REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000785
ASUNTO : XP01-P-2010-000785

AUTO FUNDADO

Visto de fecha 15 de julio de 2011, suscrito por el ciudadano Abo. GLENDYS JESUS PIRELA VARGAS, quien en su carácter de defensor del ciudadano DELFIN CIRILO SOLANO, plenamente identificado en la presente causa, mediante el cual expone: “ …me dirijo a usted muy respetuosamente con la finalidad de solicitar la separación de las causas N° XP01-P-2006-00040, de la causa XPO1-P-2010-000785, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, , delito este que en la nomenclatura es la primera de las mencionadas del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406. 1, del Código Penal, en grado de frustración, ya que los motivos que esta defensa tiene para la solicitud de esta contingencia, como lo es la desacumulación de las mismas es que la causa de mayor delito que es el de HOMICIDIO CALIFICADO, causa N° causa XPO1-P-2010-000785, la victima nunca se presenta y por lo tanto la apertura del juicio oral no se puede realizar en ningún momento, …, requisito este que es necesario para llevar acabo el juicio oral y público”.

De conformidad con lo previsto en el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas.

Como se puede apreciar que dichas causas pertenecen a un mismo Tribunal de Control, en la cual se ventila la participación de dos o mas sujetos, se cometieron presuntamente diversos delitos, siendo diferentes los imputados. En virtud que el conocimiento de los presuntos delitos conexos corresponde a uno sólo de los Tribunales competentes.

Es el caso, que esta juzgadora, revisada minuciosamente la presente causa, cumple con la obligación de acordar sea notificado el ciudadano defensor solicitante y a las demás partes del proceso, que se declara sin lugar la solicitud presentada, por cuanto, el juicio oral y público en la presente causa, en ningún momento se ha diferido únicamente por inasistencia de la victima, menos aun se puede realizar la desacumulación ( o separación) de las causas mencionadas, por ser la acumulación un derecho constitucional y procesal, que conforme al articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, le asiste al acusado y en cuanto al motivo de separación de las causas mencionadas, por incomparecencia de la victima a la apertura del juicio oral, esta no es razón para realizar la misma, aunado a ello dicha audiencia se fijó para ser realizada el día el día lunes 01 de agosto de 2011, a las 11:00 a.m. Asi se decide.
DISPOSITIVA

Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en los articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se acuerda DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadano Abg. GLENDYS PIRELA, defensor privado del acusado DELFIN CIRILO SOLANO, por cuanto, el juicio oral y público en la presente causa, en ningún momento se ha diferido únicamente por inasistencia de la victima, menos aun se puede realizar la desacumulación ( o separación) de las causas mencionadas, por ser la acumulación un derecho constitucional y procesal, que conforme al articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, le asiste al acusado y en cuanto al motivo de separación de las causas mencionadas, por incomparecencia de la victima a la apertura del juicio oral, esta no es razón para realizar la dicha solicitud, aunado a ello, se fijó para ser realizada la apertura del juicio oral y público, el día el día lunes 01 de agosto de 2011, a las 11:00 a.m. Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto. CUMPLASE.
La Jueza Primero de Juiciol
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria
Abog. NATACHA SILVA