REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004215
ASUNTO : XP01-P-2011-004215


RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZA: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
FISCAL: ABG. YAMILE PINTO F-7
SECRETARIA: ABG. ANGGI MEDINA
DEFENSOR: ABG. FLORENCIO SILVA
IMPUTADO: DOMINGO ANTONIO CASTILLO
VICTIMA: OLIVO YAVINAPE AVARISTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 01 de julio de 2011, siendo las 05:15 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la sala de Audiencias N° 2, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria, Abg. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA y el Alguacil VICTOR BLANCA, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado: DOMINGO ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.058.034, de 56 años de edad, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, donde nació el 20-12-1954, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Comunidad de Cejadito, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de de lesiones culposas menos graves previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 420 del código penal, en perjuicio del ciudadano OLIVO YAVINAPE AVARISTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.964.357. Se encontraban presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yamile Pinto, el Defensor Pública Segundo Penal Abg. Florencio Silva, y el Imputado de autos, previo traslado. Se dejó constancia que no compareció la victima.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante acta de inicio de investigación que rielan al folio, 19, presentado por la abogada, YAMILE PINTO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, contra el ciudadano, DOMINGO ANTONIO CASTILLO, -por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 420 ord. 1 del Código Penal.
Consta acta policial que reposa al folio 05 donde de su contenido se desprende:
“…Puerto Ayacucho, Jueves 30 de Junio del dos Mil Once En esta misma fecha, siendo las 05/15 pm, se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas, el CABOIPRIMERO (TT) 3706 LUIS ERNESTO NIEVES PEREZ, titular de, la cédula de identidad N° V- 8.904.316, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el articulo 12, ordinal 2 y artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, articulo 214 de la Ley de Transporte y Terrestre, en concordancia con los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Puerto Ayacucho, año Dos Mil Once, mes Junio, día Jueves 30, a las 02/00 p.m. Encontrándome de servicio en el comando como Guardia de Accidente, me fue informado por SGTO MAYOR (TT) MIGUEL MARTINEZ, sobre un presunto accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Nacional Puerto Ayacucho el Burro, sector Puente Parhueña frente a Comercial Fina. De inmediato me trasladé al lugar antes mencionado, presente en el sito tomé las medidas de seguridad del caso ya que se trataba de una accidente del tipo Colisión entre vehículos con lesionado, graficando el área del accidente con sus medidas reglamentarias, los vehículos no fueron graficados porque fueron movidos de su posición final. posteriormente me traslade a mi comando donde me informo el SGTO/2DO (TT) OMAR ASDRUBAL GUDIÑO, Jefe de los servicio que el VGTE(TT) JOSE LEONES, había trasladado a un ciudadano quien se encontraba en el Centro de Diagnostico Integral y que estaba involucrado en un el accidente de tránsito, procedí a entrevistarme con dicho ciudadano quien responde al nombre de DOMINGO ANTONIO CASTILLO. Venezolano, Cedula de identidad Nro. V - 9.058.034. de 56 años de edad, de Profesión u Oficio Chofer. de estado civil Soltero, residenciado en la Comunidad de Cejadito, Calle principal casa s/n. de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Quien me manifestó Que él era el conductor del vehículo Marca Chevrolet Modelo Spark Color Plata Año. 2007 Clase Automóvil Tipo Sedan Placas AGT¬93X, Serial de Carrocería 8Z1MJ60067V377758, y Que había movido el vehículo para trasladar a la persona lesionada al centro de salud, dicho conductor quedo detenido en el comando de transito a la orden del Ministerio Público, seguidamente me traslade al centro de Diagnostico Integral, donde me entrevisté con la Dra. YANET BALDEZCRUZ, quien me informo que, en dicho centro hospitalario había ingresado una persona por lesiones de transito y que este ciudadano responde al nombre de OLIVIO YAVINAPE AVARISTO portador de la cédula identidad Nro. 13.964.357, Venezolano, de 38 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Obrero, residenciado en la calle principal comunidad de Pavoni, casa s/n, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el mismo fue trasladado al C.D.l, donde quedo recluido bajo observación médica y quien para el momento del accidente conducía el vehículo Clase Moto, Tipo Paseo, Color Rojo, Marca Jaguar. Modelo A va- 150, Año 2006, Placas; Sin Placas, Serial de Carrocería: LZL15PA186HA50061, los vehículos fueron pasados al estacionamiento El Puerto a la orden del Ministerio Público….”
