REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000269
ASUNTO : XP01-P-2005-000269
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
Visto el Escrito de fecha 08 de Julio de 2011, recibido por este Despacho, debidamente suscrito por el ciudadano acusado, LEÓN ALFREDO LÓPEZ GARCÍA, a quien se le sigue la presente causa por ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 281 del Código Penal y en virtud que está pronto a realizarse el día Jueves 14 de Julio de 2011 a la 01:00 de la tarde, la apertura del juicio oral que se le sigue, conjuntamente con otros ciudadanos, es necesario se deje constancia que el acusado de marras, debe acudir a los demás actos del proceso, pero en cuanto a los motivos por los cuales informa al Tribunal, para que le sea cambiado el lugar de las presentaciones, anexando además Informe medico, en el cual se refleja el delicado estado de salud de su hija, siendo por ello que esta juzgadora, considera que es de mero derecho, otorgar y declarar con lugar, la solicitud del acusado, es decir que se acuerda que el ciudadano acusado de marras, realice, cada Treinta (30) días la presentaciones por ante el Circuito Judicial Penal, de Maracay estado de Aragua, en virtud que debe continuar con el cumplimiento de la medidas cautelares impuestas y con los llamados que le realice el Tribunal, con el objeto de garantizar su comparecencia a los demás actos del proceso, por lo tanto queda declarada con lugar la solicitud presentada por el acusado, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal, a objeto que procedan a anotar las presentaciones del ciudadano acusado de marras e informen cada treinta (30) días sobre el cumplimiento de la medida por parte del acusado. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sobre el cambio de lugar de las presentaciones del acusado de marras.- Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: ACUERDA: declarar con lugar, la solicitud del acusado LEÓN ALFREDO LÓPEZ GARCÍA, plenamente identificado en la presente causa, es decir que el ciudadano acusado de marras, debe realizar, cada Treinta (30) días la presentaciones impuestas por el Tribunal, por ante el Circuito Judicial Penal, de Maracay estado de Aragua, en virtud que debe continuar con el cumplimiento de la medidas cautelares impuestas y con los llamados que le realice el Tribunal, con el objeto de garantizar su comparecencia a los demás actos del proceso, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal, a objeto que procedan a anotar las presentaciones del ciudadano acusado de marras e informen cada treinta (30) días sobre el cumplimiento de la medida por parte del acusado. Segundo: ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sobre el cambio de lugar de las presentaciones del acusado de marras.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. NATACHA SILVA
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