REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001558
ASUNTO : XP01-P-2011-001558
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. ANGGI MEDINA
FISCAL: ABG. YRAIMA AZAVACHE
DEFENSA P. ABG. FLORENCIO SILVA
IMPUTADO: JUAN CARLOS GARCÍA JIMENEZ
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En fecha 22 de julio de 2011, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, la secretaria Abg. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA y el alguacil ALBERT BLANCO, oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al ciudadano: JUAN CARLOS GARCIA JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Esmeralda, municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.128.302, residenciado en la comunidad Tama Tama, Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le acusa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño de identidad omitida. Se procede a la verificación de las partes dejando constancia que se encontraban presentes, el imputado de autos ciudadano Juan Carlos García, el interprete ciudadano Rojas Martínez Felipe, titular de la cédula de identidad Nº 6.722.724, y el Defensor Público Segundo Penal Abg. Florencio Silva y la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Yraima Azabache y el del representante legal del niño (Identidad omitida), ciudadano SUAREZ SANTOS NILO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.034.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación que rielan de los folios 74 al 84, presentado por la ABG. YRAIMA V. AZAVACHE DE AGUILERA, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto, del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Amazonas, contra el ciudadano, JUAN CARLOS GARCIA JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Esmeralda, municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.128.302, residenciado en la comunidad Tama Tama, Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño de identidad omitida.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
“…Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 11 de Marzo del año 2011, en horas de la tarde, el ciudadano Juan Carlos García, invito al niño IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, a bañarse en el caño ubicado en la Comunidad de Tama Tama del Municipio Alto Orinoco, y cuando iban en camino le dijo al niño para que recogieran unas guayabas y se detuvieron detrás de la residencia del ciudadano Daniel Santos a comerse unas guayabas, es entonces cuando el ciudadano Juan Carlos García procede a amarrar al niño de la mata de Guayaba, aprovechándose de la vulnerabilidad de éste, le quita la ropa, procediendo a tocarle su parte intima (ANO), asimismo froto con su pene el ano del niño, produciéndole unas laceraciones, situación que dio a conocer a sus progenitores, en virtud del malestar que sintió al momento en que se disponía a bañarse. Posteriormente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional, en virtud que el progenitor del niño, el ciudadano Nilo Suárez interpuso formal denuncia ante el Comando acantonado en la Esmeralda e inmediatamente fue puesto a la orden de esta Representación Fiscal…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra el ciudadano: JUAN CARLOS GARCIA JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Esmeralda, municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.128.302, residenciado en la comunidad Tama Tama, Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas: “…El día 11 de Marzo de 2011, en horas de la tarde, el ciudadano Juan Carlos García, invito al niño(Identidad omitida), de 07 años de edad, a bañarse en el caño ubicado en la Comunidad de Tama tama del Municipio Orinoco, y cuando iban en camino le dijo al niño para que recogieran unas guayabas y se detuvieron detrás de la residencia del ciudadano Daniel Santos a comerse unas guayabas, es entonces cuando el ciudadano Juan Carlos Garcías, procede a amarrar al niño de la mata de Guayaba, aprovechándose de la vulnerabilidad de éste, le quita la ropa, procediendo a tocarle su parte intima (ANO), asimismo froto con su pene el ano del niño, produciéndoles una laceraciones, situación que dio a conocer a sus progenitores, en virtud del malestar que sintió al momento en que se disponía a bañarse. Posteriormente fue aprehendido por funcionarios adscritos al destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional, en virtud del progenitor del niño, el ciudadano Nilo Suárez interpuso formal denuncia ante el Comando acantonado en la Esmeralda e inmediatamente fue puesto a la orden de esta representación fiscal…”. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes TESTIMONIALES: 1.) DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO de los funcionarios SM/2 MENDOZA PEREZ ADOLFO y S/2 CUADROS NARANJO. 