REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004271
ASUNTO : XP01-P-2011-004271
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
FISCAL : ABG. YRAIMA AZAVACHE
DEFENSOR :ABG. AZALIA LUGO
VÍCTIMA :MARGARITA HERRERA (Representante)
IMPUTADO : HOSMAN ENRIQUE GAMEZ MIRELIS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día jueves 07 de julio de dos mil once, siendo las 5:00 p.m, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretario Abg. IRKA ARVELO y el alguacil DANIEL CARDENAS, en la sala de audiencias Nº 02, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputado, solicitada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Yraima Azavache, en el presente asunto seguido al ciudadano HOSMAN ENRIQUE GAMEZ MIRELIS, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.159, a quien la Fiscalía auxiliar Quinta del Ministerio Público le imputa uno de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña (se omite el nombre). Se encontraban presentes en la sala de audiencia, el Defensor Público Tercero penal, Abg. Azalia Lugo, el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Yraima Azavache, el Imputado de autos previo traslado y la representante de la victima ciudadana Margarita Herrera, con su representada.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 05 de julio de 2011, inserta al folio, 08, suscrito por la abogada, YRAIMA VIVIANA AZABACHE, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, HOSMAN ENRIQUE GAMEZ MIRELIS.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de seguridad pública de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Puerto Ayacucho, 04 de Julio de 2011,- En esta misma fecha, siendo las 11 :40 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario: DTGDO (CP-AMAZ) GERMAN YAPUARE, Adscrito a la Unidad Motorizada, quien de conformidad con los artículos 110, 11 L 112 Y 117 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: "Encontrándome de servicios y en el ejercicio de mis funciones en el Punto Control Maestro, ubicado en el Terminal de Pasajero "Melicio Pérez", en compañías de los funcionarios: DTGDO. (CP. AMAZ) PABLO RIVAS y DTGDO (CP, AMAZ) WILLIAM PARDO., cuando recibí un llamado vía radial de parte de la central de Comunicaciones para que nos apersonáramos a la Urbanización Los Caobos, específicamente frente a la vivienda del Diputado Wilson Rojas, donde presuntamente se encontraba el ciudadano: GAMEZ HOSMAN, quien había sido denunciado por su concubina la ciudadana: MARGARITA HERRERA, por una presunta violación en contra de la menor: xxx, en vista al caso nos trasladamos rápidamente al sitio, al llegar al lugar avistamos a un ciudadano que vestía para ese momento una chemis de color azul short de color azul con anaranjado y chola de color verde. que estaba frente a la morada donde había indicado la central de comunicaciones, llamo a este ciudadano y se identifico como funcionario policial y le manifestó el motivo de nuestra presencia en esa sale una ciudadana que se identifica como: MARGARITA HERRERA, me manifiesta que el ciudadano que se encontraba dialogando con la comisión policial ella lo había ido a denunciar en hora de la mañana en la Oficina de Atención a la Víctima, porque presuntamente había abusado de su menor hija de nombre: xxx, de 11 años de edad, luego se le manifiesto al ciudadano presunto imputado que sería trasladado al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, específicamente a Unidad de Atención a la Victima, donde el ciudadano manifestó que colaboraría con la comisión policial mencionado ciudadano fue trasladado en la unidad tipo moto M-20, donde quedo identificado de las siguientes manera: GAMEZ MIRELES HOSMAN ENRIQUE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE: PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, NACIDO EN FECHA: 28-10-72, DE 39 AÑOS DE EDAD, EDO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 10.924.098, DE PROFESION U OFICIO: PESCADOR, HIJO DE: CARLOS RAFAEL GAMEZ (V) y DE: ANA LUCRECIA MIRELES (F) y RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LOS CAOBOS. POR LA PRIMERA ENTRADA A MANO DERECILA, AL FRENTE DEL DIPUTADO NELSON ROJAS, CASA S/N, EN ESTA CIUDAD. Seguidamente le fueron leídos sus Derechos del Imputado del Imputado como lo establece el ART. 125 Y SUS 12 ORDINALES DEL C.O.P.P. Informándole que iba quedar detenido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) a la orden de la Fiscalía Auxiliar Quinto del Ministerio Publico a cargo de la ABG. Iraima Azabache, por estar presuntamente incurso en Unos de los Delitos Contra Las Personas. Cabe mencionar que el ciudadano aprehendido no fue objeto de maltrato físico ni vejado moralmente. Es todo cuanto tengo que exponer al respecto.
Consta acta de denuncia por parte de la ciudadana MARGARITA HERRERA, madre de la victima quien expone:
“…Puerto Ayacucho, 04 de Julio de Dos Mil ONCE (20011) quien manifestó no tener ningún impedimento en el presente acto, y de manera voluntaria de conformidad con lo establecido en los articulos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo siguiente: denuncio al ciudadano: OSMAN HENRIQUEZ GAMEZ, el día de hoy como a eso de las 08:15 de la mañana aproximadamente, en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada yo me encontraba en mi habitación y luego busque a mi esposo y no lo conseguía por ningún lado y luego me traslade a la habitación de mis niñas de nombre :xxx, fue cuando observe que mi concubina ante mencionada se encontraba sobre la cama de mi hija xxx de 11 años de edad y la tenia completamente desnuda le estaba penetrando los dedos en la vagina de la niña al momento que lo sorprendí y estaba llorando , al momento le pregunte que hacia en la habitación de las niñas y me dijo nada pero completamente nervioso que no tenia palabras que decirme y luego hable con mi hija le pregunte si era la primera vez que el le hacía eso ella me respondió que en varias ocasiones se lo hacia y la tenia amenazada que si ella decía la iba a golpear y mi concubino es el padrasto de las dos niña, acudo a ustedes para que me ayuden a solucionar este problema con este señor Es iodo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA ¿Diga usted, hora, fecha y lugar, en que sucedieron los hecho que acaba de narrar? CONTESTO: en la urb. Los caobas cerca de la casa del señor Wilson Rojas a las 08:20 hora de mañana, PREGUNTA ¿Diga Usted, si el señor ante mencionado es el padre de sus hijas? CONTESTO: no el es el padrasto y tengo viviendo con el 11 años y me dice la niña que desde hace siete años el ha estado haciéndole eso cada vez que yo la dejaba con el ,PREGUNTA ¿Diga Usted si, hubieron testigo que presenciaron1a1 hecho? CONTESTO no me encontraba sola con las niñas- PREGUNTAI ¿Diga usted, si de igual manera el la agredió. CONTESTO; no me dijo nada PREGUNTA Diga Usted, si es la primera vez que el señor ante mencionado abusaba de su Hija? CONTESTO! si en varias ocasiones dicho por la niña que no era la primera vez, PREGUNT Al Diga usted, sí desea agregar algo mas a su presente denuncia. CONTESTO: No no tengo mas nada que agregar que esto no quede impune ,
Consta igualmente acta de entrevista sostenida en la fiscalía quinta del ministerio público a la victima quien expuso:
En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, se presenta a este Despacho Fiscal, voluntariamente la niña xxx, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 11 años de edad, acompañada de su representante legal la ciudadana Margarita Herrera, titular de la cedula de identidad N° 13.147.596, a los fines de ser entrevistada en calidad de victima en relación a la causa que cursa por ante este Despacho Fiscal signado con el numero 02-F5M-224-11, siendo por tanto impuesto del contenido del Art. 291 del Código Orgánico Procesal Penal, atendido por la Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinta, al respecto manifestó lo siguiente: " ... El día Domingo a las 08:00 de la noche aproximadamente, yo me acosté a dormir con mi hermanita …que tiene 9 años, y llego mi padrastro Hosman y mando a mi hermana a la bodega a comprar, y mi padrastro me quito la ropa y se bajo el chors que cargaba me metió el dedo por la totona y después se me monto encima y me metió su pipi por la totona y fue cuando llego mi mama y lo vio, el se subió el chorts y yo me vestí rapidito, mi mama le dijo que, que era lo que hacia conmigo y comenzaron a pelear y mama lo corrió de la casa ... ". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? RESPONDIO: eso fue el domingo en la noche mas o menos a las 08 de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quines presenciaron los hechos que acaba de narrar? RESPONDIO: Mi mama Margarita y mi hermana … también sabia, por que ella entro al cuarto con mi mama y me vio desnuda. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si era la primera vez que el ciudadano Hosman abusaba sexualmente de usted? RESPONDIO: No, ya había pasado como 3 veces, cuando te quedaba sola en la casa con el. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista? RESPONDIO: Si, cuando el me hacia eso, el botaba leche por su pipi, yo me limpiaba con papel tóale y a veces me lavaba con agua. Es todo.
Se encuentra inserto acta de entrevista efectuada en la fiscalía quinta del ministerio público, por la hermana de la victima quien es niña también donde expuso:
“…En el día de hoy (06) de Julio del año 2011, siendo las 8:43 horas de la mañana compareció voluntariamente la niña:…, venezolana.,de 09 años de edad, sin cedular, de profesión u oficio estudiante del 3er grado de educación básica, en la escuela Táchira, residenciada en la Urb. Los Caobos, primera entrada a mano derecha casa de INAVI s/n en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, con teléfono celular 0248-5213586/0416-0234273, caso N° 02¬F5M-201-2011, quien acude a este Despacho Fiscal, en compañía de su progenitora Margarita Herrera, a fin de ser entrevistada con los hechos ocurridos en fecha 04/07/2011, donde aparece como victima la niña xxx, Y en consecuencia se le leyó el articulo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente quien manifestó lo siguiente: " ... EI domingo como a las 8:00 de la noche, él me mando para la bodega a comprar dos pepitotas y pan, yo fui y mi padrastro Hosman Enrique Gamez, se quedo en la sala de la casa con mi hermana xxx de 11 años de edad, mi mamá estaba acostada cuando yo vine mi mamá estaba peleando con él, porque ella entro al cuarto de mi hermana xxx y encontró a mi padrastro que estaba encerrado en el cuarto con mi hermana, y al abrir la puerta vio que mi hermanita se estaba subiendo la pantaleta y mi padrastro también se estaba subiendo el short, mi mamá se puso brava lo regaño y le dijo que se fuera de la casa, y cuando vivíamos en la casa de COPEI, que mi mamá se iba para su clase, el trancaba a mi hermana en una habitación que era una oficina y no la dejaba salir, él le tapaba la boca a mi hermana para que ella no gritara, mi hermana me dijo varias veces que mi padrastro le tocaba su totona y una noche ella me despertó y me contó que él se había metido al cuarto y la estaba agarrando, un día yo le dije a mi abuela Josefa Herrera, que mi padrastro tenia a mi hermana trancada y ella fue para la casa pero mi padrastro no abrió la puerta, es todo, Terminó se leyó y conformes firman .
Consta informe médico forense efectuada a la victima cuyo tenor se lee de la siguiente manera:
El suscrito, Medico Forense en cumplimiento con lo ordenado por este Despacho, y de conformidad en lo previsto en los Artículos 238 y 239 del C.O.P.P, He practicado un reconocimiento Medico Legal el día 06/07/2.011, en la persona de: xxx, titular de la Cedula de Identidad Numero: NO PORTA, el cual rindo a usted bajo fe de juramento e informo lo siguiente: Paciente de sexo femenino de ( 11) años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presenta: - Genitales externos de aspecto y configuración normal.
Himen con desgarro antiguo a las 5 en sentido horario. - Ano rectal sin lesiones.
CONCLUSION: Desfloración Antigua.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Buenos días, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, ante usted con el debido respeto recurro en la oportunidad de presentar al ciudadano : HOSMAR ENRIQUE GAMES MIRELES, titular de la cédula de identidad N° 10.924.098, soltero, de 31 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y domiciliado en esta Ciudad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carlos Rafael Gómez (v) y Ana Lucrecia Mireles. (Se deja constancia que la fiscal del Ministerio Público, narro los hechos tal y como constan en el escrito de presentación de fecha 05 de Julio de 2011.) ". Solicita la calificación flagrante la aprehensión del ciudadano, se aplique el procedimiento especial, por remisión del artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que el presente asunto se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la ley especial, conforme al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito medida privativa de libertad al imputado de autos de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal; precalifica por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal . En este acto la representante del Ministerio Público consigna en original Medicatura Forense donde consta lo manifestado por la victima. Seguidamente se le concede el derecho de palabras a la ciudadana Margarita Herrera, en su carácter de Representante de la Victima, la cual manifestó lo siguiente:”…. NO DESEO DECLARAR…” Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, se les informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al ciudadano de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Acto seguido, el Tribunal interrogó al imputado sobre sus datos personales a los fines de lograr su plena identificación, quien dijo ser: HOSMAN ENRIQUE GAMEZ MIRELES, titular de la cédula de identidad N° 10.924.098, estatura 1.60 metros, casado, de 39 años de edad, nació 28-10-1972, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y domiciliado en los Caobos, casa s/n al frente de la casa del Diputado Wilson Rojas en esta Ciudad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Carlos Rafael Gómez (v) y Ana Lucrecia Figueroa Mireles (F); quien debidamente impuesto del precepto constitucional, se le pregunto si desea declarar quien manifestó: QUE SI DESEA DECLARAR. “ Nosotros estábamos ingiriendo licor el día domingo, fuimos a la licorería y compramos una botella de vino, ella me dice que fuéramos al caño a bañarnos, retornamos del caño como a las 02:30 de la tarde, me acosté a dormir a las 03:00 y no supe mas nada de lo que estaba pasando, mi esposa se tomo todo el licor que quedaba, no se a que hora se acostó y a las 08 de la noche las niñas me llamaron, que tenían hambre. Yo volteo tengo a mi esposa durmiendo en el piso, me levanto y ella esta jugando con un niño que se llama José, estaban corriendo bicicleta, de allí fuimos a comprar carne con las dos niñas, comimos y le trajimos a mi esposa en una bolsita. Ellas me dicen que quedaron con hambre, como a 50 metros hay una bodega, las niñas fueron a comprar dos pepitotas y pan. Las pepitotas eran picante entonces le saque 10 Bolívares para que compraran 5 de queso y 5 de pan, luego me metí al baño hacer mi necesidad, mi esposa estaba dormida todavía, en su habitación de las niñas las ventanas le faltaban tres vidrios, yo me metí a acomodar las cortinas y la niña se metió detrás de mi, cuando mi esposa salio del cuarto y dijo que estaba abusando de la niña. Luego tomo un cuchillo para agredirme y la niña salio corriendo porque mi mujer cada vez que se rasca es así, luego ella se fue de la casa a dormir no se para donde. A las 09:00 a.m. me fui de la casa a buscar mi embarcación que me la robaron, cuando regrese eran las 07:00 de la noche, se me hizo tarde, en la plaza Bolívar había un acto, le pedí plata a un diputado para agarrar a un taxi, prepare comida y comí, ella se levanto y me dijo que me había denunciado, ella tomo el teléfono llamo a la policía y yo estaba en la casa. Yo no cometí un delito yo retorne a mi casa porque no hice nada, pero como tengo mi conciencia limpia, estoy dando la cara. Ustedes son los que tienen las reglas. Es todo.” La fiscal del Ministerio Público manifestó no tener preguntas. La defensa Pública hizo las siguientes preguntas: ¿a que hora se levanta su esposa? Ya eran más de las 08:30 de la noche. ¿En que lugar se encontraba usted cuando su esposa se despertó? En el cuarto de la niña ¿que hacia allí? Acomodando la ventana, porque le faltan tres vidrios. ¿En su declaración indica que su esposa se fue de la casa, que paso con la niña? La agarro su abuela. ¿Cuándo su abuela se la lleva, la abuela le dijo algo a usted? No me dijo nada. ¿La señora supo del hecho? Si ella la llamó, y le dijo del problema. De seguidas el ciudadano Juez realizó las siguientes preguntas. ¿Usted dijo nos fuimos a beber? Nosotros estábamos tomando el día sábado en el bar, tomamos esa noche antes, retornamos a la casa. ¿quienes fueron a beber? Mi esposa y yo porque las niñas ya estaban acostadas. ¿Cuánto tiempo tienen ustedes juntos? 9 años. “Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público a cargo del Abg. AZALIA LUGO, quien expuso: “ Una vez revisadas las actas de entrevistas, se puede apreciar la evidente contradicción en las declaraciones de la victima y la denunciante, la victima indica que sucedió en horas de la noche y que cuando entro a la habitación mi defendido tenia dos dedos en la vagina de la niña; la niña indica que tenia el pene que fue con lo que la penetro, la otra niña manifiesta que todo sucedió porque su mama se molesto porque vio a su marido y la niña vistiéndose, hubo tres opiniones contradictorias. La ciudadana esta guardando silencio lo que se considera un silencio positivo, yo como madre no voy a irme del lugar y dejar a mis hijos con la misma persona que le hizo daño. Era tal grado de ebriedad de la denunciante que prefiere guardar silencio y no ratificar un hecho. Cuando se dicta medida de privación judicial deben existir suficientes elementos de convicción, hay tres contradicciones, la madre de la victima no ratifico la denuncia que interpuso a pesar de estar aquí para defender a su niña. Mi defendido no fue detenido infragante, puesto que la detención fue 24 horas después de ocurrido el hecho, y como estamos en la fase de investigación, mi defendido es un ciudadano responsable, y puestos que existen medidas alternativas para asegurar la prosecución del proceso solicito se le otorguen medidas cautelares, y se desestime la aprehensión en flagrancia. Solicito copias de las actas. Es todo”. ..”
MOTIVACION
Ahora bien, a fin de resolver los argumentos expuestos por la defensa este juzgado se pronuncia de la siguiente manera:
La defensa sostiene que se puede apreciar la evidente contradicción según la defensa en las declaraciones de la victima y la denunciante, la victima indica que sucedió en horas de la noche y que cuando entro a la habitación su defendido tenia dos dedos en la vagina de la niña; la niña indica que tenia el pene que fue con lo que la penetro, la otra niña manifiesta que todo sucedió porque su mama se molesto porque vio a su marido y la niña vistiéndose, hubo tres opiniones contradictorias.
En este sentido se puede hacer una comparación de las declaraciones de la victima y su representante así como la niña hermana de la victima, cuando la ciudadana MARAGARITA HERRERA, señala, “me traslade a la habitación de mis niñas de nombre :xxx, fue cuando observe que mi concubina ante mencionada se encontraba sobre la cama de mi hija xxx de 11 años de edad y la tenia completamente desnuda le estaba penetrando los dedos en la vagina de la niña al momento que lo sorprendí y estaba llorando , al momento le pregunte que hacia en la habitación de las niñas y me dijo nada pero completamente nervioso que no tenia palabras que decirme y luego hable con mi hija le pregunte si era la primera vez que el le hacía eso ella me respondió que en varias ocasiones” Esta declaración es coincidente con la de la victima quien señaló: El día Domingo a las 08:00 de la noche aproximadamente, yo me acosté a dormir con mi hermanita …que tiene 9 años, y llego mi padrastro Hosman y mando a mi hermana a la bodega a comprar, y mi padrastro me quito la ropa y se bajo el chors que cargaba me metió el dedo por la totona y después se me monto encima y me metió su pipi por la totona y fue cuando llego mi mama y lo vio, el se subió el chorts y yo me vestí rapidito” Mientras que su hermana narró: EI domingo como a las 8:00 de la noche, él me mando para la bodega a comprar dos pepitotas y pan, yo fui y mi padrastro Hosman Enrique Gamez, se quedo en la sala de la casa con mi hermana xxx de 11 años de edad, mi mamá estaba acostada cuando yo vine mi mamá estaba peleando con él, porque ella entro al cuarto de mi hermana xxx y encontró a mi padrastro que estaba encerrado en el cuarto con mi hermana, y al abrir la puerta vio que mi hermanita se estaba subiendo la pantaleta y mi padrastro también se estaba subiendo el short, mi mamá se puso brava lo regaño y le dijo que se fuera de la casa, y cuando vivíamos en la casa de COPEI, que mi mamá se iba para su clase, el trancaba a mi hermana en una habitación que era una oficina y no la dejaba salir, él le tapaba la boca a mi hermana para que ella no gritara, mi hermana me dijo varias veces que mi padrastro le tocaba su totona y una noche ella me despertó y me contó que él se había metido al cuarto y la estaba agarrando” Dicha declaración es congruente con la de ambas personas señaladas anteriormente por cuanto de ella se desprende la conducta lesiva del imputado contra la niña. Por esta razón este juzgado estima que a pesar de no existir una coincidencia perfecta y exacta de las declaraciones ( hay que tomar en consideración la edad de la niñas) ellas son contestes en aclarar que efectivamente se verificó un hecho punible como fue el abuso sexual y donde presuntamente esta individualizado el ciudadano, HOSMAN ENRIQUE GAMEZ MIRELIS.
