REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004616
ASUNTO : XP01-P-2011-004616
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ASTRID GELVES
SECRETARIO: MARCOS ROJAS
DEFENSA: AZALIA LUGO
IMPUTADOS: YEISON GERMAN ACERO ACOSTA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy 19 de julio de dos mil once, siendo las 03:30 PM, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Wilman Jiménez Romero, El Secretario Abg. Marcos Rojas y el alguacil Albert Blanco, en la sala de audiencias Nº 1, a los fines de celebrar la audiencia de presentación en el asunto seguido al ciudadano ACERO ACOSTA JEISON GERMÁN, titular de la cédula de ciudadanía N° 1197387702, nacionalidad colombiana, de veinte años de edad, natural del Municipio Puerto Carreño, Departamento Vichada, Colombia, donde nació el 28/11/1991, estado civil Soltero, teléfono celular 041628150479, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro, casa color rosada con amarillo sin número, punto de referencia, cerca del Hotel Los José, Municipio Atures. Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Hijo Gloria Acosta (v) y Richar Acero (v), a quien la fiscalía le acusa por la presunta comisión del delito Uso de documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. El ciudadano Secretario, deja constancia de que se encuentran presentes, el Fiscal Segundo, el Abg. Astrid Gelves, el Defensor PÚBLICO Azalia Lugo y el imputado de marras, por traslado desde el CEDJA, sitio de reclusión.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 18 de julio de 2011, inserta al folio, 12, suscrito por la abogada, ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, ACERO ACOSTA JEISON GERMÁN.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
En esta misma fecha, siendo las 08:50 horas de aproximadamente, quienes Suscriben: 5/1. DALIS ARTEAGA KERWIN titular de la c identidad N° C.I.V-17.416.356, MARTINEZ ECHEVERRIA JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 17.612.087, y 5/2. RODRIGUEZ LEAL LUIS, titular de la cedula de identidad N° C.I.V-17.941. 439 efectivo adscrito al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Malecón del Muelle, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos:4,5,6,8,9,14 y 15, de la Ley de los Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: "El día 18 de julio del 2011, siendo las 07:50 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo Provincial, Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, ubicado en el eje carretero norte vía al Burro, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, cuando se un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Blanco, perteneciente a la línea de taxi "Cacique Aramare", por lo que se le solicito al conductor que se estacionara del lado derecho de la vía, así como también se le pidió a los pasajeros que se trasladaban a bordo del vehículo que bajaran del mismo a fin de verificar la documentación de cada uno de ellos, donde pudimos percatamos que uno de los ciudadanos identificado mediante cedula laminada como ACERO ACOSTA JEISON GERMAN titular de la cedula de identidad N° C.I.V-23.647.474, tenia una aptitud nerviosa y al preguntarle para donde se dirigía notamos que su dialecto era de' procedencia extranjera (Colombiana), por lo que se procedió realizar llamada telefónica al Sistema de Identificación Policial (SIPOL) Guárico, al Nro.02464316319, siendo atendido por la Agente ARANGUREN YUSMERL Y, a quien se le solicito verificar la cedula de identidad N° 23.647.474, manifestando mencionada Agente que la misma corresponde al ciudadano ACERO ACOSTA JEISON GERMAN, el cual se encuentra sin novedad. Seguidamente se le pidió que sacara todo lo que poseía en sus bolsillos según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole entre sus pertenencias un documento de identidad con los siguientes datos: Apellidos ACERO ACOSTA, nombres JEISON GERMAN, lugar y fecha de nacimiento PUERTO CARREÑO (VICHADA), 28 DE NOVIEMBRE DE 1991, número de identificación N° 1.197.387.702, Y una (01) fotografía del ciudadano: ACERO ACOSTA JEISON GERMAN. En vista de la novedad suscitada se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano: ACERO ACOSTA JEISON GERMAN el mismo fue notificado de sus derechos que le asisten de acuerdo a lo establecido en el artículo 125° de los derechos del imputado. Se estableció comunicación mediante llamada telefónica, con la ASG. ASTRID GELVER Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a quien se le informo de lo sucedido. Quien giro instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes. Posteriormente se solicito acta de registro mediante oficio a la ABG MARTA ISABEL ZAMBRANO, DIRECTORA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA, con el fin de esclarecer averiguaciones que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Cabe destacar que el mencionado ciudadano en ningún momento fue objeto de maltrato físico y verbal…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Acto seguido se da inicio a la audiencia, se informa a las partes el motivo de la convocatoria de la audiencia, se impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del texto constitucional, se hicieron las advertencias contenidas en el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicaron los hechos por los que ha sido presentado ante este tribunal, con una narración de los mismos por parte de la juez y la normativa sustantiva y procesal aplicable. Se explico a las partes como sería el orden y desarrollo de la audiencia. Posteriormente, se le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Astrid Gelves, quien manifiesta que: “Buenos tardes, en mi carácter de Fiscal Segundo de ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, presento ante este digno tribunal a los Ciudadanos, Acero Acosta Jeison Germán, titular de la cédula de identidad Venezolana N° V-23647474, nacionalidad Venezolana, de veinte años de edad, natural del Municipio Atures, donde nació el 28/06/1991, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro, casa color rosada con amarillo sin número, punto de referencia, cerca del Hotel Los José, Municipio Atures. Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Hijo Gloria Acosta (v) y Richar Acero (v), rasgos fisonómicos, color piel Blanca Ojos Castaños cara Ovalada no usa bigotes, ni lentes, Estatura 1,68 Mtrs. contextura flaca, por la presunta comisión del delitos Uso de documento Falso, artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, visto que encontrándose de guardia esta fiscalía, recibe actuaciones signadas como acta policial, procedentes de la Comandancia Regional Nro 9, Destacamento de Fronteras N° 91, de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda compañía, del Estado Amazonas, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar además de todos los recaudos, cuyos hechos, según actas policiales de fecha 18 de julio de 2011, siendo las 08:50 horas de la mañana, los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana S/1 Dailis Arteaga Kerwin, S/2 Martínez Echeverría José Miguel, y S/2 Rodríguez Leal Ruiz, manifiestan que, siendo las 07:50 horas de la mañana, encontrándose en el punto de control fijo provincial, Primer pelotón de la Segunda compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el eje carretero El Burro, cuando se acerca un vehículo marca chevrolet modelo corsa, color blanco, perteneciente a la línea de taxi Cacique Aramare, al cual se le solicito que se estacionara a la derecha y a sus ocupantes se les pidió la documentación respectiva y pudimos percatarnos de que el ciudadano que se identificó como ACERO ACOSTA JEISON GERMAN, se identificó con Cédula de identidad laminada Númerada 23647474, tenía una actitud nerviosa, y al preguntarle donde se dirigía notamos que su dialecto es de procedencia extranjera por lo cual procedimos a realizar llamada telefónica al SIPOL Guárico, solicitándole sus buenos oficios para verificar la cédula mencionada y manifestó esta que esta sin novedad. Se procedió entonces a solicitarle al SAIME los datos filiatorios a los fines de determinar si le pertenece tal identidad. En razón de averiguación que se adelanta por ante la Fiscalía Primera, es por ello que se me notificó de los hechos, ordenando la apertura de investigación y se instruye el expediente respectivo. Es por ello que, esta representación fiscal, al analizar las actas policiales y lo mencionado por el funcionario, determina que la conducta del Ciudadano imputado de autos, se subsume en el delito de por la presunta comisión del por la presunta comisión del delitos Uso de documento Falso, art. 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Es Por ello, que solicito la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y las Medidas cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el art. 256 ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada vez que el tribunal a bien tenga, es todo. Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado sobre sus datos personales a los fines de lograr su plena identificación, quien dijo ser: Acero Acosta Yeison Germán, titular de la cédula de identidad Venezolana N° V-23647474, nacionalidad Venezolana, de veinte años de edad, natural del Municipio Atures, donde nació el 28/06/1991, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro, casa color rosada con amarillo sin número, punto de referencia, cerca del Hotel Los José, Municipio Atures. Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Hijo Gloria Acosta (v) y Richar Acero (v), rasgos fisonómicos, color piel Blanca Ojos Castaños cara Ovalada no usa bigotes, ni lentes, Estatura 1,68 Mtrs. contextura flaca, por la presunta comisión del delitos Uso de documento Falso, artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y sus derechos que les asisten, de conformidad con el Código orgánico Procesal penal, en presencia de las partes, manifestó a viva voz, lo que se asienta en actas; no deseo declarar. Seguidamente como una materialización del derecho a la defensa de los imputados se le otorgó el derecho de palabra a la defensa, representada por el abogado Defensor Público Abg. Azalia Lugo, y al efecto expuso: Buenas Tardes, yo, en mi carácter de Defensor del