Al folio número cinco (05) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo, involucrado así como también la individualización del imputado y la victima.
Por otro lado se evidencia al folio 08, levantamiento planimétrico, croquis del accidente, de fecha 30 de junio de 2001, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos y objetos implicados, dejándose constancia que el vehiculo no fue graficado por cuanto no se encontraba en el sitio al momento de presentarse la comisión policial.
Al folio, 15, consta acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se concedió la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Es el caso ciudadano Juez que el ciudadano DOMINGO ANTONIO CASTILLO, fue detenido en transito Terrestre, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra las Personas Lesiones Culposa, según acta policial de fecha 30-06-2011, en la que siendo las 305:15 de tarde aproximadamente, el funcionarios de transito terrestre cabo primero (TT) 3706 Luís Ernesto Nieves Pérez, fue informado sobre un presunto accidente de transito , ocurrido en l carretera nacional puerto ayacucho El Burro, sector Puente Parhueña, frente al comercial Fina, inmediatamente este funcionario se traslado al lugar del accidente, una vez en el lugar constato que efectivamente se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Encuadrando la conducta desplegada por el mencionado ciudadano en los delitos de Lesiones Culposa, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. Por lo antes expuesto solicito se Califique la Aprehensión en Flagrancia, que la investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma forma solicito sea decretada Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la presentación de cada treinta (30) dias ante la Unidad de Alguacilazgo…..”. Es todo”. De seguidas, el Tribunal antes de conceder la palabra al imputado lo impuso de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Quien procedió a identificarse como queda escrito DOMINGO ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.058.034, de 56 años de edad, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, donde nació el 20-12-1954, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Comunidad de Cejadito, calle principal, casa s/n, de esta ciudad. Acto seguido el Juez interroga al imputado si desea declarar, a quien se le pregunto si desea declarar, a lo que manifestó: “...no deseo declarar...” Luego le fue concedida la palabra al defensor público segundo penal, Abg. Florencio Silva, quien expuso: “….Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, no me opongo a la solicitud fiscal, y solicito la libertad sin restricciones en virtud del Acta de Inspección Ocular, de fecha 30-06-2011, en su último parágrafo, donde se deja constancia que este accidente se produce porque ambos conductores no tomaron medidas de seguridad, el N° 01 por que se iba a estacionar en el Comercial Fina, y el N° 02, circulaba a una velocidad no reglamentaria….”. Es Todo”.: …”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, DOMINGO ANTONIO CASTILLO, en la presunta comisión del delito de de lesiones culposas menos graves previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 420 del código penal, en perjuicio del ciudadano OLIVO YAVINAPE AVARISTO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial que reposa al folio 05 donde de su contenido se desprende:
“…Puerto Ayacucho, Jueves 30 de Junio del dos Mil Once En esta misma fecha, siendo las 05/15 pm, se presentó en forma espontánea ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nro. 32 Amazonas, el CABOIPRIMERO (TT) 3706 LUIS ERNESTO NIEVES PEREZ, titular de, la cédula de identidad N° V- 8.904.316, plaza de la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre N° 32 Amazonas, quien estando juramentado en forma legal y de conformidad con lo previsto en el articulo 12, ordinal 2 y artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, articulo 214 de la Ley de Transporte y Terrestre, en concordancia con los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Puerto Ayacucho, año Dos Mil Once, mes Junio, día Jueves 30, a las 02/00 p.m. Encontrándome de servicio en el comando como Guardia de Accidente, me fue informado por SGTO MAYOR (TT) MIGUEL MARTINEZ, sobre un presunto accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Nacional Puerto Ayacucho el Burro, sector Puente Parhueña frente a Comercial Fina. De inmediato me trasladé al lugar antes mencionado, presente en el sito tomé las medidas de seguridad del caso ya que se trataba de una accidente del tipo Colisión entre vehículos con lesionado, graficando el área del accidente con sus medidas reglamentarias, los vehículos no fueron graficados porque fueron movidos de su posición final. posteriormente me traslade a mi comando donde me informo el SGTO/2DO (TT) OMAR ASDRUBAL GUDIÑO, Jefe de los servicio que el VGTE(TT) JOSE LEONES, había trasladado a un ciudadano quien se encontraba en el Centro de Diagnostico Integral y que estaba involucrado en un el accidente de tránsito, procedí a entrevistarme con dicho ciudadano quien responde al nombre de DOMINGO ANTONIO CASTILLO. Venezolano, Cedula de identidad Nro. V - 9.058.034. de 56 años de edad, de Profesión u Oficio Chofer. de estado civil Soltero, residenciado en la Comunidad de Cejadito, Calle principal casa s/n. de Puerto Avacucho Estado Amazonas. Quien me manifestó Que él era el conductor del vehículo Marca Chevrolet Modelo Spark Color Plata Año. 2007 Clase Automóvil Tipo Sedan Placas AGT¬93X, Serial de Carrocería 8Z1MJ60067V377758, y Que había movido el vehículo para trasladar a la persona lesionada al centro de salud, dicho conductor quedo detenido en el comando de transito a la orden del Ministerio Público, seguidamente me traslade al centro de Diagnostico Integral, donde me entrevisté con la Dra. YANET BALDEZCRUZ, quien me informo que, en dicho centro hospitalario había ingresado una persona por lesiones de transito y que este ciudadano responde al nombre de OLIVIO YAVINAPE AVARISTO portador de la cédula identidad Nro. 13.964.357, Venezolano, de 38 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Obrero, residenciado en la calle principal comunidad de Pavoni, casa s/n, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el mismo fue trasladado al C.D.l, donde quedo recluido bajo observación médica y quien para el momento del accidente conducía el vehículo Clase Moto, Tipo Paseo, Color Rojo, Marca Jaguar. Modelo A va- 150, Año 2006, Placas; Sin Placas, Serial de Carrocería: LZL15PA186HA50061, los vehículos fueron pasados al estacionamiento El Puerto a la orden del Ministerio Público….”
2.- Al folio número cinco (05) se evidencia informe de accidente de tránsito, de donde se desprende se encuentra el vehiculo, involucrado así como también la individualización del imputado y la victima.
3.- Por otro lado se evidencia al folio 08, levantamiento planimétrico, croquis del accidente, de fecha 30 de junio de 2001, donde se efectúa una representación del sitio del suceso y modo final en que quedaron los rastros elementos y objetos implicados, dejándose constancia que el vehiculo no fue graficado por cuanto no se encontraba en el sitio al momento de presentarse la comisión policial.
4.- Al folio, 15, consta acta de inspección ocular el cual coincide en cuanto a lugar modo y tiempo de los hechos conjuntamente con las actas del asunto.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendida la imputada considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días. Caso que no cumpla la medida, se le revocará y se impondrá, medida privativa de libertad que deberá cumplir en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, DOMINGO ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.058.034, de 56 años de edad, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, donde nació el 20-12-1954, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Comunidad de Cejadito, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de de lesiones culposas menos graves previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 420 del código penal, en perjuicio del ciudadano OLIVO YAVINAPE AVARISTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.964.357.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia de la imputada por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor de DOMINGO ANTONIO CASTILLO medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
UNICO: Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina