REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Julio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000003
ASUNTO : XL01-P-1999-000003


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión sobre la procedencia de la Redención de la Pena por el Estudio y Trabajo en relación a los recaudos consignados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del trabajo del Estado Amazonas y Apure, efectuado por el penado RAFAEL ARTURO SISO, titular de la cédula de identidad V- 15.304.910, actualmente detenido en el Internado Judicial de Apure.

Visto que en fecha 15 de Junio de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, acta de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Estado Apure, a los que se anexan recaudos relacionados con la redención de la pena por el estudio y el trabajo del penado RAFAEL ARTURO SISO, titular de la cédula de identidad V- 15.304.910, este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previamente a la decisión que habrá de recaer, observa lo siguiente:

PRIMERO: En los recaudos remitidos a este despacho por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Apure, se propone como tiempo para ser redimido desde el 01 de Junio de 2009 hasta el 09 de Junio de 2011 y en los recaudos remitidos a este despacho por la Junta de Rehabilitación Laboral. A los efectos de la presente decisión se deja establecido que se redimirá desde el 01 de Junio de 2009 hasta el 09 de Junio de 2011, efectivamente laborado durante su reclusión en el Internado Judicial del estado Apure y supervisado por dicha junta. La junta anexa constancia de trabajo, suscrita por el Director del Centro de Detención, en el que se indica que el penado se desempeña como TEJEDOR DE CHINCHORRO.

De igual manera reposa el informe de la junta de rehabilitación, en la que se establece los lapsos trabajados por el penado y consta igualmente el pronunciamiento favorable para que se haga acreedor de la redención de la pena por estudio y trabajo por haber demostrado buena conducta durante el tiempo de su reclusión.

Ahora bien, conforme a lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el trabajo realizado por el penado durante el lapso indicado encuadra en el literal b de la referida norma por lo que debe reconocerse dicha actividad para la obtención de la redención de la pena por el estudio y el trabajo a favor del penado RAFAEL ARTURO SISO, titular de la cédula de identidad V- 15.304.910.

SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece:
“Se contara como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas;…”; tenemos entonces que en el presente caso a la penada de autos, se le reconoce del tiempo trabajo ocho horas diarias que no pueden exceder de cuarenta horas semanales conforme lo dispone el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contara también para la suspensión condicional de la pena y para las formulas de cumplimiento de esta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva”.

Ahora bien a los efectos de la redención, tal como lo preceptúa nuestro ordenamiento jurídico, solo se consideraran y se reconocerán cinco días a la semana que da un total de veinte días al mes, ello en aplicación a la norma contenida en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tiempo efectivo trabajado y que se reconoce para ser redimido en la presente decisión al penado RAFAEL ARTURO SISO, titular de la cédula de identidad V- 15.304.910 y que no excede la carga horaria a que se refiere el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal y es de CUATROSCIENTOS OCHENTA y OCHO (488) DÍAS que equivalen a UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, es el tiempo a redimir.

Realizada la sumatoria de los días que laboró el referido penado, y de los que son susceptibles de reconocimiento, tal como se especifica en la constancia de expedida por el Director del Centro Estadal de Detención Judicial Apure, se obtuvo un total de CUATROSCIENTOS OCHENTA y OCHO (488) DÍAS, que equivale a UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, al ser redimidos arroja un total de OCHO ( 8) MESES y OCHO (8) DÍAS, que será en definitiva el tiempo redimido. ASÍ SE DECIDE.

D ISPOSITIVA

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo preceptuado en los artículos 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, SE REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado RAFAEL ARTURO SISO, titular de la cédula de identidad V- 15.304.910, detenido en el Internado Judicial de Apure, por el lapso de OCHO ( 8) MESES y OCHO (8) DÍAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con los artículos 507, 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de ello se ordena la actualización del cómputo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los PRIMERO (01) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

KIRA AL ASSAD