REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002042
ASUNTO : XP01-P-2011-002042
NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 22 de Julio de 2011 siendo las 6:07 PM, del Abg. LUIS ARCADIO QUERO, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO GUIDO RAFAEL MEJIAS GAMARRA, Escrito constante de dos (2) folios útiles y catorce (14) folios de anexos, donde se solicita la entrega de vehiculo, a la mayor brevedad posible, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo con los siguientes conceptos.
“…Yo, LUIS ARCADIO QUERO, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.304.393, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Número 120.646, actuando en este acto en mi condición de Defensor Privado (debidamente juramentado a tales efectos), del GUIDO RAFAEL MEJIAS GAMARRA, suficientemente identificado a los autos del presente asunto, ante su competente autoridad ocurra para exponer y solicitar:
Mi cliente manifiesta que días después de la celebración de la Semana Santa del año 2011, la camioneta de su propiedad fue chocada, la misma es de las siguientes características: PLACA: ACB268; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14CV208074; SERIAL DEL MOTOR: DCV208074; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1982; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: PARTICULAR. Según documentos de propiedad anexos en copia simple marcado con las letra "A", A1, A2, A3 y A4". En esos días, unos funcionarios de la Guardia Nacional, asegura, fueron a realizar una inspección al taller donde éste había dejado su camioneta a los efectos de que fuera revisada, y supuestamente estos funcionarios encontraron el taller unas placas de un vehículo robado. En consecuencia, los funcionarios de la Guardia Nacional, decidieron hacerles una inspección a todos los carros que se encontraban en dicho taller, y luego pasaron todo esto a la orden de la Fiscalía correspondiente. Mi cliente se encontraba presente durante el desarrollo de todas las actuaciones, e inmediatamente les señalo cual era su camioneta, les mostro toda la documentación, pero, éstos le hicieron caso omiso, y se llevaron también la camioneta supra identificada al estacionamiento privado que se encuentra ubicado en la carretera nacional vía el burro, lugar donde se encuentra hasta el día de hoy.
Pese a la solicitud formal que hizo mi cliente ante el Ministerio Publico, mas bien, en fecha 16MAY02011, a través del Oficio N° AMAZ-F1-2080-2011, el Fiscal respectivo le negó al solicitud. El cual anexo en copia simple marcado con la Letra "B" Ahora bien con respecto a los fundamentos de base para negar la solicitud, el fiscal señala que hay irregularidades con respecto a los seriales del chasis y el de carrocería, pero, efectivamente, son diferentes, y procedo a explicar la situación.
En fecha 02ABRIL2009, el SGTO/2DO (TT) 3194. LIC. ORLANDO HERNÁNDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.927.744, en su condición de Experto Revisor de Vehículos, emitió Constancia de Revisión N° 030109-012829, del Transito Transporte Terrestre, en donde se deja constancia de que el Serial de Carrocería y Chasis, son: CCD14AV208074 y CCD14AV208074, respectivamente, asimismo, deja constancia de que la misma es para los fines de: " ... PARA TRASPASO, POR EXTRAVIO DE UNA PLACA Y ADAPTACIÓN DEL CHASIS CCDV14AV ... " Luego, en fecha 19NOVIEMBRE2010, el C/1° (TT) MANUEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.921.845, en su condición de Experto en Vehículos, emitió prórroga de la misma Constancia de Revisión N° 030109-012829, alego que " ... no hay luz 18-11-2010 ... ", coincidiendo entonces en el mismo criterio de que el Serial de Carrocería es: CCD14AV208074 y el del Chasis es: CCD14AV208074, con la misma observación: de que la misma es para los fil1es de: " ... PARA TRASPASO, POR EXTRAVIO DE UNA PLACA Y ADAPTACIÓN DEL CHASIS CCDV14AV ... " El cual anexo en copia simple marcado con la Letra "B1" En fecha 03FEBRER02011 el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) - Delegación del Estado Aragua realizó una Inspección y verificó toda la situación del chasis y la carrocería, una vez hecho esto, en fecha 02MARZ02011, el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Aragua, procedió a la entrega material efectiva del mismo vehículo supra mencionado. El cual anexo en copia simple marcado con la Letra "C y C1", respectivamente.
Para soportar la legitimidad de la adquisición e incorporación del Chasis con Serial N° CCD14AV209484, acompaño a la presente solicitud, los siguientes documentos en copia simple:
• Hoja de pedido y despacho del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social de fecha 25-11-1998, donde se deja constancia de la desincorporación del mismo del un vehículo oficial. Suscrita por diferentes autoridades, marcado con la Letra "D",
• Registro de Propiuedad N° 5169950, de fecha 16-07-1980, marcado con la Letra "E"
• Hoja de Consulta via WEB, sobre el Status del serial de Carrocería. El cual" ... No se encuentra solicitado ... ", marcado con la Letra "F" Factura S/N, de fecha 05-12-1998, del taller de herrería, latonería y pintura "V.M.", sobre el mismo chasis, marcado con la Letra "G" Factura N° 000844, de fecha 07-10-2009, sobre el motor serial: F07112CCF, marcado con la letra "H".
Ciudadano Juez, de todo lo antes expuesto concluimos pues que, ambos seriales son originales, no sido adulterados, ni troquelados, y suficientemente probado sus legitimas procedencia. Por lo cual resultar necesario y pertinente, solicitarle su pronunciamiento sobre la entrega formal del vehículo supra identificado, a mi cliente, a la mayor brevedad posible, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Procesal Penal vigente. Es Todo….”
Se observa igualmente que en el presente asunto se desarrolla una investigación contra el ciudadano, GUIDO RAFAEL MEJIAS GAMARRA, por la presunta comisión del delito de DESVALIHJAMINETO, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA, O DE MOTOR y APROVECHAMINETO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, p´revisto y sancionado en los artículos 3,8 y 9 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores de la cual esta involucrado el vehiculo antes mencionado siendo este objeto de investigación por parte de la fiscalía del ministerio público.
En este sentido es oportuno señalar el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…”
De tal manera que el bien objeto de petición a criterio de quien suscribe, es objeto de investigación además fue negada su devolución por parte del ministerio público por haber detectado imprecisiones en cuanto a los seriales de carrocería y motor. En virtud de ello lo procedente es negar la solicitud interpuesta por el defensor.
Por todas estas razones conforme a los artículos 173 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: Se NIEGA la entrega de vehiculo solicitada el 22 de Julio de 2011 por el Abg. LUIS ARCADIO QUERO, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO DEL CIUDADANO GUIDO RAFAEL MEJIAS GAMARRA, relativo al vehiculo, cuyas características son las siguientes: PLACA: ACB268; SERIAL DE CARROCERIA: CCD14CV208074; SERIAL DEL MOTOR: DCV208074; MARCA: CHEVROLET; MODELO: C-10; AÑO: 1982; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: PARTICULAR.
Notifíquese. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
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