REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000468
ASUNTO : XP01-P-2008-000468


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD REALIZADA

Corresponde a este Juzgado Ejecutor, emitir decisión con respecto a la solicitud realizada por los Defensores Privados, abogados MAGNO BARROS y OSCAR COVO, actuando en representación del ciudadano RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, penado de marras, plenamente identificado en autos, el cual riela lo siguiente:

“…(SIC)… en fecha 02MAY11 este Tribunal dicto Auto de Ejecución de Pena sin Detenido, en la causa seguida a nuestro defendido, dicho Auto debidamente notificado a esta defensa el día 06MAY11 y posteriormente a nuestro representado en fecha 17ABR11 por la Corte de Apelaciones Penal de este Circuito Judicial en donde declaro Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido por esta defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, a través de la cual condenó a nuestro patrocinado a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Prisión más las accesorias de ley, sin haber sido DEBIDAMENTE NOTIFICADOS tanto esta defensa como el Acusado (hoy condenado) de autos de la Decisión tomada por la Corte de Apelaciones; este hecho antes referido ciudadana Jueza constituye flagrante una violación al debido proceso, en una de sus expresiones, el derecho a la defensa, garantizado en los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…SIC… En razón a ello, ciudadana Jueza y de conformidad con los argumentos antes expuestos, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente…(SI)… es por lo que solicitamos se remita con la urgencia del caso las actuaciones a la Corte de Apelaciones Penal de este Circuito Judicial, a los efectos de que verifique lo antes señalado y una vez constatado dicha omisión se proceda formalmente a la notificación tanto a la defensa como nuestro defendido del Fallo dictado por la Corte de Apelaciones el 17ABR11…”

Vista la solicitud realizada por los antes mencionados defensores, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Este Juzgado Ejecutor en fecha 23 de Junio de 2011, solicito a la Corte de Apelaciones, un Computo de días de Despacho transcurridos desde el día de la audiencia oral celebrada en fecha 01 de marzo de 2011 y la fecha en que se publico la sentencia 17 de marzo de 2011. A tal efecto, en fecha 30 de junio de 2011, este Tribunal Ejecutor, recibe Oficio N°871-11, suscrito por el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, Jaiber Alberto Núñez, por el cual remite Computo de los días de despacho de esa Corte de Apelaciones transcurridos desde el 01 de Marzo de 2011 hasta el 17 de Marzo de 2011, relacionados con el asunto N° XP01-R-2010-000065.

Ahora bien, una vez revisado la certificación de los días de Despacho realizado por el abogado JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS, Secretario de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, por el cual certifica que desde el día 01MARZ2011 fecha en que esa Corte de Apelaciones celebro Audiencia Oral y Pública en la causa XP01-R-2010-000065, contentiva de Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Privados del ciudadano RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°12.628.209, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 27 de agosto de 2010, hasta la fecha en que el recurso fue remitido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, estableciéndose que los días transcurridos son los siguientes: 02, 03, 04, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de Marzo de 2011, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13 y 14 de abril de 2011. Dictándose decisión el día 17MARZ11, venciéndose lapso de casación el día 13ABR11.

Así las cosas, quien aquí Juzga, considera que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, actúo a Derecho, por cuanto la decisión fue emitida en el día DIEZ (10), a saber, el 17MARZ11, tal y como lo señala el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, la Defensa debe tener presente lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de casación se interpondrá dentro del plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado, por lo que en el caso planteado, el ciudadano RIBERT RITZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°12.628.209, se encuentra en situación de LIBERTAD, en consecuencia, quien aquí decide, considera que la sentencia se encuentra definitivamente firme y ejecutada por este Juzgado Ejecutor, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello, se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por los defensores privados MAGNO BARROS Y OSCAR COVO, en cuanto a la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: UNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por los defensores privados MAGNO BARROS Y OSCAR COVO, en cuanto a la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Y ASÍ SE DECIDE

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los primero (01) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

KIRA AL ASSAD