta de cumplimiento del referido requisito de procedibilidad se debe a la interconexión directa que tiene con dos elementos de prueba que señala el ministerio público y propone como medio probatorio tales elementos son, la declaración del ciudadano, ALFREDO CASTILLO PEREDA, y CABALLERO ESQUEDA.
El primero de los nombrados por que refirió mediante escritos que constan a los folios 92 y siguientes del anexo I de la pieza II, donde narra entre otros aspectos, que la declaraciones rendidas ante el órgano de investigación señalando a la ciudadana ALIDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR y RAUL ALBERTO CIPIRANI, hoy acusado, fueron expresadas mediante presión y amenazas. En este aspecto este juzgado no puede desechar la entrevista formulada por el ciudadano, ALFREDO CASTILLO PEREDA, en fecha 04 de marzo de 2011, en virtud que para ello se requiere la utilización del principio de inmediación procesal y solo es posible mediante la audiencia del juicio oral y público, fase que no corresponde conocerla a este tribunal, además como se puede observar en las actas que comprenden el expediente, este juzgado mediante auto razonado negó la petición del ciudadano antes mencionado el 10 de junio de 2011, notificando de esta decisión a las partes incluyendo al Ministerio Público, para que mediante la investigación respectiva establezca la verdad de los hechos narrados por el ciudadano ALFREDO CASTILLO PEREDA, entre tanto, se admite como medio de prueba la declaración de dicho órgano de prueba y se valora como elemento de convicción la entrevista sostenida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en fecha 04 de marzo de 2011, al folio 62 de la pieza número I.
En lo que respecta al el reconocimiento en rueda de imputados donde intervino como testigo el ciudadano, JOSE CABALLERO, hay una acta en donde no reconoce al imputado presente en sala y en otra si lo reconoce esta es la que consta al folio 17 al 19 de la pieza II y en esta tuvo participación la defensa siendo que en ese mismo acto de reconocimiento, podía haber impugnado el mismo, pero además de eso, podía haber sido objeto de recurso también y ninguna de esas facultades fueron ejercidas por la defensa de tal manera que pueden ser valoradas como elemento de convicción por no estar revestidas de ilegalidad e inconstitucionalidad y en consecuencia no son objetos de nulidad absoluta o relativa. Considera entonces este Tribunal que el reconocimiento es válido. Así se decide. Razones estas que impulsan a este juzgador negar las excepciones y defensas opuestas por la defensa, pero procede admitir las pruebas ofrecidas por cuanto se observan que no son ilegales, impertinentes ni contrarias al orden público. Así queda establecido.
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, RAUL ALBERTO CIPRIANI, ya identificado, en la presunta comisión del delito de, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2°, en relación con las agravantes establecidas en los ordinales 2° y 5° del artículo 77, ambos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA (F) y MANUEL ALFREDO GUAPE (F) con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 30 de Diciembre de 2009, suscrita por el Funcionario DETECTIVE RONALD FUENTES, adscrito a la Sub-Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de lo siguiente:
"PRESENTACIÓN DE FUNCIONARIO INICIO DE AVERIGUACIÓN 1¬246.762 DOBLE HOMICIDIO: La realiza el Sargento Segundo Suave Wilmer, adscrita la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Amazonas, informando que la calle principal de la Urbanización Marcelino Bueno, adyacente al Auto Lavado, vía publica, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, se encuentra el cuerpo sin vida de dos personas, una sexo masculino, y otra de sexo femenino, adyacentes a un vehículo de color azul, desconociendo mas detalles al respecto. ES COPIA FIEL EXACTA DE SU ORIGINAL".
Con este fundamento se da inicio a la investigación sobre los hechos en los que perdieran la vida quienes respondían a los nombres de: OLGA BARRIOS LARA y MANUEL ALFREDO GUAPE.
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 31 de Diciembre de 2009, suscrita por el Funcionario AGENTE JORGE D MONTIJO, adscrito a la Sub-Delegación Puerto Ayacucho, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de lo siguiente:
"( ... ) informando que en la Urbanización Marcelino Bueno, calle principal, frente a una residencia de color verde y blanco, con rejas vino tinto, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, vía pública adyacente a un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Azul, placas AES-391, se encuentran dos cuerpos sin vida, una persona de sexo masculino y otro de sexo femenino, a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este Despacho Policial, recibida la información procedí a trasladarme en la unidad Morque Móvil, placa 30076, en compañía de los Funcionarios:
Detective Fuentes Ronald, y el Agente Morfi Infante hacia la dirección antes aportada, una vez en la misma, se encontraban comisiones de la Policía del Estado Amazonas, al mando del Sargento Segundo Wilmer Yuave, ( ... ), adscrito a la Brigada Motorizada de dicho Organismo Policial y por el Cuerpo de Bomberos del Estado Amazonas, se encontraba comando el funcionario el Cabo Segundo Rigoberto García, ( ... ) ambas comisiones se encontraban en resguardo del sitio del suceso, acto seguido se procedió a realizar la inspección técnica del lugar de los hechos, ubicado específicamente en la urbanización Marcelino Bueno, calle principal, frente a una casa sin número, color verde y blanco con rejas de color vino tinto, vía pública Puerto Ayacucho, Estado Monagas, donde el funcionario Agente Morfi Infante, primeramente realizó un minucioso recorrido por la zona en procura de alguna evidencia de interés criminalístico, ( ... ), seguidamente se observa un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2004, color Azul, placas AES-391, serial de carrocería: 8Z1 SC51644V322638, el cual quedó mal aparcado con dirección a la parte posterior de la residencia antes mencionada, con la puerta del copiloto abierta, observándose sobre el pavimento dos cadáveres, uno de sexo femenino que se localizó en la parte delantera del vehículo en mención, en posición de decúbito ventral, ( ... ), el otro cadáver de sexo masculino fue localizado en la parte lateral derecha del carro, en posición de decúbito ventral, ( ... ), logrando ubicar en el interior del monedero de color marrón una copia de cédula de identidad de los hoy occisos, quedando identificados de la siguiente manera. 01) BARRIOS LARA JOSEFINA, ( ... ), cédula de identidad V-10.992.677 (occisa) y 02) GUAPES ALFREDO, ( ... ), cédula de identidad V-10.660.965, ( ... ), posteriormente se procedió a realizar una pesquisa en el lugar de los hechos en procura de lograr la ubicación de alguna persona que pudiera tener conocimiento de los hechos que nos ocupan, sosteniendo coloquio con los siguientes ciudadanos: SALAZAR LARA LEIDIS DAHILlMAR, ( ... ), titular de la cédula de identidad Nro. V-14.565.203, quien me informó tener conocimiento de los hechos por llamada telefónica por lo que se trasladó al lugar a fin de constatar la veracidad de la información, ( ... ), posteriormente se sostuvo entrevista con los ciudadanos KALE YSIS DE LA LUZ, ( ... ), titular de la cédula de identidad Nro. V-8.913.393, y LARA MARIA JESUS, ( ... ), titular de la cédula de identidad número V¬01.564.903, quienes dicen ser familiares de los hoy occisos, por cuanto fueron notificados vía telefónica se trasladaron al lugar a verificar la información, ( ... )".
