REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001218
ASUNTO : XP01-P-2011-001218

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN JIMÉNEZ
SECRETARIO :ABG. FELIPE ORTEGA
FISCAL :OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA :ABG. LEONEL MARQUEZ
IMPUTADO :KELVIS RAMON HERRERA QUINTO
LA VICTIMA :LA COLECTIVIDAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día viernes 01 de Julio del 2011, siendo las 02:00 a.m., se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Dr. Wilman Jiménez, el Secretario Abg. Felipe Ortega y el alguacil Víctor Blanca, en la sala de audiencias No 2, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado KELVIS RAMON HERRERA QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.716, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 28-10-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Herrera Ramón y Quinto Eglys. y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa N° 72, en esta ciudad, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se encontraban presentes en la sala de audiencia, el Fiscal Octavo del Ministerio publico, Abg. Ildenis Santos, el defensor público, Abg. Leonel Márquez y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 26 de febrero de 2011, inserta al folio, 03, suscrito por la abogada, CARMEN ZULAYMA GARCAI, Fiscal sexta del ministerio público, de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, KELVIS RAMON HERRERA QUINTO, efectuandose la audiencia de presentación de imputado el 27 de febrero de 2011, siendo fundamentada la dispositiva el 27 de febrero de 2011.
Sin embargo debido a interposición de recurso que efectuó la vindicta pública, la Corte de apelaciones de este circuito judicial penal, en fecha 02 de mayo de 2011, declaró CON LUGAR, el referido recurso y ordenó celebrar nueva audiencia de presentación razón por la que se materializó el día viernes 01 de julio de 2011.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…La investigación se inicia en fecha 25-/02-2011, en el cual encontrándose en labores de patrullaje por las inmediaciones del Barrio Pedro Camejo avistamos a un sujeto que al notar la presencia policial emprendió una Veloz carrera del lugar, cosa que nos causo gran conmoción e inquietud por la acción, motivo por el cual con las medidas pertinentes, se realizó la persecución, hasta un lugar cercano, donde detuvimos el recorrido de nuestro vehículo y descendimos del mismo dándole la voz de alto e identificándonos como funcionarios del CICPC, SE SOLICITO LA COLABORACIÓN DE VARIOS TESTIGOS, Y SE PROCEDIO A LA INSPECCIÓN CORPORAL, ENCONTRANDOLE EN EL BOLSILLO DERECHO DELANTERO DE SU PANTALON, 1 ENVOLTORIO DSE REGULAR TAMAÑO, elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales, de las denominadas Marihuana, procediéndolo a identificar como KELVIS RAMON HERRERA QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.716, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 28-10-1987,de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Herrera Ramón y Quinto Eglys. y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa N° 72, en esta ciudad…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En virtud que la Corte de Apelaciones ordenó al realización de la nueva audiencia de presentación. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano al imputado KELVIS RAMON HERRERA QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.716, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 28-10-1987,de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Herrera Ramón y Quinto Eglys. y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa N° 72, en esta ciudad, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí oficio, N°97000-256-620, de fecha 25-02-2011,procedente del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, de la Sub- delegación del Estado Amazonas, suscrito por el Abg. Amador Toro, Cañizales, Sub- Comisario Jefe de la referida Sub- Delegación, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado; La investigación se inicia en fecha 25-/02-2011, en el cual encontrándose en labores de patrullaje por las inmediaciones del Barrio Pedro Camejo avistamos a un sujeto que al notar la presencia policial emprendió una Veloz carrera del lugar, cosa que nos causo gran conmoción e inquietud por la acción, motivo por el cual con las medidas pertinentes, se realizó la persecución, hasta un lugar cercano, donde detuvimos el recorrido de nuestro vehículo y descendimos del mismo dándole la voz de alto e identificándonos como funcionarios del CICPC, SE SOLICITO LA COLABORACIÓN DE VARIOS TESTIGOS, Y SE PROCEDIO A LA INSPECCIÓN CORPORAL, ENCONTRANDOLE EN EL BOLSILLO DERECHO DELANTERO DE SU PANTALON, 1 ENVOLTORIO DSE REGULAR TAMAÑO, elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales, de las denominadas Marihuana, procediéndolo a identificar como KELVIS RAMON HERRERA QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.716, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 28-10-1987,de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Herrera Ramón y Quinto Eglys. y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa N° 72, en esta ciudad, (se deja constancia que la representación fiscal expone su escrito de presentación y el acta policial de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas) en vista de la características de los hechos y la precalificación que la enmarca esta representación Fiscal en el delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Drogas, por lo que solicito se decrete se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se tramite el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, y por ultimo se decrete la Medida Cautelar de libertad, de conformidad con el artículo 256 ord. 3 del Código Orgánico Procesal pena, consistente en la presentación de cada 30 días, ante la unidad de alguacilazgo”. Es todo. En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera KELVIS RAMON HERRERA QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.716, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 28-10-1987,de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Herrera Ramón y Quinto Eglys, y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa N° 72, color azul, en esta ciudad, tez moreno claro, alto, mide 1,72 mts, .cabello negro, corto, quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR “Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Abg. Leonel Márquez, quien expuso: “…oída la exposición del Ministerio Público no es estoy de acuerdo con la presentación de cada 15 días, sino que solicito se le decreten medidas cautelares con presentación de cada 30 días”…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a al ciudadano, KELVIS RAMON HERRERA QUINTO, en la Presunta Comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogasen la presunta comisión del delito, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…La investigación se inicia en fecha 25-/02-2011, en el cual encontrándose en labores de patrullaje por las inmediaciones del Barrio Pedro Camejo avistamos a un sujeto que al notar la presencia policial emprendió una Veloz carrera del lugar, cosa que nos causo gran conmoción e inquietud por la acción, motivo por el cual con las medidas pertinentes, se realizó la persecución, hasta un lugar cercano, donde detuvimos el recorrido de nuestro vehículo y descendimos del mismo dándole la voz de alto e identificándonos como funcionarios del CICPC, SE SOLICITO LA COLABORACIÓN DE VARIOS TESTIGOS, Y SE PROCEDIO A LA INSPECCIÓN CORPORAL, ENCONTRANDOLE EN EL BOLSILLO DERECHO DELANTERO DE SU PANTALON, 1 ENVOLTORIO DSE REGULAR TAMAÑO, elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales, de las denominadas Marihuana, procediéndolo a identificar como KELVIS RAMON HERRERA QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.716, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 28-10-1987,de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Herrera Ramón y Quinto Eglys. y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa N° 72, en esta ciudad…”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, KELVIS RAMON HERRERA QUINTO, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.716, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 28-10-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Herrera Ramón y Quinto Eglys. y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa N° 72, en esta ciudad, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano, KELVIS RAMON HERRERA QUINTO, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina