REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000605
ASUNTO : XP01-P-2010-000605
RESOLUCION FUNDADA DE MEDIDA CAUTELAR Y ORDEN DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA PRLIMINAR
En fecha 04 de julio de 2011 el juzgado de control número uno se trasladó y constituyó en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, a fin de efectuar jornada de atención directa a los reos privados de libertad a la orden de los distintos juzgados de esta localidad conjuntamente con fiscalía del ministerio público y defensa pública penal.
De dichas entrevistas se pudo constatar que el ciudadano, RAMON MIGUEL HURTADO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.628.870, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la ciudadana BASTIDAS HURTADO KARELY y LA COLECTIVIDAD, se encuentra detenido desde el 31 de marzo de 2011 en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas, según Oficio Nº 582, de fecha 31 de marzo de 2011, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) de anexo, recibido del COM. GRAL. (P-AMAZ) ABG. JOSUE ALEXIS CAMICO AÑEZ, en su carácter de DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, mediante el cual remite ACTA POLICIAL, en relación a la ORDEN DE CAPTURA Nº 011-11 emanado de este tribunal en fecha, 16 de febrero de 2011, por incumplimiento de las condiciones impuestas por este despacho.
De igual manera se pudo constatar que debido a dicha detención se fijó audiencia preliminar el día 04 de abril de 2011, para el día 14 de abril de 2011 librándose las respectivas Boletas de traslado.
Inexplicablemente para el día y hora fijado para la celebración de audiencia preliminar esta no se materializó, sin que se conozcan las razones por la cuales no se hizo efectiva, ya que no consta en el sistema ni en el expediente acta de diferimiento alguno que justifique dicha razón.
Por otra parte tampoco se puntualizó mediante acta o auto, nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, habiendo transcurrido desde su detención hasta esta fecha, tres meses y cinco días sin que se haya efectuado tal audiencia.
Considera quien aquí suscribe que se ha prolongado mas haya del tiempo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, artículo 327, el lapso legalmente establecido en detrimento de derechos fundamentales del imputado por lo cual este juzgado en atención a ello debe ordenar la fijación de la audiencia prelimar en el lapso mas breve posible con vista a las indicaciones impuestas para la aplicación de la agenda única sin que exceda de un término mayor de 10 días.
Por otra parte y en virtud que los derechos del imputados se han visto afectados por el retardo ya detectado este juzgado de control debe otorgar medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor del imputado con presentación cada 08 días, prohibición de acercarse a la victima y caución juratoria que debe rendir ante este tribunal. Así se decide.
Por todas estas razones conforme al artículo 264, 256 numerales 3, 4 y artículo 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda fijar audiencia preliminar en el presente asunto, en el lapso más breve posible con vista a las indicaciones impuestas para la aplicación de la agenda única sin que exceda de un término mayor de 10 días.
SEGUNDO: Se dicta en favor del ciudadano, RAMON MIGUEL HURTADO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.628.870, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad quien debe cumplir las siguientes condiciones:
1.-: Presentación periódica cada ocho (80) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de acercarse y comunicarse con la victima.
3.- presentación de caución juratoria.
TERCERO: Vista la gravedad de la situación se acuerda remitir un informe a la coordinación de secretaría y presidencia del circuito judicial penal.
CUARTO: Se acuerda el traslado del imputado hasta la sede de este circuito judicial a fin de ser impuesto de la medida para las 3:30 minutos de la tarde del día de hoy 06 de julio de 2001.
Líbrense oficios. Notifíquese a las partes.
EL Juez Primero de Control,

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina