REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004659
ASUNTO : XP01-P-2011-004659

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: WILMAN JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ASTRID CAROLINA GELVES
SECRETARIO: MARCOS ROJAS
DEFENSA: JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ Y JOSÉ SERVANDO MOTTA
IMPUTADOS: JOSE ANGEL MENDOZA GARCÍA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 20 de julio de dos mil once, siendo las 03:30 p.m., se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. Wilman Jiménez Romero, El Secretario Abg. Marcos Rojas y el alguacil Arnaldo Bravo, en la sala de audiencias Nº 2, a los fines de celebrar la audiencia de presentación en el asunto seguido al ciudadano JOSE ANGEL MENDOZA GARCÍA, titular de la Cédula de identidad N°V-20720595, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 20/05/1990, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u Oficio Estudiante, Estado Civil Soltero, dirección; Escondido I, calle principal casa N° 4, punto de referencia, frente a la LOPNNA, Padres, Maritza Mendoza vivas (v) Angel Lara Vivas (v) por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. El ciudadano Secretario, deja constancia de que se encuentran presentes, la Fiscal Primero, la Abg. Astrid Gelves, los Defensores PRIVADOS Abg. José Rafael Urbina Sanchez y José Servando Mota y el imputado de marras, por traslado desde el CEDJA, sitio de reclusión. Acto seguido se da inicio a la audiencia, se informa a las partes el motivo de la convocatoria de la audiencia, se impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 del texto constitucional, se hicieron las advertencias contenidas en el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicaron los hechos por los que ha sido presentado ante este tribunal, con una narración de los mismos por parte de la juez y la normativa sustantiva y procesal aplicable. Se explico a las partes como sería el orden y desarrollo de la audiencia. Se procedió como punto previo, a los fines de los principio de economía procesal y celeridad procesal, a la juramentación de los ciudadanos Abg. Jose Rafael Urbina Sanchez, quien está registrado en el IPSA bajo el N° 82977 y ciudadanos Abg. Jose Servando Mota, quien está registrado en el IPSA bajo el N° 156611, cuyo domicilio procesal es; Avenida Melicio Pérez, diagonal al Ministerio Público, residencias La Aurora, Tlf. 02488098353 quienes manifestaron; el ciudadano acusado nos ha nombrado su defensor de confianza. Se procedió a preguntarle al imputado, si el los había nombrado y manifestó, lo que se asienta en actas; “si ellos son mis abogados de confianza, es todo”. De seguidas, el Juez procedió a tomarle el juramento de Ley y manifestó, poniéndose de pies y solicitándole a los que prestan juramento levantar su mano derecha, le preguntó; ¿Jura Ud. Cumplir fielmente, con los preceptos de la profesión, en cuanto a la defensa del ciudadano JOSE ANGEL MENDOZA GARCÍA? Y respondió; Si lo juro, cumpliré fielmente con la defensa de JOSE ANGEL MENDOZA GARCÍA, de acuerdo a los preceptos y la ética de mi profesión, es todo.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 19 de julio de 2011, inserta al folio 30, suscrito por la abogada, ASTRID CAROLINA GELVES, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, JOSE ANGEL MENDOZA GARCIA.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia Regional Nro 9, Destacamento de Fronteras N° 91, de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda compañía, del Estado Amazonas, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar además de todos los recaudos, cuyos hechos, del 19 de Junio de 2011, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“...siendo las 12 hrs., los funcionarios de la Guardia Nacional bolivariana en acta policial, manifiestan que se presentó a Casilla de Resguardo Nacional y control Migratorio, ubicada en el malecon del Muelle, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, cuando aproximadamente a las 8:00 Horas de la mañana, un ciudadano quien se identificó como JOSE ANGEL MENDOZA GARCÍA TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° V-20720595, a fin de registrarse para pasar a la Población de Casualito Colombia, el mismo poseía una bolsa de color negro, El S/2 Palma Escalona Carlos, le preguntó que contenía la bolsa, y este manifestó que era una encomienda para su hermana y mañoco, el precitado efectivo le manifestó que le iban a revisar la bolsa y fue donde manifestó que poseía unas tarjetas y al revisar se detectó que poseía dos cajas pequeñas, las cuales al ser revisadas poseían 100 tarjetas de la empresa telefónica CANTV Movilnet (se deja constancia que en las actas relacionan los números de serie, para un total de 3500 Bolívares. Se le pidió la factura y manifesto no poseer factura le leyeron sus derechos y lo trasladan al Comando Segunda Compañía del Muelle y se le instruye el expediente respectivo...”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“...Posteriormente, se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ASTRID GELVES, quien manifiesta que: “Buenos tardes, en mi carácter de Fiscal Segundo de ministerio Público, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico Venezolano, presento ante este digno tribunal al Ciudadano, JOSE ANGEL MENDOZA GARCÍA, titular de la Cédula de identidad N°V-20720595, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 20/05/1990, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u Oficio Estudiante, Estado Civil Soltero, dirección; Escondido I, calle principal casa N° 4, punto de referencia, frente a la LOPNNA, Padres, Maritza Mendoza vivas (v) Angel Lara Vivas (v), En esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, visto que encontrándose de guardia, recibe actuaciones signadas como acta policial, procedentes de la Comandancia Regional Nro 9, Destacamento de Fronteras N° 91, de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda compañía, del Estado Amazonas, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar además de todos los recaudos, cuyos hechos, según actas policiales, del 19 de Junio de 2011, siendo las 12 hrs., los funcionarios de la Guardia