2) DECLARACION DEL NIÑO DWAYNE NILO SUAREZ, de 07 años de edad, en su condición de víctima. 3) DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO, del ciudadano SUAREZ SANTOS NILO. 4.) DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO de la ciudadana ISMENIA GUERREA. 5.) DECARACION EN CALIDAD DE EXPERTO del Dr. Amaury Núñez Barón. 6.) DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERRTAS DE LA PSICOLOGA, Lic. Yohanny Mendoza Y la LIc. Nuvia Moreno. DE LAS DOCUMENTALES: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 13-03-2011. 2) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-300-359, de fecha 14-03-2011. .3.) INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 14-03-2001. 4.) INFORME PSICOLOGICO de fecha 14-03-2011. 5.) COPIA FOTOSTATICA DEL REGISTRO DE NACIMINETO H-96 Nº 09983761, del niño DWAYNE NILO SUAREZ. En consecuencia, solicito sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y reservado del ciudadano antes mencionado, y que se igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, por encontrarse el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Esmeralda, municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.128.302, residenciado en la comunidad Tama Tama, Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le acusa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño de identidad omitida, de 07 años de edad . Es todo”. Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado de autos, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado “No” desea declarar, seguidamente se le concede el derecho de palabras al Defensor Público Segundo Penal Abg. Florencio Silva, el cual expuso lo siguiente: “… Vista la acusación presentada por el Ministerio Público esta representación de la defensa Pública hace las siguientes observaciones, no hay elementos para comprometer la responsabilidad penal de mi defendido , el cual el ministerio público no profundizo referente a la investigación que debió realizar con el fin de presentar pruebas feaciente que como se presumiera la actuación desplegada por mi defendido en referente al asunto como se desprende de la acusación fiscal, por tal motivo ciudadano juez solicito a favor de mi defendido que no se admita la acusación fiscal y se decrete la LIBERTAD PLENA del acusado y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Ahora bien si el tribunal admitiese la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público invoco la comunidad de las pruebas aun en aquellas que renunciara el parcial o totalmente…”

MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, JUAN CARLOS GARCIA JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Esmeralda, municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.128.302, residenciado en la comunidad Tama Tama, Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño de identidad omitida. Con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1) ACTA POLICIAL, de fecha 13 -de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios SMf2 Mendoza Pérez Adolfo y S/2 Cuadros Naranjo, efectivos adscritos al Comando Regional Nro. 9, segunda Compañía Destacamento N° 94, la Esmeralda, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia: " ... siendo las 14:00 hrs, procedimos a dar cumplimiento a una denuncia interpuesta el 12 de Marzo del año en curso, formulada por el ciudadano Suárez Santos Nilo, titular de la cedula de identidad N° 15.806.452, en esta unidad, motivo por el cual salio una comisión integrada por los funcionarios SM/2 Mendoza Pérez Adolfo y 5/2 Cuadros Naranjo, efectivos adscritos a esta unidad, el ciudadano Camico Payema Alexis Adrián, titular de la cedula de identidad N° 17.675.655, funcionario Publico del Centro de protección del Niño, Niña y del adolescente (C.P.N.N.A) del Municipio Autónomo Alto Orinoco del Estado Amazonas, y en compañía del ciudadano Nilo Suárez, padre del Niño IDENTIDAD OMITIDA, trasladándonos vía fluvial hasta el caño Tama Tama con la finalidad del localizar al ciudadano Juan Carlos García, motivado a que el denunciante aporto información sobre el paradero del presunto autor material del hecho en cuestión, al llegar al sitio antes descrito aproximadamente las 18 hrs, se procedió a localizar al ciudadano Juan Carlos García, una vez localizado se le informo que tiene una denuncia formulada por el ciudadano Nilo Suárez, por presunta violación al Niño IDENTIDAD OMITIDA, en el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 94, que debía acompañar a la comisión para atender la referida denuncia [ ... ]. Elemento de Convicción que nos permite verificar la aprehensión preventiva del ciudadano imputado por estar presuntamente incurso en el delito por el cual se le acusa.