imputado, una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, vista las actas procesales, invoco el derecho a la tutela Judicial efectiva, el debido proceso, la presunción de inocencia y la afirmación de libertad. Asimismo, sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, acepto las medidas cautelares que indica la Fiscalía, pero solicito sean cada treinta días, es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ACERO ACOSTA JEISON GERMÁN, en la presunta comisión del delito Uso de documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano en la presunta comisión del delito con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…En esta misma fecha, siendo las 08:50 horas de aproximadamente, quienes Suscriben: 5/1. DALIS ARTEAGA KERWIN titular de la c identidad N° C.I.V-17.416.356, MARTINEZ ECHEVERRIA JOSE MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V- 17.612.087, y 5/2. RODRIGUEZ LEAL LUIS, titular de la cedula de identidad N° C.I.V-17.941. 439 efectivo adscrito al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Malecón del Muelle, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos:4,5,6,8,9,14 y 15, de la Ley de los Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: "El día 18 de julio del 2011, siendo las 07:50 horas de la mañana, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo Provincial, Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, ubicado en el eje carretero norte vía al Burro, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, cuando se un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color Blanco, perteneciente a la línea de taxi "Cacique Aramare", por lo que se le solicito al conductor que se estacionara del lado derecho de la vía, así como también se le pidió a los pasajeros que se trasladaban a bordo del vehículo que bajaran del mismo a fin de verificar la documentación de cada uno de ellos, donde pudimos percatamos que uno de los ciudadanos identificado mediante cedula laminada como ACERO ACOSTA JEISON GERMAN titular de la cedula de identidad N° C.I.V-23.647.474, tenia una aptitud nerviosa y al preguntarle para donde se dirigía notamos que su dialecto era de' procedencia extranjera (Colombiana), por lo que se procedió realizar llamada telefónica al Sistema de Identificación Policial (SIPOL) Guárico, al Nro.02464316319, siendo atendido por la Agente ARANGUREN YUSMERL Y, a quien se le solicito verificar la cedula de identidad N° 23.647.474, manifestando mencionada Agente que la misma corresponde al ciudadano ACERO ACOSTA JEISON GERMAN, el cual se encuentra sin novedad. Seguidamente se le pidió que sacara todo lo que poseía en sus bolsillos según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole entre sus pertenencias un documento de identidad con los siguientes datos: Apellidos ACERO ACOSTA, nombres JEISON GERMAN, lugar y fecha de nacimiento PUERTO CARREÑO (VICHADA), 28 DE NOVIEMBRE DE 1991, número de identificación N° 1.197.387.702, Y una (01) fotografía del ciudadano: ACERO ACOSTA JEISON GERMAN. En vista de la novedad suscitada se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano: ACERO ACOSTA JEISON GERMAN el mismo fue notificado de sus derechos que le asisten de acuerdo a lo establecido en el artículo 125° de los derechos del imputado. Se estableció comunicación mediante llamada telefónica, con la ASG. ASTRID GELVER Fiscal Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a quien se le informo de lo sucedido. Quien giro instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes. Posteriormente se solicito acta de registro mediante oficio a la ABG MARTA ISABEL ZAMBRANO, DIRECTORA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA, con el fin de esclarecer averiguaciones que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Cabe destacar que el mencionado ciudadano en ningún momento fue objeto de maltrato físico y verbal…”
2.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas al folio nueve donde se observan los elementos de interés criminalísticos incautados en el procedimiento.
3.- Acta de nacimiento debitada expedido el registro civil del municipio Atures.
4.- Al folio 11, copia simple de documentos de identidad, de la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ACERO ACOSTA JEISON GERMÁN, titular de la cédula de ciudadanía N° 1197387702, nacionalidad colombiana, de veinte años de edad, natural del Municipio Puerto Carreño, Departamento Vichada, Colombia, donde nació el 28/11/1991, estado civil Soltero, teléfono celular 041628150479, residenciado en la Urbanización Guaicaipuro, casa color rosada con amarillo sin número, punto de referencia, cerca del Hotel Los José, Municipio Atures. Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Hijo Gloria Acosta (v) y Richar Acero (v), por la presunta comisión del delito Uso de documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que el extenso de esta decisión se dicta en esta fecha en atención a lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
El Secretario
Abg. Marcos Rojas
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario
Abg. Marcos Rojas
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