Con esta Acta Policial se deja constancia de la actuación de los Funcionarios de Investigación que se trasladaron al lugar de los hechos una vez que son informados de los mismos, verificando que en la Urbanización Marcelino Bueno, calle principal, frente a una residencia de color verde y blanco, con rejas vino tinto, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, vía pública adyacente a un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Azul, placas AES-391, se encontraron dos cuerpos sin vida, una persona de sexo masculino y otro de sexo femenino.
3.- : INSPECCION TECNICA NRO. 51, de fecha 31 de Diciembre de 2010, practicada por los Funcionarios DETECTIVE RONALD FUENTES y AGENTES JORGE D MONTIJO y MORFI INFANTE, adscritos a la Sub¬Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la CALLE PRINCIPAL DE LA URBANIZACION MARCELINO BUENO, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, lugar donde ocurrieron los hechos, en la que se dejó constancia de lo siguiente:
"específicamente frente a una vivienda de uso familiar elaborada en paredes de bloque, revestida de color verde, se aprecia aproximadamente a un metro de distancia de la acera, al lado lateral derecho de un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 2004, serial de carrocería 8Z1SC51644V322638, de color Azul, placas AES-391, en sentido cardinal Oeste, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de ventral, orientado de la siguiente manera: en sentido cardinal oeste, extremidades superiores, en sentido cardinal este, extremidades inferiores, ( ... ) en la parte inferior de la extremidad superior (cabeza), sobre la capa asfáltica un charco de una sustancia de color pardo rojiza (presunta sangre) ( ... ), aproximadamente a un metro del cadáver, se aprecia una prenda de vestir tipo gorra, de color azul, con las letras donde se lee NY, la cual posee en el lado lateral izquierdo, un orificio, presuntamente por el paso de un proyectil ( ... ), aproximadamente a dos metros de distancia del cuerpo antes descrito, sobre la acera del lugar antes mencionado, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino en posición de cúbito ventral, orientado de la siguiente manera: en sentido cardinal Norte extremidades inferiores en sentido cardinal Sur extremidades superiores, ( ... ) de igual manera al ser inspeccionado el vehículo antes mencionado en su parte interna, se pudo notar que el mismo se encontraba en regular estado de uso y conservación, presentando sus accesorios en regular estado, ( ... ) realizar un rastreo minucioso en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos".
Con dicha Inspección se deja constancia de la ubicación de los cuerpos sin vida de OLGA BARRIOS LARA Y MANUEL ALFREDO GUAPE, y de la ubicación del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 2004, serial de carrocería 8Z1SC51644V322638, de color Azul, placas AES-391, tripulado por los fallecidos.
4.- INSPECCION TECNICA Nro. 52, de fecha 31 de Diciembre de 2009, practicada por los Funcionarios DETECTIVE RONALD FUENTES y AGENTES JORGE D MONTIJO y MORFI INFANTE, adscritos a la Sub¬-Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la MORGUE DEL HOSPITAL JOSE GREGORIO HERNANDEZ, PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES, ESTADO AMAZONAS, en la que se dejó constancia de lo siguiente:
"( ... ) en el interior del lugar se aprecia una camilla metálica, de color cromado, apreciándose en la superficie de la misma el cuerpo de una persona, de sexo femenino, carente de signos vitales, de posición decúbito dorsal, presentando las siguientes características fisonómicas,; piel de color trigueña, cabello largo, teñido de color rojo, tipo crespo, nariz ancha, frente amplia, cejas semi pobladas, 1.65 metros de estatura aproximadamente, de contextura delgada, boca pequeña, labios delgados, de aproximadamente 36 años de edad, así mismo portaba como vestimenta un pantalón blue jean, una blusa de color blanco, una correa de color blanco y unas sandalias casuales de color marrón, observándose sus extremidades superiores e inferiores en sentido Sur Oeste, la misma presenta las siguientes heridas, 01) una herida de borde circular en la región occipital, (01) herida de borde circular en la parte del cuello, lado derecho, (01) una herida de borde irregular en la región frontal, (01) una herida de borde irregular en la parte posterior del labio y una (01) herida abierta en la región nasal (tabique), así mismo se aprecia en sentido cardinal Oeste una camilla metálica de color cromado, apreciándose en la superficie de la misma el cuerpo de una persona, de sexo masculino, carente de signos vitales, de posición decúbito dorsal, presentando las siguientes características fisonómicas: piel de color blanca, cabello corto, de color negro, tipo liso, nariz ancha, frente amplia, cejas pobladas, 1,75 metros de estatura aproximadamente, de contextura obesa, boca grande, labios gruesos, de 35 años de edad aproximadamente, ( ... ), el mismo presenta las siguientes heridas, (01) una herida de borde circular en la región occipital, (01) una herida de borde circular en la región intercostal izquierda, ( ... )".
Con dicha Inspección se deja constancia de la ubicación corporal de las heridas mortales presentadas por los cuerpos sin vida de OLGA BARRIOS LARA Y MANUEL ALFREDO GUAPE.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Diciembre de 2009, rendida por la ciudadana: MARIA JESUS LARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.564.903, ante la Sub-Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso lo siguiente:
"Bueno resulta que hoy 31/12/09 en horas de la madrugada me encontraba en mi lugar de residencia en la dirección antes mencionada cuando me llamaron por teléfono una vecina y no me dijo quien era, solamente me comunicó que en la puerta de mi casa se encontraban unos funcionarios de la policía de amazonas y habían unos cuerpos, al salir de mi casa vi el cuerpo de mi hija tirado en el piso. Es todo". A preguntas formuladas contestó: CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que su hija hoy occisa haya tenido conflicto con alguíen? CONTESTO: "Mi hija no ha tenido conflicto con nadie, simplemente hay una señora que le hacía la vida imposible a mi hija y que era la ex mujer de Manuel, ella se llama ALlDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR todo el tiempo ella llamaba a mi hija y la amenazaba de muerte e incluso una vez la agarró a golpes y le dijo a ella y a Manuel que si no volvía con ella mandaría a ambos a matar".
Aunada dicha entrevista, con la rendida en fecha 01 de Marzo de 2011, ante la Sub-Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expuso:
"Comparezco por ante este Despacho ya que el día de ayer 28-02-2011, recibí una llamada telefónica por parte de un funcionario del C.I.C.P.C., informándome que debía asistir a esta oficina a rendir declaraciones en relación a los hechos que se suscitaron el día 31-12-2009, bueno el día 31¬12-2009, me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando de pronto me llamó una amiga de nombre: Ingrid España, diciéndome que en el portón de mi residencia había dos personas heridas y que estaban tiradas en el piso, de pronto salí para ver que estaba sucediendo, cuando salí observé a mi hija OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA Y a su concubino MANUEL AlFREDO GUAPES en el suelo, sin signos vitales, aunado esto los funcionarios policiales del Estado no me dejaban pasar y vociferaban palabras obscenas en contra de mi hija, luego llegaron funcionarios de esta institución y se llevaron a los cuerpos sin vida de mi hija y de su concubino, también quiero acotar que el adolescente José Herrera, observó cuando ocurrieron los hechos, ya que vecinos del sector comentan que éste adolescente se encontraba adyacente a la zona, luego escuché comentarios por vecinos del sector, que los presuntos autores del hecho son los ciudadanos: ALlDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR, por cuanto esta ciudadana amenazo de muerte a mi hija hoy inerte y el día 30¬12-2009, en reiteradas oportunidades le realizó llamada telefónica en horas de la madrugada a mi yerno hoy occiso. ALlDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR, sufría de celos ya que mi hija hoy fenecida vivía en concubinato con su ex concubino hoy exangüe. CUARTA PREGUNTA: ¿ Diga usted; sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho? CONTESTO: "Si, de la ciudadana: ALlDA COROMOTO JORDAN ESCBAR, por cuanto ella en reiteradas oportunidades amenazo de muerte a mi hija hoy inerte" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted; tiene conocimiento, su hija hoy fenecida tenía problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "Sí con la ciudadana: ALlDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR, ya que mi hija hoy inserte cohabitada con su ex marido hoy occiso" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted; tiene conocimiento, la ciudadana OlGA JOSEFINA BARRIOS LARA, días que anteceden a los hechos fue amenazada de muerte por alguna persona? CONTESTO: "Sí por la ciudadana ALlDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR, quien la agredió física y verbalmente diciéndole palabras obscenas y también la golpeo en varias partes de su cuerpo por celos de su ex marido hoy occiso. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted; tiene conocimiento, cuál era la pareja actual de su hija hoy occisa? CONTESTO: "El ciudadano MANUEL ALFREDO GUAPES, hoy exangüe" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted; tiene conocimiento, que tiempo tenían cohabitando las victimas de la presente investigación. CONTESTO: "Aproximadamente un año",
Este fundamento indica el conocimiento que tiene la ciudadana antes mencionada como madre de la occisa OLGA BARRIOS LARA, sobre las circunstancias que rodean la muerte de la misma y la de MANUEL GUAPE,
6.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 31 de Diciembre de 2009, practicado por el Doctor AMAURY NUÑEZ, Médico Anátomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense, Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de: OlGA JOSEFINA BARRIOS LARA, en la que se dejó constancia de lo siguiente:
"1,a. Orificio de Entrada con halo de contusión ubicado en la región posterior derecha del cuello (".) sin orificio de salida.
b. Hematoma en los planos musculares, perilesionales.
c. Fracturas de la región posterior de la 4ta y 5ta vértebra cervical.
d. Hematoma en los planos musculares, perilesionales del la región anterosuperior izquierda del cuello.
2.a. Orificio de entrada con halo de contusión ubicado en la región occipital del lado izquierdo sin orificio de salida.
b. Hematoma con hemorragia epicraneal en la región occipital, parietal y temporal izquierda.
c. Fractura del hueso occipital, parietales y frontal del lado derecho.
d. Surco de laceración Lobular cerebral de los lóbulos occipital, parietales, temporal derecho y frontal derecho.
e. Hematoma subdural.
CAUSA DE MUERTE:
PARO RESPIRATORIO AGUDO por EDEMA CEREBRAL SEVERO por SURCO de LACERACION LOBULAR CEREBRAL debido a HERIDA por ARMA DE FUEGO a CABEZA".
Con este Protocolo se deja constancia de las heridas presentadas por el cadáver de OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA, así como se establece la causa de muerte de la misma.
SEPTIMO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 31 de Diciembre de 2009, practicado por el Doctor AMAURY NUÑEZ, Médico Anátomopatólogo Forense, adscrito a la Medicatura Forense, Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de: MANUEL ALFREDO GUAPE, en la que se establecieron las siguientes conclusiones:
"1a. Orificio de Entrada con halo de contusión ubicado en la región parietal izquierdo ( ... ) sin orificio de Salida.
b. Hematoma con hemorragia epicraneal en la región parietal, temporal y occipital del lado izquierdo.
c. Fractura del hueso parietal izquierdo.
d. Surco de laceración Lobular cerebral en los lóbulos parietal izquierdo y temporal derecho, pedúnculo cerebral derecho y mesencéfalo.
e. Edema cerebral severo.
f. Hematoma Subdural.
g. Fractura del hueso temporal derecho.
h. Perforación región blando del hueso maxilar superior e inferior.
i. hematoma en los planos musculares de la región del 1 er y 2do molar derecho.
2.a. Orificio de entrada con halo de contusión ubicado en la región lateral izquierda.
b. Hematoma en los planos musculares, perilesionales.
c. Fractura en la 1era y 2da costilla izquierda.
d. Presencia de escasa serosanguinolenta en la luz traqueobronquial.
e. Perforación del vértice pulmonar del pulmón izquierdo con congestión pulmonar.
f. Hematoma en los planos musculares, perilesionales. g. Fractura del cartílago tíroides.
CAUSA DE MUERTE:
PARO RESPIRATORIO AGUDO por EDEMA CEREBRAL SEVERO Y TALLO CEREBRAL por SURCO de LACERACION LOBULAR CEREBRAL debido a HERIDA por ARMA DE FUEGO a CABEZA".
Con este Protocolo se deja constancia de las heridas presentadas por el cadáver de MANUEL AlFREDO GUAPE, así como se establece la causa de muerte del mismo.
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: LEIDIS DAHILIMAAR SALAZAR LARA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.565.203, en fecha 04 de Enero de 2010, ante la Sub-Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso lo siguiente:
"Bueno resulta que días anteriores a la muerte de mi hermana OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA, concubina del ciudadano GUAPES MANUEL ALFREDO, hoy occiso, la había estado llamando para insultarla y decirle malas palabras y le mandó un mensaje el 24/12/09, diciéndole a GUAPES MANUEL ALFREDO, que era la última vez que se burlaba de ella, posteriormente el agarró y se fue para la casa de ella, y volvió fue el 26/12/09. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA AL ENTREVISTADO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ( ... ) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la ciudadana mencionada tenía algún problema con otra persona? CONTESTO: "Si, con la exconcubina de Manuel Alfredo Guape" ( ... )".
Aunada dicha declaración con la rendida en fecha 13 de enero de 2010, ante la Sub-Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso lo siguiente:
"Me citaron a este Despacho para declarar nuevamente sobre la muerte de mi hermana Oiga Barrios". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA AL ENTREVISTADO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ( ... ) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad su hermana hoy occisa llegó a manifestar que la habían amenazado de muerte? CONTESTO: "No, tenía discusiones con Alida la exconcubina de Manuel, de hecho ella la agredió en varias oportunidades, mi hermana en una oportunidad denunció por aquí creo ( ... ) el año a principios del año 2009, eso fue en la casa de la mamá ( ... ) después en Puerto Páez en Junio del 2009. ( ... ). OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, el día 24 de diciembre del año 2009 me encontraba en casa de mi mamá con mi difunta hermana y Manuel, y ( ... ) Manuel para hacer una llamada, en ese momento recibió una llamada y ( ... ) quien era y él le dijo la bruja refiriéndose a Alida, también recibió uno ( ... ) de ella los cuales leí y recuerdo que decían "ES LA ULTIMA VEZ QUE TE BURLAS DE MI Y el otro TE JURO QUE E LA ULTIMA VEZ QUE TE BURLAS DE MI" ( ... ). Resaltado nuestro.
Cabe destacar que la ciudadana anteriormente mencionada según lo señaló una de las victimas en la sala de audiencias falleció de tal manera que esta declaración no podrá ser evaluada en juicio.
9.- ACTA DE DEFUNCION, de fecha 12 de Enero de 2010, suscrita por el Abog. LUIS RAMÓN ORTIZ ABREU, Director del Registro Civil del Municipio Atures, del Estado Amazonas, mediante la cual Certifica que en fecha treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, a las tres a.m., falleció en la Urbanización Marcelino Bueno, Frente a la Familia Salazar, Cara sin número la ciudadana OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA.- Señalando además que la causa de la muerte fue a consecuencia Paro Respiratorio Agudo, Edema cerebral cebero, Herida por Arma de Fuego a Cabeza.
De este fundamento se desprende la certificación de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: HEWARD JOSE SALAZAR MATA, titular de la cédula de identidad N° V•10.204.536, en fecha 13 de Enero de 2010, ante la Sub-Delegación Puerto Ayacucho de la Delegación Estadal Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expuso entre otras cosas lo siguiente:
"Yo estaba en mi puesto de trabajo, cuando se presentó una comisión de este Despacho el día lunes once de enero del presente año, y me realizaron algunas preguntas sobre la muerte de mi ex esposa OLGA BARRIOS, pero lo que puedo decir es que yo para fecha del deceso de OLGA, yo me encontraba de vacaciones de fin de año en la ciudad de Juan Griego, estado Nueva Esparta, y lo único que puedo agregar que yo realice varias llamadas telefónicas el día treinta de diciembre del dos mil nueve, al teléfono identificado con la numeración 0416-994-26-41, que es el teléfono de mi hija, pero como el teléfono lo estaba utilizando alga no me contesto y me entero sobre el deceso de alga, el mismo treinta y uno en la mañana porque mi hermano AQUILINO, quien vive en Caracas, recibió una llamada telefónica de parte de mi compadre CARLOS VELIZ, quien reside en esta ciudad y le informó sobre lo sucedido y mi hermano es quien me llama y me da la noticia, es todo." SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de relación existía entre la hoy occiso alga BARRIOS y su persona? CONTESTO: "Ella y yo estuvimos casados desde el año 1992, hasta el año pasado, pero nos habíamos separados desde el año 2.008, y de nuestra relación quedó una niña y por la niña nos manteníamos en contacto". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que relaciones amorosas tenía la hoy occisa en esta ciudad? CONTESTO: "Sabía que tenía una relación con Manuel, porque ella misma me lo dijo, pero yo no le di importancia solamente tratábamos los temas referentes a mi hija, ya que ella fue transplantada de un riñón". TERCERA PREGUNDA: ¿Diga usted, su persona conocía de trato, vista o comunicación al interfecto MANUEL GUAPES? CONTESTO: "lo conocí de vista, nunca tuve trato con él". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la hoy examine OLGA BARRIOS le comentó si alguna persona en particular la llegó a amenazar de muerte? CONTESTO: "No". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de información su persona puede aportar a la presente investigación, que pueda ayudar al esclarecimiento que este hechos? CONTESTO: "Hasta este momento no puedo aportar nada, porque para mi ahorita lo prioritario es mi hija, pero en lo que pueda colaborar si me llega alguna información lo haré saber de inmediato". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo".
Fundamento que indica que el ciudadano HEWARD JOSE SALAZAR MATA quien es el ex esposo de OLGA BARRIOS LARA, tuvo conocimiento de su muerte por información suministrada por el ciudadano AQUILINO SALAZAR, quien es hermano de éste.
DECIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: MARIA DE LA LUZ GUAPE, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.417.348, en fecha 19 de Enero de 2010, ante la Sub-Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso lo siguiente:
"( ... ) quiero agregar que se investigue a la ciudadana: ALlDA JORDAN, quien fue mujer de mi hijo, lo único que unía a mi hijo con esta mujer era un hijo que ella le parió a MANUEL, pero ellos tenían más de un año separados, porque ella una vez lo mandó a meter preso, porque ella quería quedarse con todas las cosas que MANUEL había logrado, es más, por allí tengo conocimiento que ella renunció a la comunidad concubinaria y ahora ella quiere dársela de mártir, lo que puedo decir es que quiero que se llegue a la verdad, y que sea castigado el culpable de este hecho".