2) ACTA DEENTREVI5TA, •de fecha 13 de Marzo De 2011, tomada al ciudadano 5UAREZ SANTOS NILO, titular de la cedula de identidad N° 15.086.034, en la cual manifestó lo siguiente: " ... en el día de hoy 12 de Marzo de este año, denuncio al ciudadano de nombre Juan Carlos García, por presunta violación a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, presunto acto se realizo en el Caño Tama Tama, municipio alto Orinoco, en el día de ayer en hora de la tarde, cuando llegue a mi casa mi esposa de nombré Ismenía Guerra me dijo que nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA, fue abusado sexualmente por Juan Carlos García y yo le pregunte como había pasado y me dijo que nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA le contó que Juan Carlos García lo invito a comer Guayaba en la parte de atrás de la casa de Daniel Santos y ahí fue donde abuso sexual mente a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, una vez termine de hablar con mi esposa, le pregunte a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA si es verdad lo que había dicho su niáma y me respondi6 que si, que Juan Carlos García abuso sexualmente del el y además mi hijo tiene miedo no se deja tocar y dice que le duele su ano, después me traslade hasta el comando a formular
la denuncia, y al llegar al sitio los guardias le dijeron a Juan Carlos García que los acompañara hasta la esmeralda por estar incurso en presunta violación de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA... ". Elemento de convicción que relaciona al imputado de autos con el hecho que se le atribuye, por cuanto es señalado como el padre de la victima como la persona que abuso sexualmente de hijo Dwayne Nilo de 07 años de edad.
3) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9760-300-359, de fecha 14 de Marzo del 2011, practicado por el Dr. Amaury Nuñez Baron, en su carácter de Jefe Encargado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Delegación Amazonas, al niño IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, quien al momento del examen presento:
- Enrojecimiento leve, claro, en orificio anal, como a las 11 en horas del reloj.
Dg: Enrojecimiento en orificio anal.
Elemento de convicción que adminiculado con la declaración de la víctima, permite determinar la realización o consumación del hecho que nos ocupa, ya que en el mismo se evidencia el abuso sexual reciente contra la victima de autos.
4) INSPECCIÓN TÉCNICA SIN de fecha 14 de Marzo de 2011, suscrita por los funcionarios SM/2 Mendoza Pérez Adolfo y S/2 Cuadros Naranjo, efectivos adscritos al Comando Regional Nro. 9, segunda Compañía Destacamento N° 94, la Esmeralda, donde se dejan constancia de las características y condiciones de lugar de los hechos, el cual se trata de un lugar abierto, ubicado• en•• la Comunidad de Tama Tama, municipio Alto Orinoco. Dicho elemento de convicción permite establecer la existencia y condiciones generales del lugar de los hechos y sirve para precisar el lugar donde ocurrieron los mismo.
5) INFORMEPSICOLOGICO, de fecha 14 de Marzo de 2011, suscrito por las Expertas Lic. Yohanny Mendoza, Psicóloga, y Lic. Nuvia Moreno, ambas adscritas al equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, practicado a la victima IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, en el cual se evidencia el trastorno que presenta la victima, por haber sido abusado sexualmente, señalando como responsable al imputado de autos. Dicho elemento de convicción nos permite verificar que la victima efectivamente presenta rasgos de haber sido objeto de abuso sexual, elemento éste que servirá para orientar al Tribunal en relación al estado emocional de la victima.
6.- La admisión de los hechos que de manera libre, sin juramento y sin apremio y con conocimiento pleno de los derechos que le asisten al imputado efectuó de manera voluntaria admitiendo su responsabilidad y pidiendo se le aplique la medida alternativa bajo estudio.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de acusado en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
En la audiencia de admisión de los hechos no existió oposición de las partes con respecto a la medida alternativa solicitada.
