REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001355
ASUNTO : XP01-P-2011-001355

AUTO PARA AUTORIZAR DESTRUCCION DE SUSTANCIAS

Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 26 de Julio de 2011 siendo las 1:37 PM, de la ABG. ILDENIS SANTOS, en su carácter de FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, Oficio N° AMAZ-F8-1314-2011 de fecha 23-07-2011, mediante el cual solicita de conformidad con el articulo 193 de la Ley orgánica de Drogas, autorización para la destrucción de la droga incautada en el asunto principal XP01-P-2011-001355, en tal sentido, anexa copia de experticia botánica N° 00302.
Se observa de las actuaciones respectivas, dictamen pericial cuyo resultado dio positivas para cocaína clorhidrato.
Efectivamente de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de drogas, El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente.
De tal manera que lo ajustado es autorizar la destrucción de la droga mencionada en la petición fiscal.
DISPÓSITIVA
Por todas estas razones conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y 193 del la Ley Orgánica de drogas, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se autoriza la destrucción de la droga, solicitada en fecha 26 de julio de 2011, por la Abogada Ildenis Rosa Santos Bastidas, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público asunto al cual se asignó el número XP01-P-2011-001355.
SEGUNDO: La destrucción se ejecutará preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción.
TERCERO: Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.
CUARTO: En el procedimiento de destrucción podrá estar presente funcionarios de la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional y podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.
Notifíquese. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina