REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003795
ASUNTO : XP01-P-2010-003795

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto que en fecha 13 de Julio de 2011, se dictó auto de entrada en la causa signada con el N° XK01-P-2011-000003, seguida al ciudadano ARGENIS JHOANNY FIGUEROA HERRERA, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

Es el caso, que en la causa signada N° XP01-P-2010-003795, se encuentra como imputado el ciudadano ARGENIS JHOANNY FIGUEROA HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y Sancionado en el Artículo 174 del Código Penal Venezolano vigente, ambos delitos en perjuicio del ciudadano JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Articulo 8 numeral 5, y artículo 16 numerales 5 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos JOAQUIN JAVIER CHON PITEO, MIGUEL CANSIO, YENNY CANSIO Y LUIS GERARDO PEREZ CASTILLO, ASI COMO EL ESTADO VENEZOLANO, y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente.

Ahora bien, recibidas por este Tribunal, las actuaciones de la causa N° XK01-P-2011-000003, seguida al ciudadano ARGENIS JHOANNY FIGUEROA HERRERA, se puede apreciar, que en fecha 08 de Julio de 2011, por ante el Tribunal Tercereo de Control de esta Circunscripción Judicial, se celebró audiencia preliminar, en la cual se realizó el auto de apertura a juicio, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.

Visto que en la causa signada N° XP01-P-2010-003795, se trata de los mismos hechos que se ventilan en la causa N° XK01-P-2011-000003, en la cual se encuentran involucrados los ciudadanos JHOANNYS HARRINSON ANAVE RODRIGUEZ, ARGENIS JHOANNYS FUGUEROA HERRERA Y EDUAR TINERO SUCRE, siendo estas, razones suficientemente contundentes, para quien aquí decide, en virtud de dar cumplimiento al principio de la UNIDAD DEL PROCESO, previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se acuerda, ACUMULAR la causa N° XP01-P-2011-000003, a la causa N° XP01-P-2010-003795, en virtud que la primera de las mencionadas, versa sobre lo mismos hechos que en la segunda, quedando vigente y en tramite la causa signada N° XP01-P-2010-003795. Asi se decide.

Dicha decisión se toma, en aplicación de la Unidad del Proceso Penal, quien aquí decide invoca como fundamento, el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas. Asi se decide.
DISPOSISTIVA

Por los razonamientos expuestos Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: en virtud de dar cumplimiento al principio de la UNIDAD DEL PROCESO, previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se acuerda, ACUMULAR la causa N° XP01-P-2011-000003, a la causa N° XP01-P-2010-003795, en virtud que la primera de las mencionadas, versa sobre lo mismos hechos que en la segunda, quedando vigente y en tramite la causa signada N° XP01-P-2010-003795. Segundo: se acuerda agregar copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de la causa XK01-P-2011-000003, la cual se acumulará a la causa N° XP01-P-2010-003795, quedando esta definitivamente ACTIVA y en TRAMITE. Tercero: Notifíquese a las partes del presente auto. CUMPLASE.
La Jueza Primero de Juicio
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. NATACHA SILVA