Ahora bien, analizada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración del acusado y exposición del defensor y victima, visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, que hoy son plena prueba, en virtud de la admisión de los hechos, estima este juzgado razón suficiente para dictar sentencia condenatoria contra el ciudadano, JUAN CARLOS GARCIA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño de identidad omitida, en virtud del cual se dan por acreditados los hechos siguientes:
“…En fecha 11 de Marzo del año 2011, en horas de la tarde, el ciudadano Juan Carlos García, invito al niño DWAYNE NILO SUAREZ, de 07 años de edad, a bañarse en el caño ubicado en la Comunidad de Tama Tama del Municipio Alto Orinoco, y cuando iban en camino le dijo al niño para que recogieran unas guayabas y se detuvieron detrás de la residencia del ciudadano Daniel Santos a comerse unas guayabas, es entonces cuando el ciudadano Juan Carlos García procede a amarrar al niño de la mata de Guayaba, aprovechándose de la vulnerabilidad de éste, le quita la ropa, procediendo a tocarle su parte intima (ANO), asimismo froto con su pene el ano del niño, produciéndole unas laceraciones, situación que dio a conocer a sus progenitores, en virtud del malestar que sintió al momento en que se disponía a bañarse. Posteriormente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional, en virtud que el progenitor del niño, el ciudadano Nilo Suárez interpuso formal denuncia ante el Comando acantonado en la Esmeralda e inmediatamente fue puesto a la orden de esta Representación Fiscal…”
En consecuencia considera quien suscribe, se debe declarar la responsabilidad penal y culpabilidad del acusado y proceder a dictar sentencia condenatoria. Así se decide.
DE LA DOSIMETRIA DE LA PENA
Tomando en consideración dos calificaciones jurídicas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 y en atención a ello se calcula la siguiente dosimetría: El límite mínimo son 2 años, el máximo 6 años, en atención al artículo 37 del Código Penal sumando ambas son 8 años, la mitad son 4 años, en cuanto al artículo 74 numeral 4 se incorpora la atenuante genérica por no poseer antecedentes penales. Se establece en primer plano la pena de 3 años, ahora bien, tomando en consideración la admisión de los hechos contemplada en el artículo 376 del código Orgánico Procesal penal, se resta la tercera parte quedando en dos (02) años, pero por ocasión del bien jurídico afectado por tratarse de una victima especialmente vulnerable, y el daño social causado, la pena a imponer se eleva en 2 años y 6 meses de prisión, que es la que en definitiva cumplirá el sentenciado.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de los artículos 364, 376, del Código Orgánico Procesal penal y art., del Código penal, este Juzgado de Juicio dos, de forma Unipersonal, DECRETA;
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano, JUAN CARLOS GARCIA JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Esmeralda, municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 24.128.302, residenciado en la comunidad Tama Tama, Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, le acusa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del artículo 217 ejusdem, en perjuicio del niño de identidad omitida. En consecuencia se declara culpable al acusado.
SEGUNDO: Se CONDENA, al ciudadano, JUAN CARLOS GARCIA JIMENEZ, a cumplir la pena de dos años y seis meses de prisión, (2.5). Se deja constancia que se libró la Boleta de excarcelación desde la misma sala de audiencia.
TERCERO: Se le mantiene la medida cautelar sustitutita de Libertad en vista de la conducta que ha venido llevando el acusado y además la pena no excede de los 5 años de prisión, todo de conformidad con el articulo 256.2.3.6, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en:
1.-) Presentaciones por ante la unidad de alguacilazgo cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo es decir se le extiende la medida.
2.-) Prohibición de acercarse a la victima o algunos de sus familiares.
Dichas medidas se hicieron efectivas desde la misma sala.
CUARTO: En virtud de la dosimetría efectuada y por cuanto al sentenciado le es otorgado una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad este juzgado no puede determinar la fecha en que se cumplirá la condena.
QUINTO: Se exonera al acusado al pago de costas procesales, en ejercicio del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Notifíquese y líbrense a las partes. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En, Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once. (2.011 ).
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina