REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003404
ASUNTO : XP01-P-2011-003404
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía Octava del Ministerio Público escrito de solicitud de sobreseimiento según lo fundamenta la vindicta pública, a favor de personas por identificar.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se da inicio a la investigación en fecha en fecha 07 de diciembre de 2006 en virtud de una serie de sustancias estupefacientes que se encontraban en calidad de custodia en la sala de evidencias del del destacamento número 91 de la Guardia nacional en esta ciudad, que no tenían expediente alguno, sin embargo se pudo determinar mediante a investigación que esto se debía a elementos naturales debido a las condiciones ambientales en que se encontraban resguardados.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Según las actas que comprenden el expediente respectivo y de las diligencias efectuadas por la representación fiscal se desprende que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos nuevos a la investigación y en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 4 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor de, personas desconocidas.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
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