Por otro lado expresa la defensa que la representante estuvo guardando silencio en la sala lo que se considera según la defensa un silencio positivo, pero este juzgado afirma que en el proceso penal el silencio de las partes ( nos referimos a victimas e imputados) ni admite ni niega un determinado hecho mucho menos puede estimarse en contra de sus respectivos intereses jurídicos, desde la perspectiva de igualdad de las partes invocada en este proceso si el reo tiene derecho a permanecer en silencio sin que esta situación lo perjudique, pues en el mismo nivel de igualdad debe encontrarse la victima, a menos que sea llamada como testigo, pero no nos encontramos en esta fase. Por lo tanto se debe desestimar este argumento.
Por último dice la defensa que no existió flagrancia en la detención del imputado por cuanto este fue capturado más allá de las 24 horas, pero este juzgado al efectuar la debida revisión de las actas procesales del acta de denuncia de la ciudadana MARGARITA HERRERA, constante al folio 04, esta sostiene que el hecho ocurrió a las 8:15 de la mañana del día 04 de julio de 2011, y de acuerdo al acta policial de fecha 04 de julio de 2011, este fue detenido a las 11:40 minutos de la noche del mismo día, es decir, este fue capturado dentro de las 24 horas establecidas en la ley especial, pero además el imputado fue capturado de acuerdo a la tercera modalidad señalada en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la flagrancia presunta por cuanto se produjo una solución de continuidad pero fue aprehendido en el sitio del suceso, por lo tanto la detención policial fue debidamente ajustada a derecho. Así se decide.
Visto y narrado lo anterior, de los hechos antes descritos y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, HOSMAN ENRIQUE GAMEZ MIRELIS, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.159, a quien la Fiscalía auxiliar Quinta del Ministerio Público le imputa uno de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña (se omite el nombre), con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de seguridad pública de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
Puerto Ayacucho, 04 de Julio de 2011,- En esta misma fecha, siendo las 11 :40 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario: DTGDO (CP-AMAZ) GERMAN YAPUARE, Adscrito a la Unidad Motorizada, quien de conformidad con los artículos 110, 11 L 112 Y 117 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: "Encontrándome de servicios y en el ejercicio de mis funciones en el Punto Control Maestro, ubicado en el Terminal de Pasajero "Melicio Pérez", en compañías de los funcionarios: DTGDO. (CP. AMAZ) PABLO RIVAS y DTGDO (CP, AMAZ) WILLIAM PARDO., cuando recibí un llamado vía radial de parte de la central de Comunicaciones para que nos apersonáramos a la Urbanización Los Caobos, específicamente frente a la vivienda del Diputado Wilson Rojas, donde presuntamente se encontraba el ciudadano: GAMEZ HOSMAN, quien había sido denunciado por su concubina la ciudadana: MARGARITA HERRERA, por una presunta violación en contra de la menor: xxx, en vista al caso nos trasladamos rápidamente al sitio, al llegar al lugar avistamos a un ciudadano que vestía para ese momento una chemis de color azul short de color azul con anaranjado y chola de color verde. que estaba frente a la morada donde había indicado la central de comunicaciones, llamo a este ciudadano y se identifico como funcionario policial y le manifestó el motivo de nuestra presencia en esa sale una ciudadana que se identifica como: MARGARITA HERRERA, me manifiesta que el ciudadano que se encontraba dialogando con la comisión policial ella lo había ido a denunciar en hora de la mañana en la Oficina de Atención a la Víctima, porque presuntamente había abusado de su menor hija de nombre: xxx, de 11 años de edad, luego se le manifiesto al ciudadano presunto imputado que sería trasladado al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, específicamente a Unidad de Atención a la Victima, donde el ciudadano manifestó que colaboraría con la comisión policial mencionado ciudadano fue trasladado en la unidad tipo moto M-20, donde quedo identificado de las siguientes manera: GAMEZ MIRELES HOSMAN ENRIQUE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE: PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, NACIDO EN FECHA: 28-10-72, DE 39 AÑOS DE EDAD, EDO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 10.924.098, DE PROFESION U OFICIO: PESCADOR, HIJO DE: CARLOS RAFAEL GAMEZ (V) y DE: ANA LUCRECIA MIRELES (F) y RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LOS CAOBOS. POR LA PRIMERA ENTRADA A MANO DERECILA, AL FRENTE DEL DIPUTADO NELSON ROJAS, CASA S/N, EN ESTA CIUDAD. Seguidamente le fueron leídos sus Derechos del Imputado del Imputado como lo establece el ART. 125 Y SUS 12 ORDINALES DEL C.O.P.P. Informándole que iba quedar detenido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) a la orden de la Fiscalía Auxiliar Quinto del Ministerio Publico a cargo de la ABG. Iraima Azabache, por estar presuntamente incurso en Unos de los Delitos Contra Las Personas. Cabe mencionar que el ciudadano aprehendido no fue objeto de maltrato físico ni vejado moralmente. Es todo cuanto tengo que exponer al respecto.
2.- Consta acta de denuncia por parte de la ciudadana MARGARITA HERRERA, madre de la victima quien expone:
“…Puerto Ayacucho, 04 de Julio de Dos Mil ONCE (20011) quien manifestó no tener ningún impedimento en el presente acto, y de manera voluntaria de conformidad con lo establecido en los articulos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo siguiente: denuncio al ciudadano: OSMAN HENRIQUEZ GAMEZ, el día de hoy como a eso de las 08:15 de la mañana aproximadamente, en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada yo me encontraba en rni habitación y luego busque a mi esposo y no lo conseguía por ningún lado y luego me traslade a la habitación de mis niñas de nombre :xxx, fue cuando observe que mi concubina ante mencionada se encontraba sobre la cama de mi hija xxx de 11 años de edad y la tenia completamente desnuda le estaba penetrando los dedos en la vagina de la niña al momento que lo sorprendí y estaba llorando , al momento le pregunte que hacia en la habitación de las niñas y me dijo nada pero completamente nervioso que no tenia palabras que decirme y luego hable con mi hija le pregunte si era la primera vez que el le hacía eso ella me respondió que en varias ocasiones se lo hacia y la tenia amenazada que si ella decía la iba a golpear y mi concubino es el padrasto de las dos niña, acudo a ustedes para que me ayuden a solucionar este problema con este señor Es iodo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA ¿Diga usted, hora, fecha y lugar, en que sucedieron los hecho que acaba de narrar? CONTESTO: en la urb. Los caobas cerca de la casa del señor Wilson Rojas a las 08:20 hora de mañana, PREGUNTA ¿Diga Usted, si el señor ante mencionado es el padre de sus hijas? CONTESTO: no el es el padrasto y tengo viviendo con el 11 años y me dice la niña que desde hace siete años el ha estado haciéndole eso cada vez que yo la dejaba con el ,PREGUNTA ¿Diga Usted si, hubieron testigo que presenciaron1a1 hecho? CONTESTO no me encontraba sola con las niñas- PREGUNTAI ¿Diga usted, si de igual manera el la agredió. CONTESTO; no me dijo nada PREGUNTA Diga Usted, si es la primera vez que el señor ante mencionado abusaba de su Hija? CONTESTO! si en varias ocasiones dicho por la niña que no era la primera vez, PREGUNT Al Diga usted, sí desea agregar algo mas a su presente denuncia. CONTESTO: No no tengo mas nada que agregar que esto no quede impune ,
3.- Consta igualmente acta de entrevista sostenida en la fiscalía quinta del ministerio público a la victima quien expuso:
En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, se presenta a este Despacho Fiscal, voluntariamente la niña xxx, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 11 años de edad, acompañada de su representante legal la ciudadana Margarita Herrera, titular de la cedula de identidad N° 13.147.596, a los fines de ser entrevistada en calidad de victima en relación a la causa que cursa por ante este Despacho Fiscal signado con el numero 02-F5M-224-11, siendo por tanto impuesto del contenido del Art. 291 del Código Orgánico Procesal Penal, atendido por la Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinta, al respecto manifestó lo siguiente: " ... El día Domingo a las 08:00 de la noche aproximadamente, yo me acosté a dormir con mi hermanita …que tiene 9 años, y llego mi padrastro Hosman y mando a mi hermana a la bodega a comprar, y mi padrastro me quito la ropa y se bajo el chors que cargaba me metió el dedo por la totona y después se me monto encima y me metió su pipi por la totona y fue cuando llego mi mama y lo vio, el se subió el chorts y yo me vestí rapidito, mi mama le dijo que, que era lo que hacia conmigo y comenzaron a pelear y mama lo corrió de la casa ... ". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LO INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar? RESPONDIO: eso fue el domingo en la noche mas o menos a las 08 de la noche. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quines presenciaron los hechos que acaba de narrar? RESPONDIO: Mi mama Margarita y mi hermana … también sabia, por que ella entro al cuarto con mi mama y me vio desnuda. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si era la primera vez que el ciudadano Hosman abusaba sexualmente de usted? RESPONDIO: No, ya había pasado como 3 veces, cuando te quedaba sola en la casa con el. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista? RESPONDIO: Si, cuando el me hacia eso, el botaba leche por su pipi, yo me limpiaba con papel tóale y a veces me lavaba con agua. Es todo.
4.- Se encuentra inserto acta de entrevista efectuada en la fiscalía quinta del ministerio público, por la hermana de la victima quien es niña también donde expuso:
“…En el día de hoy (06) de Julio del año 2011, siendo las 8:43 horas de la mañana compareció voluntariamente la niña:…, venezolana.,de 09 años de edad, sin cedular, de profesión u oficio estudiante del 3er grado de educación básica, en la escuela Táchira, residenciada en la Urb. Los Caobos, primera entrada a mano derecha casa de INAVI s/n en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, con teléfono celular 0248-5213586/0416-0234273, caso N° 02¬F5M-201-2011, quien acude a este Despacho Fiscal, en compañía de su progenitora Margarita Herrera, a fin de ser entrevistada con los hechos ocurridos en fecha 04/07/2011, donde aparece como victima la niña xxx, Y en consecuencia se le leyó el articulo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente quien manifestó lo siguiente: " ... EI domingo como a las 8:00 de la noche, él me mando para la bodega a comprar dos pepitotas y pan, yo fui y mi padrastro Hosman Enrique Gamez, se quedo en la sala de la casa con mi hermana xxx de 11 años de edad, mi mamá estaba acostada cuando yo vine mi mamá estaba peleando con él, porque ella entro al cuarto de mi hermana xxx y encontró a mi padrastro que estaba encerrado en el cuarto con mi hermana, y al abrir la puerta vio que mi hermanita se estaba subiendo la pantaleta y mi padrastro también se estaba subiendo el short, mi mamá se puso brava lo regaño y le dijo que se fuera de la casa, y cuando vivíamos en la casa de COPEI, que mi mamá se iba para su clase, el trancaba a mi hermana en una habitación que era una oficina y no la dejaba salir, él le tapaba la boca a mi hermana para que ella no gritara, mi hermana me dijo varias veces que mi padrastro le tocaba su totona y una noche ella me despertó y me contó que él se había metido al cuarto y la estaba agarrando, un día yo le dije a mi abuela Josefa Herrera, que mi padrastro tenia a mi hermana trancada y ella fue para la casa pero mi padrastro no abrió la puerta, es todo, Terminó se leyó y conformes firman .
5.- Consta informe médico forense efectuada a la victima cuyo tenor se lee de la siguiente manera:
El suscrito, Medico Forense en cumplimiento con lo ordenado por este Despacho, y de conformidad en lo previsto en los Artículos 238 y 239 del C.O.P.P, He practicado un reconocimiento Medico Legal el día 06/07/2.011, en la persona de: xxx, titular de la Cedula de Identidad Numero: NO PORTA, el cual rindo a usted bajo fe de juramento e informo lo siguiente: Paciente de sexo femenino de ( 11) años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presenta: - Genitales externos de aspecto y configuración normal.
Himen con desgarro antiguo a las 5 en sentido horario. - Ano rectal sin lesiones.
CONCLUSION: Desfloración Antigua.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO Y CONTINUADO en su límite máximo supera o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose de victima especialmente vulnerable, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, HOSMAN ENRIQUE GAMEZ MIRELIS, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.159, a quien la Fiscalía auxiliar Quinta del Ministerio Público le imputa uno de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de la niña (se omite el nombre).
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento especial por remisión de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en atención del artículo 94 de la norma especial.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, HOSMAN ENRIQUE GAMEZ MIRELIS, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención judicial del Estado Amazonas, mientras se tramita este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
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