REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000554
ASUNTO : XP01-P-2009-000554
RESOLUCION FUNDADA DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES (SOBRESEIMIENTO)

JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. ANGGI MEDINA
FISCAL: ABG. ROBALDO CORTEZ (F-2)
DEFENSA: ABG. AZALIA LUGO (D-3)
IMPUTADO: CLAUDIO CAIDANA CAMICO
VICTIMA: VANESA ENCARNACIÓN MONTAÑO.

ASPECTOS ESENCIALES
En fecha, 13 de Julio de 2010, siendo las 9:00 A.M., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02, con la presencia del Jueza Norisol Moreno Romero, la secretaria Abg. Margelys Casanova, y el Alguacil Arnaldo Bravo, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, seguida al ciudadano CLAUDIO CAIDANA CAMICO, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, lo acusó por la presunta comisión del delito de Violencia Física prevista y sancionado en los articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en contra de la Ciudadana VASSENA ENCARNACIÓN MONTAÑO. Se dio inicio a la audiencia estando presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Robaldo Cortez, el Defensor Público Primero Penal, Abg. Azalia Lugo, la victima y el Imputado de autos.
En esa oportunidad, con la presencia de las partes el imputado hoy acusado, procedió admitir los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso siendo admitida por este juzgado con la opinión positiva del Fiscal, estableciendo las siguientes condiciones:
1.- Presentación cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.
2.- residir en la población de Puerto Ayacucho Estado Amazonas por lo que no podrá ausentarse de este Estado sin la autorización del Tribunal
3.- prohibición de acercarse a la victima Vanesa Montaño a su lugar de trajo residencio o estudio.
4.- Prohibición de intimidación persecución o acosa a la ciudadana victima o a cualquiera de sus familiares.
5.- El lapso de cumplimiento se impuso por seis (06) meses.
Ahora bien, se observa consta opinión favorable de la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento en el sentido de que esta de acuerdo en que los acusados si cumplieron con las condiciones, y por lo tanto lo correcto es dictar el sobreseimiento de la acción penal de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 45 y numeral 3 del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se DECRETA, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano, CLAUDIO CAIDANA CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº 18.629.827, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nació en el municipio maroa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-1980, de estado civil casado, de profesión u oficio facilitador, residenciado en Monte bello sector el campito, a quien se le acusó por la presunta comisión del delito de, En tal sentido se dejan sin efecto todas las medidas de coerción personal impuestas sobre el acusado y se otorga en su favor LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Notifíquese a la oficina de alguacilazo sobre el término de la medida de presentación del acusado.
Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina