REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000785
ASUNTO : XP01-P-2010-000785

AUTO DE MERO TRÁMITE


Visto escrito de fecha 27 de Junio de 2011, suscrito por el Abg. GLENDYS PIRELA, quien en su carácter de Defensor Privado Penal, del imputado DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-12.451.340, a quien la Fiscalía del Ministerio Público le acusa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano Martín Rafael Muñoz Payema. Mediante el cual solicita que su defendido sea trasladado a este Circuito Judicial Penal, para sostener conversación con esta Juzgadora, respecto a unos hechos delictivos que están ocurriendo en el Centro Estadal De Detención Judicial de este Estado. Por cuanto para realizar tal conversación, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla que el juez no puede reunirse sólo con una de las partes, si no están todos presentes, es necesario proceder a declarar sin lugar la presente solicitud. Asi se decide.

Es el caso, que en virtud que esta juzgadora sostuvo conversación con la ciudadana Jueza del Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abg. Johanna La Rosa, quien informó que el referido acusado de marras ya había sido trasladado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto, la presente solicitud de declara sin lugar. Asi se decide.

DISPOSISTIVA
Vista la solicitud presentada y las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera ACUERDA: Primero: Désele entrada al escrito de solicitud y agréguense a la presente causa. Segundo: Visto el escrito presentado por la defensa privada del acusado DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, de nacionalidad venezolano, y portador de la cédula de identidad Nº V-12.451.340 a quien la Fiscalía del Ministerio Público le acusa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano Martín Rafael Muñoz Payema, por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal, contempla que el Juez no puede reunirse sólo con una de las partes, si no están todos presentes, es necesario proceder a declarar sin lugar la presente solicitud. Aunado a que es necesario informar a las partes que esta juzgadora sostuvo conversación con la ciudadana Jueza del Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Abg. Johanna La Rosa, quien informó que el referido acusado de marras ya había sido trasladado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto, la presente solicitud de declara sin lugar. Tercero: Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control

Abg. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abg. NATACHA SILVA