REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003417
ASUNTO : XP01-P-2011-003417
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este juzgado de control se recibió del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Expte, 023862-10, solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Víctima:RODRIGUEZ CEDEÑO JOSE GREGORIO.
Imputado: Por identificar.
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la investigación mediante denuncia de fecha, 27 de septiembre de 2010, efectuada por la victima sonde indicó que fue agredido verbal y físicamente por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad en fecha 18 de septiembre de 2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora se observa de los hechos antes mencionados y según de las actas que comprenden el expediente respectivos, una vez culminada la investigación fiscal, que el hecho objeto de este proceso no se realizó y no puede atribuírsele al imputado, por lo que es procedente dictar sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 1 de nuestra norma adjetiva penal todo en virtud que la victima no acudió a efectuarse el examen médico forense para establecer la presencia de lesiones. Asimismo observado de manera razonable, la inexistencia total y absoluta de elementos de convicción incluso de imputado alguno, en criterio de este juzgado se hace innecesario efectuar audiencia para dictar el referido sobreseimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 1 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público a favor de personas por identificar.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
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