Aunada dicha declaración con la rendida en fecha 01 de marzo de dos mil once (2011), ante la Sub-Delegación Puerto Ayacucho, por la ciudadana:
MARIA DE LA LUZ GUAPE, quien manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistada y en consecuencia expone:
"Comparezco por ante este Despacho, a fin de ampliar la entrevista que testifique en esta oficina en el mes de enero de 2010. Ya que la señora MARIA me comento que el presunto autor del hecho donde pierde la vida mi hijo MANUEL ALFREDO GUAPES y la ciudadana: OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA, es un sujeto apodado el BEMBON, aunado a esto quiero acotar que días anteriores al hecho, mi hijo tenia problemas conyugales con la ciudadana ALlDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted ha escuchado algún comentario en relación a los hechos que nos ocupa? CONTESTO: "Sí que el presunto autor del hecho es el sujeto apodado EL BEMBON, ya que me lo dijo la señora "MARIA LARA". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted; tiene conocimiento, su hijo MANUEL ALFREDO GUAPES, y la ciudadana: OLGA JOSEFINA BARRIOS LAR A, hoy occisos, fueron despojado de algún objeto de valor el día que se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Bueno solamente a mi hijo, que se le llevaron el Koala contentivo de su equipo de celular marca MOTOROLA, color NEGRO". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted; tiene conocimiento, donde se encontraba su hijo el día 30-12-2009 en horas de la noche? CONTESTO: "No, pero me hija LISSET GUAPE, me comento que recibió una llamada telefónica el día 30-12-2009, a las 07:30 horas de la mañana, por parte de la ciudadana: ALIDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR, quien le dijo desesperadamente que buscáramos a MANUEL ALFREDO GUAPES, hoy occiso, y que no lo dejáramos que estuviera con OLGA BARRIOS, hoy inerte, posteriormente meses anterior a todo este, comento que cuanto le podía quitar a un asesino para darle unos tiros a la ciudadana antes mencionada por celos".
Con ésta entrevista se deja constancia de la sospecha creada en la ciudadana MARIA GUAPE, quien es la madre de quien en vida respondía al nombre de MANUEL GUAPE, de que la ciudadana ALIDA JORDAN ESCOBAR, intervino en la muerte de su hijo y de OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA.
12.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana:
LISSETT COROMOTO GUAPES, titular de la cédula de identidad Nro. v¬8.914.614, en fecha 26 de Enero de 2010, ante la Sub-Delegación Puerto Ayacucho de la Delegación Estadal Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expuso entre otras cosas lo siguiente:
"El día de hoy como a las 10:00 horas de la mañana, funcionarios de este despacho me hicieron llegar una boleta de citación para que rindiera declaración al homicidio de mi hermano de nombre MANUEL ALFREDO GUAPES, a quien le causaron la muerte en fecha 31-12-2009, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: (oo.) DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hermano hoy occiso compartía otra relación marital con alguna otra persona? CONTESTO: "Si, con la ciudadana ALIDA JORDAN, con quien también tenia una relación algo marital e incluso tenían un hijo". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que la ciudadana ALlDA JORDAN estaba al tanto de la relación que tenia su hermano hoy inerte, con la ciudadana OlGA BARRIOS hoy occiso? CONTESTO: "Si, e incluso cuando ella se entero que mi hermano tenia una relación con OLGA, ella lo mando a meter preso por unas supuestas agresiones pero eso nunca se comprobó porque mi hermano fue el agredido en ese caso". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted. la ciudadana ALIDA JORDAN en alguna oportunidad llego a amenazar a su hermano hoy occiso? CONTESTO: "No se, pero ALIDA, siempre decía que estaba cansada de OlGA y que ya no le importaba nada". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad la ciudadana OlGA BARRIOS hoy occisa, llego a ser agredida por la ciudadana ALlDA JORDAN? CONTESTO: "Si, eso fue el año pasado cuando mi hermano estaba almorzando en la casa de mi mama junto a OlGA y ALlDA se presento y agredió a OLGA".
Con ésta entrevista se deja constancia de los celos creados en la ciudadana ALIDA JORDAN ESCOBAR, por la relación amorosa existente entre los hoy fallecidos.
13.- EXPERTICIA DE SERIAL DE CARROCERIA y MOTOR, Nro. 012, de fecha 28 de Enero de 2010, practicada por el Experto SUB- INPECTOR Alexander Gil, adscrito a la Sub-Delegación Puerto Ayacucho de la Delegación Estadal Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL, PLACAS: AES-391, AÑO: 2004, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1 SC51644V322638, SERIAL DE MOTOR: 44V322638, en la que se deja constancia de las siguientes conclusiones:
"01.- El serial de carrocería en el cual presenta la cifra alfa numérica 8Z1 SC51644V322638, se encuentra en su estado ORIGINAL.
02,- la unidad de estudio presenta un motor el cual presenta 44V322638, se encuentra ORIGINAL.
03.- El vehículo en cuestión fue presentado por nuestro sistema integrado de información policial no arrojando ninguna solicitud por parte de dicho sistema.
04.- El vehículo se encuentra aparcado en el estacionamiento de este organismo al momento de su revisión".
Con dicha experticia se constata las características del vehículo tripulado por los hoy occisos al momento de los hechos.
14.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: DAVID ABDIEL KALEK GUAPE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.911.475, en fecha 31 de Enero de 2010, ante la Sub-Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso lo siguiente:
"Bueno el día jueves 28-01-2010, mi mamá me llamó diciéndome que funcionarios del CICPC me habían dejado una boleta de citación para que rindiera declaración en relación al homicidio de mi hermano de nombre MANUEL ALFREDO GUAPES; hecho ocurrido el día 31-12-2009 en horas de la mañana, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A lA ENTREVISTADA DE lA SIGUIENTE MANERA: ( ... ) DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ciudadana ALlDA COROMOTO JORDAN en alguna oportunidad llegó a amenazar a su hermano hoy occiso? CONTESTO: "En mi presencia no, pero ella me llamó a mi ( ... ) de diciembre de 2009, como a las 05.00 horas de la tarde, y estaba brava y dijo que mi hermano la tenía cansada, que hasta cuando él iba a estar con Olga, que yo hablara con él para que dejara a OLGA, y cosas así". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad la ciudadana OLGA BARRIOS hoy occisa, llegó a ser agredida por la ciudadana ALIDA COROMOTO JORDA?: CONTESTO: "Si, ALlDA llegó un día a la casa de mi mamá y le dio varios golpes a OLGA por celos". Resaltado nuestro.
Con ésta entrevista se deja constancia de los celos creados en la ciudadana ALIDA JORDAN ESCOBAR, por la relación amorosa existente entre los hoy occisos, lo que motivó a que la misma contratara al hoy imputado y a otra persona aún por identificar para que les diera muerte.
15.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano: JUAN CARLOS TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V¬17.324.719, en fecha 31 de Enero de 2010, ante la Sub-Delegación Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso lo siguiente:
"Resulta ser que el día 29 de Noviembre de 2009, la ciudadana ALlDA JORDAN, me hace una llamada preguntándome que si estaba donde se encontraba MANUEL GUAPES, y le respondí que él se encontraba en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, llevando a su madre de nombre MARIA GUAPRES, luego de esto ella me vuelve a llamar y me pregunta que donde me encontraba y le dije que estaba donde mi hermana MIRAIDYS, y me dice que era para que la acompañara pata Caicara, y le pregunté para qué y ella me dijo que era para ir a joder a OlGA,(oo.), es todo".