Nacional bolivariana en acta policial, manifiestan que se presentó a Casilla de Resguardo Nacional y control Migratorio, ubicada en el malecon del Muelle, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, cuando aproximadamente a las 8:00 Horas de la mañana, un ciudadano quien se identificó como JOSE ANGEL MENDOZA GARCÍA TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° V-20720595, a fin de registrarse para pasar a la Población de Casualito Colombia, el mismo poseía una bolsa de color negro, El S/2 Palma Escalona Carlos, le preguntó que contenía la bolsa, y este manifestó que era una encomienda para su hermana y mañoco, el precitado efectivo le manifestó que le iban a revisar la bolsa y fue donde manifestó que poseía unas tarjetas y al revisar se detectó que poseía dos cajas pequeñas, las cuales al ser revisadas poseían 100 tarjetas de la empresa telefónica CANTV Movilnet (se deja constancia que en las actas relacionan los números de serie, para un total de 3500 Bolívares. Se le pidió la factura y manifesto no poseer factura le leyeron sus derechos y lo trasladan al Comando Segunda Compañía del Muelle y se le instruye el expediente respectivo. Es por ello que, esta representación fiscal, al analizar las actas policiales y lo mencionado por el funcionario, determina que la conducta del Ciudadano identificado suficientemente Ut Supra, no esta incursa en delito previsto en el ordenamiento jurídico venezolano, es Por lo que NO solicito la aprehensión en flagrancia. A los fines de que se realice la investigación correspondiente, solicito se decrete el procedimiento ordinario y se le otorgue libertad sin restricciones, es todo. Se le informó al imputado acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado sobre sus datos personales a los fines de lograr su plena identificación, quien dijo ser: JOSE ANGEL MENDOZA GARCÍA, titular de la Cédula de identidad N°V-20720595, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 20/05/1990, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u Oficio Estudiante, Estado Civil Soltero, dirección; Escondido I, calle principal casa N° 4, punto de referencia, frente a la LOPNNA, Padres, Maritza Mendoza vivas (v) Angel Lara Vivas (v), En esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y sus derechos que les asisten, de conformidad con el Código orgánico Procesal penal, en presencia de las partes, manifestó a viva voz, lo que se asienta en actas; NO DESEO DECLARAR. Seguidamente como una materialización del derecho a la defensa de los imputados se le otorgó el derecho de palabra a la defensa, representada por el abogado Defensor Privado José Rafael Urbina Sanchez y al efecto expuso: Buenas Tardes, yo, en mi carácter de Defensor Privado, una vez escuchada la exposición, vista las actas procesales, invoco el derecho a la tutela Judicial efectiva, el debido proceso, la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, no convalido con mi presencia, ninguna violación de los derechos de mi defendido durante el proceso. Asimismo, sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, estoy de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía. Solicito, vista la evidente violación de derechos que sufrió mi representado, solicito se apertura una averiguación contra los funcionarios actuantes en el mencionado procedimiento, asimismo, solicito se me entregue el original de la factura de compra de las tarjetas a los fines de que se retiren los bienes incautados y retenidos indebidamente, es todo...”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que estamos ante la ausencia de tipo penal alguno en virtud que las tarjetas retenidas en el procedimiento donde resulto detenido el ciudadano, JOSE ANGEL MENDOZA GARCÍA, no esta sometido a control aduanero ni de ningún otra normativa interna, además consta factura de compra de parte del imputado lo cual se verifica que fue adquirida legítimamente dentro del territorio nacional, por otra parte el imputado aun no había extraído la mercancía de l territorio nacional y había permitido por propia voluntad ser sometido a registro personal lo que destruye toda posibilidad de cometer un ilícito o evadir la justicia. Por otro lado debió el funcionario aprehensor antes de efectuar la detención investigar previamente si la mercancía incautada era de transito legal hacia otro territorio extranjero y no efectuar una detención por demás apresurada que raya en privación ilegítima de libertad razó por la que se debe dictar a favor del imputado LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, y acordar una investigación contra los funcionarios aprehensores específicamente contra la primera teniente ACOSTA CONTRERAS TERESA DEL CARMEN, cédula de identidad número 17.460.090 y PALMA ESCALONA CARLOS, cédula de indentidad número V-16.957.831, ambos adscritos a la Comandancia Regional Nro 9, Destacamento de Fronteras N° 91, de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda compañía, del Estado Amazonas. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, a favor del ciudadano, JOSE ANGEL MENDOZA GARCÍA, titular de la Cédula de identidad N°V-20720595, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 20/05/1990, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u Oficio Estudiante, Estado Civil Soltero, dirección; Escondido I, calle principal casa N° 4, punto de referencia, frente a la LOPNNA, Padres, Maritza Mendoza vivas (v) Angel Lara Vivas (v), y se decreta en su favor LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
SEGUNDO. No se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por no adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta ante la fiscalía Superior del Ministerio Público a fin de que efectúe las investigaciones concernientes a establecer las responsabilidades de los funcionarios teniente ACOSTA CONTRERAS TERESA DEL CARMEN, cédula de identidad número 17.460.090 y PALMA ESCALONA CARLOS, cédula de indentidad número V-16.957.831, ambos adscritos a la Comandancia Regional Nro 9, Destacamento de Fronteras N° 91, de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda compañía, del Estado Amazonas.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina