REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004174
ASUNTO : XP01-P-2010-004174

AUTO FUNDADO

Visto el Escrito presentado en fecha 15 de Julio de 2011, suscrito por el ciudadano Abog.Ing. Pedro Luís Cabello Defensor Delegado del Pueblo, del estado Amazonas, quien expuso: “…recibí comunicación suscrita por el ciudadano Pablo gallardo, ….mediante la cual expone que su hijo JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, se encuentra detenido desde el mes de Diciembre de 2010, en el Centro de Detención Judicial Amazonas, a la orden del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, bajo la presente causa, a cargo del Juez Argenis Orlando Utrera Marín. Asi mismo indicó el peticionario que durante el proceso judicial en contra de su hijo, no se le ha reconocido su condición de indígena, a tal punto que durante una audiencia que se realizó el día jueves 05 de Mayo de 2011 el Juez, …., presuntamente manifestó que no consideraba que el ciudadano JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, tenga condición de indígena, a pesar de que se había consignado en el expediente un informe socio antropológico, en el cual se determinaba su condición de indígena originario del pueblo Jivi.

Por último manifestó el peticionario, que esta situación vulnera derechos de los pueblos indígenas consagrados en el ordenamiento jurídico vigente, asi como el derecho al debido proceso y a la defensa y en el proceso judicial que se le sigue, ya que no se han tomado en cuenta los elementos indígenas y culturales que forman parte de las comunidades indígenas y de sus formas de vida”.

“En tal sentido, esta Defensoría Delegada, de conformidad con sus atribuciones contenidas en los artículos 280 y 281, numerales 1 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 4 y numeral 8 del articulo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en aras de la efectiva promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en la Constitución, solicita muy respetuosamente a este despacho se nos informe de la situación planteada”.

En virtud del contenido del mencionado escrito, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:
Quien aquí suscribe, hace del conocimiento del solicitante, que en la actualidad el presente asunto, se encuentra cursando por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el cual, en fecha 07 de Julio de 2011, en Audiencia Oral y Reservada, se realizó la culminación del juicio, en el cual fue condenado, el ciudadano JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula Nº V-17.105.884, de 27 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Sector La Conejera, casa S/N, de esta Ciudad, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico acusó por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA, conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. A cumplir la pena de Dieciocho (18) años de prisión, que es definitivamente la pena que se le impone y que debe cumplir el acusado de marras, hasta el día 07 de Julio del año 2029, pena esta que debe cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar de cumplimiento de la misma. A quien en todo momento se le han respetado y garantizado, sus derechos, tanto humanos como constitucionales y procesales. Se Libró Boleta de encarcelación. Una vez quede firme la presente decisión, se ordenó al ciudadano Secretario Remitir al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente quedando a la orden de ese mismo Tribunal el ciudadano JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, se condenó al ciudadano JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ. No se imponen costas procesales al ciudadano JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem.

Ahora bien, es necesario hacer del conocimiento del solicitante, que en fecha 23 de Junio de 2011, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró SIN LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por los Abg. JOSE RAFEL URBINA SANCHEZ y JOSE SERVANDO MOTA, quienes en su condición de defensores privados del acusado JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, en fecha 05 de Mayo de 2011, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.

Por lo expuesto, quien aquí decide, acuerda, informar al ciudadano Abog.Ing. Pedro Luís Cabello Defensor Delegado del Pueblo, del estado Amazonas, sobre lo indicado. Asi se decide.
DISPOSITIVA

Visto y revisado el escrito consignado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: Se Acuerda Informar al ciudadano Abg. Ing. Pedro Luís Cabello, Defensor Delegado del Pueblo, del estado Amazonas, que en la actualidad el presente asunto, se encuentra cursando por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el cual, en fecha 07 de Julio de 2011, en Audiencia Oral y Reservada, se realizó la culminación del juicio, en el cual fue condenado, el ciudadano JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula Nº V-17.105.884, de 27 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Sector La Conejera, casa S/N, de esta Ciudad, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico acusó por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA, conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. A cumplir la pena de Dieciocho (18) años de prisión, que es definitivamente la pena que se le impone y que debe cumplir el acusado de marras, hasta el día 07 de Julio del año 2029, pena esta que debe cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el lugar de cumplimiento de la misma. A quien en todo momento se le han respetado y garantizado, sus derechos, tanto humanos como constitucionales y procesales. Se Libró Boleta de encarcelación. Una vez quede firme la presente decisión, se ordenó al ciudadano Secretario Remitir al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente quedando a la orden de ese mismo Tribunal el ciudadano JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, se condenó al ciudadano JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, a las demás penas accesorias y de prisión. No se imponen costas procesales al ciudadano JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem. SEGUNDO: Que en fecha 23 de Junio de 2011, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró SIN LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por los Abg. JOSE RAFEL URBINA SANCHEZ y JOSE SERVANDO MOTA, quienes en su condición de defensores privados del acusado JOSE LUIS GALLARDO RODRIGUEZ, sobre la decisión pronunciada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Mayo de 2011. TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto, consígnese a la causa, el escrito de solicitud .Cúmplase.
La Jueza Primero de Juicio
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria
Abog. NATACHA SILVA