AUNADO a la ENTREVISTA, rendida en fecha 27 de marzo de dos mil once (2011), ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la ciudadano: Juan Carlos Torres Torres, titular de la cedula de identidad V-17.324.719, quien manifestó no tener impedimento alguna en ser entrevistada y en consecuencia expone: " El día 29 de Noviembre de 2009, estando en la casa de mi hermana de nombre MIRAIDI TORRES, eran aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, la ciudadana ALlDA JORDAN quien era la ex concubina del señor MANUEL GUAPE, se presento con la camioneta de su papa buscándome para ir para Caicara del Orinoco, ella me dijo que quería ir conmigo para esa ciudad con el objeto de verificar si su ex concubino se encontraba con la ciudadana OLGA BARRIOS, porque andaba brava por las relaciones amorosas que existían entre su ex pareja y la ciudadana Olga, yo me fui con ella, me monté en el vehiculo, y antes de irnos ella paso por la casa de su hermana, la esposa del Abogado de apellido Carmona, yo me quedé en el vehiculo, mientras ella hablaba adentro de la casa, me imagino que con su hermana y con el Doctor CARMONA, luego de salir de la casa fuimos a la casa del papá de ella a buscar a la hija de ella. Posteriormente fuimos al Barrio Unión a buscar al novio de la hija de ella. la hija de ella se montó al vehiculo al igual que su novio. Seguidamente nos fuimos a Caicara y cuando llegamos a la Alcabala Provincial, un Guardia nos quito los papeles y toda la documentación, éste le dijo que ella no podía circular con ese carro y no pudimos pasar, por lo que nos regresamos a ésta ciudad. En el transcurso de la ida hasta el punto de control a Alcabala Provincial, ella llamaba por su celular a su comadre de nombre LISETT GUAPE, hermana de Manuel Guape, para decirle que ella, es decir ALIDA JORDAN, podía amanecer mañana presa y de ser así que se encargara del niño que había procreado con el ciudadano MANUEL GUAPE. Nosotros no pudimos salir de la ciudad, nos regresamos y ella insistía en ir para Caicara, bien fuera en el carro de su papá o en el carro de ella. Después su hija se trajo la camioneta y se la llevó para el fundo, me trajeron y luego se llevaron la camioneta para el Barrio Camejo. Pero ella se había quedado en el fundo, calmándose porque ella se veía molesta, brava y nerviosa. Al mes tuve conocimiento que habían matado al señor MANUEL GUAPE y A OLGA BARRIOS.
Con ésta entrevista se deja constancia de los celos creados en la ciudadana ALIDA JORDAN ESCOBAR, por la relación amorosa existente entre los hoy occisos, lo que motivó a que la misma contratara al hoy imputado y a otra persona aún por identificar para que les diera muerte.

16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, HEMATOLOGICA y COMPARACION BALISTICA, Nro. 9700-252-DC-1223, de fecha 20 de Diciembre de 2010, practicado por el Experto DETECTIVE DELFIN LADRON, adscrito al Departamento de Microanálisis, Delegación Estadal Guárico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a: Cuatro (04) proyectiles, del tipo ojival blindado, con 9mm; en las que se obtuvieron las siguientes conclusiones:
1.- En la superficie de las piezas estudiadas, se determinó la presencia de material de naturaleza hemática, no siendo posible la determinación de su respectivo grupo sanguínea debido a lo diluído y exiguo del material existente para el análisis.
2.- las Piezas recibidas como incriminadas y signadas en el presente informe con los nros 01 y 02, resultaron proyectiles del calibre .38especial. los cuales fueron disparados por una misma arma de fuego. las mismas se remiten anexo al presente informe.
3.- la pieza recibida y signada en el presente informe con el W 03, resultó ser un proyectil raso del plomo, calibre .38 spl, el cual debido a su avanzado grado de desgaste y deformación, además de la evidente adherencia material orgánico, lo que imposibilita la certera individualización y posterior comparación del mismo, a través del microscopio".
Dicha experticia señala el estado en que se encontraban los proyectiles extraídos a los cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA Y MANUEL ALFREDO GUAPE.
17.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano:
CARLOS ALFREDO CASTILLO PEREDA (ALIAS EL BEMBON), titular de la cedula de identidad N° V-20.436.150, en fecha 04 de Marzo de 2011, ante la Sub¬Delegación de Puerto Ayacucho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señaló lo siguiente:
" ... luego me indicaron que sí tenia conocimiento de una pareja que asesinaron en el mes de diciembre del año 2009, bueno yo le dije que sí, que el día sábado 26-12-2009, yo me encontraba por las adyacencia de mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando de pronto llego una ciudadana de nombre: ALlDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR, diciéndome que cuanto le cobraba por asesinar a la ciudadana OlGA JOSEFINA ya que le estaba celosa por que su marido MANUEL ALFREDO GUAPES, la engañaba con la mencionada ciudadana y que me iba pagar una buena suma de dinero, de inmediato le dije que no, y posteriormente se fue y la vi hablando como a una cuadra de la zona con un sujeto apodado EL CACHU, quien acepto el acuerdo porque tiene un revolver y luego que ocurrieron los hechos donde muere la pareja, yo me encontraba en el abasto LINARES, comprando cuando de pronto llego EL CACHU, y saco una paca de real vociferando esto me lo gane en un trabajo que mando hacer ALlDA ESCOBAR, también quiero acotar que la ciudadana antes mencionada es cuñada de un Abogado de nombre: CARLOS CARMONA, quien cada vez que meten al CACHU preso a la Cárcel lo deja en libertad. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: "Si, bueno después el 31-12-2009, me entere por vecinos del sector que le habían dado muerte a una pareja en el Barrio Marcelino Bueno, por lo que sospeche de inmediato del sujeto apodado EL CACHU, ya que el hablo con la ciudadana: ALlDA COROMOTO JORDAN, quien estaba como loca ofreciendo dinero para que asesinaran a OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA, después vi al sujeto cuando llegó al abasto L1NAREZ, con una paca de dinero diciendo que se lo había ganado con un trabajo fácil que le hizo a la ciudadana: ALlDA ESCOBAR". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted; tiene conocimiento, cuanto dinero acaba ofreciendo la ciudadana: ALlDA COROMOTO JORDAN, para asesinaran a la ciudadana OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA? CONTESTO: "Bueno ella ( ... ) de una suma grande pero no dijo cuanto" DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento, de la características fisonómicas de la ciudadana: ALlDA COROMOTO JORDAN?" CONTESTO: "Ella es de tez blanca, cabello corto, tipo liso, color amarillo, contextura robusta, como de ciento sesenta y cinco (165) centímetros de estatura, cara redonda".
Con ésta entrevista se deja constancia de que la ciudadana ALIDA JORDAN ESCOBAR, llevadas por los celos producto de la relación amorosa existente entre los fallecidos, presuntamente contrató al hoy imputado y a otra persona aún por identificar para que les diera muerte.
18.- : ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de marzo de dos mil once (2011), ante la Sub-Delegación Puerto Ayacucho, suscrita por el Funcionario AGENTE JHONNY PEREZ, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de lo siguiente:
"( ... ), procedí analizar la entrevista que testificó el ciudadano: CARLOS ALFREDO Castillo Pereda, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V-20.436.150, donde manifiesta que el presunto autor del hecho que nos ocupa es el ciudadano; RAUL ALBERTO CIPRIANO, de 22 años de edad, con las siguientes características físicas tez trigueña, contextura delgada, cabello corto, tipo liso, color negro como de ciento sesenta y cinco (165) centímetros de estatura, también un tatuaje en la cadera del lado izquierdo alusivo al muñeco Taz Manía y en el brazo izquierdo un Escubidu, ( ... ). ALlDA COROMOTO JORDAN, le ofreció una suma de dinero para que diera muerte a la ciudadana: OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA, hoy occisa, ( ... ), en vista de lo antes expuesto y con las previsiones necesarias, me traslade en compañía del funcionario Detective: Giovanni GONZALEZ, a bordo de vehiculo particular, hacia la dirección ante mencionada, con el objeto de ubicar al ciudadano antes descrito, una vez en la referido inmueble procedimos a tocar la puerta, siendo atendidos por un ciudadano, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia e identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, manifestó ser y llamarse:
CARLOS ALBERTO CIPRIANO, ( ... ), de igual manera se procedió a decretar su aprehensión flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le leyó sus derechos Constitucionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 49° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 125° del Código Orgánico Procesal Penal".
Con esta Acta se verifica que con la información aportada por el ciudadano: CARLOS ALFREDO CASTILLO PEREDA (ALIAS EL BEMBON), se logró la ubicación y posterior aprehensión del hoy imputado RAUL ALBERTO CIPRIANI.
19.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 14 de Abril de 2011, llevada a cabo ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, en la cual fungió como RECONOCEDOR el ciudadano: JOSE CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nro. V¬15.086.793, en donde fue interrogado de la siguiente manera:
"¿Diga usted si reconoce alguna de las personas presentes y cuál fue su participación en los hechos. CONTESTO: "es el N° 4, el de camisa blanca con rayas negras y azul, azul claro y oscuro, es él, el que el que disparó contra la señora, estoy seguro, fue él". En este estado el Tribunal deja constancia que la persona reconocida por el reconocedor es: el nro. 4, CIPRIANI ALBERTO".
20.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 23 de marzo de dos mil once (2011), ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la ciudadano: CABALLERO ESQUEDA JOSÉ ISRAEL, titular de la cedula de identidad V-15.086.793, quien manifestó no tener impedimento alguna en ser entrevistada y en consecuencia expone:
"El día treinta de Diciembre, (30/12/2009), para amanecer el treinta y uno (31/12/2009), siendo aproximadamente las 04:30 horas de la madrugada, calculo yo que era aproximadamente esa hora, yo venía con unos amigos a quines a uno le dicen el "NIÑO" y al otro "JUAN", y quienes viven en el Manita calle principal de esta ciudad, veníamos a comprar cervezas por la calle principal de Marcelino Bueno, justo donde esta un paredón de color blanco que esta del lado izquierdo, en ese momento yo voy delante de mis amigos, en eso veo un carro, color azul que esta parado como a entrar a un portón o garaje de entrada a una casa, en ese momento se baja una muchacha del vehiculo abrir el portan, mientras yo veo que hay otra persona que venia con ella en el vehiculo, cuando veo igualmente con mis propios ojos una moto jaguar de color azul, donde iba dos muchachos jóvenes los dos, uno de ellos de corte militar, bastante moreno, relleno era el parrillero, se pararon de repente en la moto y el parrillero se bajo de la moto y disparo contra la muchacha, él volteo a vemos, enseguida el que iba manejando la moto disparo en contra el compañero de la muchacha, quien estaba como salido del carro porque la puerta estaba como media abierta, me imagino que él se bajo para ver que pasaba con su compañera. De inmediato como nos vieron salimos corriendo para la alcantarilla que está en una curvita, nosotros estábamos asustados y yo me monte enseguida en una mata de mago que esta en la alcantarilla y ellos me imagino yo, cogieron por el lado de aramare, pensando que nosotros íbamos a salir por ahí, escuche como tres o mas detonaciones no recuerdo exactamente, estaba muy nervioso al ver aquello porque pensaba que nos iban a buscar matamos, porque nos habían visto. Ellos eran dos el parrillero fue el que disparó contra la muchacha, el otro, es decir el que iba manejando la moto fue el que disparo contra el señor y el era de pelo pegado como casi de melena atrás, como se peinan los colombianos, ellos cuando dispararon estaban cerca de la muchacha y del señor, pararon la moto cuando disparon como a uno de dos metros de distancia del vehiculo, uno le decía al otro que se apurara que si el trabajo estaba hecho que se apurara, en eso yo vi que el chofer de la moto empujó la moto para atrás y se fueron. Yo escuché el ruido de la moto que la arrancaba en la cancha de aramare. Yo los vi clarito estaba cerca cuando dispararon" ¿Diga usted lugar, fecha y hora del hecho que acaba de narrar? Contesto: Eso ocurrio en la calle principal de Marcelino Bueno, frente a la entrada del estacionamiento de una casa que queda frente a un paredón de color blanco, siendo aproximadamente las 4:00 de la madrugada del día 31 de Diciembre de 2009. ¿Diga usted cuantas personas usted observó que iban en la moto y que dispararon contra la muchacha y el señor? CONTESTO: Dos y eran jóvenes como de 20 o 21 años aproximadamente. ¿Cuántas detonaciones o disparos usted, escucho? CONTESTO: Recuerdo 3 o 4 disparos ¿Diga usted, de volver a ver a esas personas quienes tripulaban la moto los reconocería? CONTESTO: Si, sobre todo el parrillero que fue el que se bajo de la moto y disparo contra la muchacha. ¿Diga usted, el nombre de las personas que lo acompañaban ese día cuando pasaba por el lugar de los hechos? CONTESTO: A uno lo apodan "EL NIÑO" Y el otro lo conozco por el nombre de "JUAN" y pueden ser localizados en el Barrio El Manita, Calle Principal, vía al Modulo Policial, en esta ciudad. ¿Diga usted, esas personas tenían los rostros cubiertos? CONTESTO: No, el parrillero tenia puesto un gorrito que solo quito y se lo puso entre las piernas. ¿Diga usted, para el momento de ocurrir los hechos donde iban la muchacha y el señor tenia las luces encendidas? Contesto: Si ¿Diga usted, si el lugar donde ocurrió ese hecho estaba iluminado? CONTESTO: Si, el poste del frente de la casa estaba encendido y se veía todo el sitio. ¿Diga usted, si ante del momento de ocurrir los hechos había visto a las personas que usted menciona como las que dispararon en contra de la muchacha y el señor? CONTESTO: Si los había vísto en la calle tomando, porque los conozco de vista. luego del hecho vi al parrillero en el Muelle, eso fue como al mes de suceder el hecho, posteriormente lo volví a ver en el Sector Ruiz Pineda, tomando en una esquina detrás de la Iglesia Evangélica, por eso digo que de volver a ver lo reconozco.
