REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003442
ASUNTO : XP01-P-2011-003442
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este juzgado de control se recibió en fecha, 09 DE JUNIO DE 2011, del abogado, LUIS ENRIQUE PERDOMO VELIZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 de artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Expte, 02FS-4016-08 solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Víctima:HENRY ANDRES PERALES CAMICO.
Imputado: Sin identificar
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la investigación mediante denuncia de fecha, 04 de noviembre de 2008, DONDE SE OBSERVA, que la esposa del ciudadano HENRY ANDRES PERALES CAMICO, acudió ante los órganos de seguridad de esta ciudad, a fin de denunciar que este fue objeto de lesiones por parte de funcionarios adscrito al Cuerpo de Seguridad del estado Amazonas no identificados, mientras se encontraba detenido en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora se observa de los hechos antes mencionados y según de las actas que comprenden el expediente respectivos, una vez culminada la investigación fiscal, que el hecho objeto de este proceso no se pudo constantar por cuanto la victima nunca fue evaluada en su oportunidad por médico forense alguno, y por lo tanto no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación, por lo que es procedente dictar sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 de nuestra norma adjetiva penal. Asimismo observado de manera razonable, la inexistencia total y absoluta de elementos de convicción incluso de imputado alguno, en criterio de este juzgado se hace innecesario efectuar audiencia para dictar el referido sobreseimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 1 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el abogado, LUIS PERDOMO VELIZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público a favor de personas sin identificar.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Anggi Medina