REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002028
ASUNTO : XP01-P-2011-002028

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DECLARANDO EL TRIBUNAL CONSTITUIDO EN UNIPERSONAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en funciones de Juicio, fundamentar por separado la decisión adoptada en audiencia de fecha 29/06/2011, por la cual se acuerda fijar la audiencia de juicio oral y público prescindiendo de la Constitución del Tribunal con escabinos a esos fines se observa:
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
El Código Orgánico Procesal Penal, en el tercer aparte del artículo 164 artículo consagra lo siguiente:

Artículo 164: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”.

En el caso de marras, se evidenció que existe en esta causa, una situación, la cual habiéndose citado a los candidatos que serían depurados como escabinos y no acudió al acto de constitución del Tribunal Mixto, y considerando la posibilidad de dar cumplimiento a los principios procesales de celeridad y economía procesal, en virtud que los ciudadanos acusados se encuentran detenidos, siendo necesario para quien aquí representa este Tribunal decretar, ante la solicitud de la defensa y con el acuerdo de parte de la Representación Fiscal, para que el presente juicio oral y público sea realizado por Tribunal Unipersonal, se fijó el juicio oral y público en el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para el día 19 de Julio de 2011 a las 08:30 horas de la mañana. Asi se decide.
Ello por cuanto fueron convocados los candidatos a escabinos para la constitución de Tribunal Mixto, evidenciándose la inasistencia del número necesario para lograr constituir efectivamente el Tribunal, razón por la cual resulta imperativo aplicar los efectos del mandato legal supra señalado, siendo lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: ACUERDA seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, que conocerá el juicio oral y público de los ciudadanos MAXIMO MONTIEL GONZALEZ, indocumentado, nacionalidad venezolana, natural de la población de Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-05-1971, de 39 años de edad, residenciado en el Parcelamiento Agropa, eje carretero norte de esta ciudad, MARCELO GONZALEZ, indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, de 38 años de edad, residenciado en la Urb. La florida, frente al Colegio de Ingenieros, en esta ciudad, JOSÉ MIGUEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.428.644, de nacionalidad venezolana, natural de la población de Paraguaipoa del Estado Zulia, de 45 años de edad y RAFAEL ALEXIS GARCÍA, de nacionalidad venezolana, natural de Apure, Guasdualito, nacido en 28/11/1955, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Invasión La Florida, titular de la cédula de identidad Nº 13569709, a quienes la Fiscalía del Ministerio Publico, les imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en los artículos 82 y 83 de la Ley Sobre el Manejo de Sustancias y Desechos y Materiales Peligrosos, concatenado con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, así como el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Delincuencia Organizada en concordancia con el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Juicio, en Puerto Ayacucho, a los Ocho días del mes de Julio de 2011.
JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABOG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA,

NATACHA SILVA