Aunada a la declaración, rendida en fecha 20 de mayo de dos mil diez (2010), ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la ciudadano: Caballero Esqueda José Israel, titular de la cedula de identidad V-15.086.793, quien manifestó no tener impedimento alguna en ser entrevistada y en consecuencia expone:
"Yo vengo a esta Fiscalía de manera voluntaria para manifestar que vi cuando asesinaron a la señora OlGA BARRIOS Y al chamo de la venta de repuestos MANUEL GUAPE, eran las cuatro de la madrugada cuando yo y dos amigos estamos bebiendo licor y se nos acabo la botella, cuando salimos hacía el barrio aramare por la avenida principal Marcelino bueno exactamente por donde esta un paredón largo vi que llego un carro pequeño de color azul se estaciono frente a un portón y se bajo una señora que conocía de vista y al instante llegó una moto tipo Jaguar de color azul andaban dos personas de las cuales uno es de gordito de estatura bajo, de piel blanca, corte de pelo bajo tipo militar, y el que conducía la moto era una chamo que •tiene características de ser colombiano este tenía melena, en ese momento yo vi que el gordito que andaba de parrillero cargaba una pistola y de una vez le disparo a la señora Oiga y ella se fue cayendo poco a poco y el que le disparo se bajo de la moto camino hacía ella y le dio otro disparo, y el que manejaba la moto le disparo al chofer ósea a Manuel, nosotros cuando vimos esos nos paramos, pero como uno de ellos nos vio cuando el le disparaba a Olga, y además yo lo conozco, en ese momento corriendo hacía la alcantarilla donde esta un patio grande y ellos se fueron en la moto pero se regresaron porque pensaron que íbamos a salir del otro lado, pero cuando vimos que se regresaron nos dispersamos por todos lados, yo me escondí arriba de un árbol. Quiero agregar que el ciudadano que mato a Olga lo he visto en dos oportunidades en el muelle, pero he tenido que esconderme por temor a que me haga daño: Primera Pregunta: ¿Diga si de volver a ver a los ciudadanos que le dispararon a las dos personas tanto al que le disparo a Olga como a Manuel, los identificaría? Contesto: Si a uno de ellos que es el gordito de piel blanca lo conozco además lo he visto en dos oportunidades, pero al otro no le he visto mas. Segunda Pregunta: ¿Diga la fecha, hora y lugar, exacto en que sucedieron los hechos que usted narro en su exposición? Contesto: Recuerdo que fue en horas de la madrugada el día 31 de diciembre del año 2009, exactamente a las (4:00) de la madrugada, en la avenida principal del barrio Marcelino bueno. Tercera Pregunta: ¿Diga la identificación de las personas que lo acompañaban para ese momento y donde pueden ser ubicado? Contesto: uno se llama PEDRO y el otro JUAN CARLOS, uno vive en el mismo sector que JUAN y el otro en el moñito. Cuarta Pregunta: ¿Diga como fue su reacción al ver tal situación? Contesto: Yo y mis compañeros salimos corriendo hacía un patio grande donde hay bastantes árboles de mango, allí me monte en una de esas matas y me escondí y los otros se escondieron cerca de allí, después no nos vimos mas hasta después de dos días. Quinta Pregunta: ¿Usted sabe donde pueden ser ubicados a los sujetos que identifico como autor material de los hechos que narro anteriormente? Contesto: no se donde vive.
Con dicha declaración se establece la presunta participación que tuvo el hoy imputado RAUL CIPRIANI en los hechos antes narrados y donde perdieran la vida quienes respondían a los nombre de OLGA BARRIOS LARA Y MANUEL ALFREDO GUAPE.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del ciudadano, RAUL ALBERTO CIPIRANI, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctimas y el acusado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen elementos serios que lo individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones y defensas. De la misma forma se establece que le fueron informados en la audiencia preliminar oportunamente después de admitir la acusación al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado.



DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos 330 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano, RAUL ALBERTO CIPRIANI, ya identificado, por la presunta comisión del delito de, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2°, en relación con las agravantes establecidas en los ordinales 2° y 5° del artículo 77, ambos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA (F) y MANUEL ALFREDO GUAPE (F).
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, salvo la de la ciudadana, LEIDIS DAHILIMAAR SALAZAR LARA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.565.203, por cuanto según declaración en sala de la ciudadana, MARIA JESUS LARA, representante de la victima quien también es madre de la ciudadana antes mencionada falleció debido a causas no naturales, por lo tanto se declara inadmisible dicha testimonial. De la misma forma se admiten todas las pruebas ofrecidas por la defensa.
TERCERO: Se deja constancia que les fueron informados al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestó libremente no invocar a su favor ninguna de ellas.
CUARTO: Por las razones expuestas, conforme al artículos 331, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Uno de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público del acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2°, en relación con las agravantes establecidas en los ordinales 2° y 5° del artículo 77, ambos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA (F) y MANUEL ALFREDO GUAPE (F).
QUINTO: Se instruye la secretaria de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.
SEXTO: Se hace constar que no existen estipulaciones.
SEPTIMO: Se emplazó en sala a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días.
OCTAVO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado, por estar presente el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, la pena que pudiera llegar a imponerse y con el fin de que no se influya contra victimas o testigos esto a tenor de lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 y numeral 252 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Marcos Rojas
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Marcos Rojas