REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000634
ASUNTO : XP01-P-2005-000634


AUTO ACORDANDO EXTENDER REGIMEN DE PRESENTACIONES


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión sobre la solicitud realizada por la penada de autos, ARELYS ZORAIDA SOSA, quien solicita la extensión del régimen de presentaciones a dos (2) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, en virtud de que se esta presentado desde el 17 de mayo de 2007, previamente este Juzgado antes de decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO: Como punto previo; Para la resolución de la presente incidencia, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, toda vez que los elementos de convicción de los que se dispone, que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. Además, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena que goza la penada de autos, amerita el análisis de elementos objetivos referidos tanto al penado, como a la pena impuesta y al delito por el cual se sentenció, para establecer si de alguna manera se incurre en alguno de los presupuestos de improcedencia legalmente señalados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que, a criterio del Tribunal, no requiere de realización de audiencia en la cual se debatan argumentos al respecto. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 483 en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria y así lo declara este Tribunal.

SEGUNDO: Se observa que la penada de autos, en fecha 09 de noviembre de 2009, le fue decretado a su favor la LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse satisfechos de manera conjunta los requisitos exigidos en el artículo 500, 506, 510 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la supervisión del delegado de pruebas de la Unidad Técnica Nro. 10, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometida a las siguientes condiciones: 1.- No salir de la Jurisdicción del Estado Bolívar, sin previa autorización del tribunal, dada por escrito 2.- No cambiar de residencia, sin la autorización del tribunal. 3.- Prohibición de consumir drogas y bebidas alcohólicas, durante el tiempo de cumplimiento del resto de la pena, así mismo le esta total y absolutamente prohibido frecuentar lugares de dudosa reputación. 4.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible 5.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 6 del estado Estado Bolívar, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometida con la periodicidad que le señale la delegada de prueba. 6.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta días hasta la finalización del periodo de prueba, en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 3:00 PM; 7.-) Prohibición total y absoluta de portar armas; 8) MANTENERSE EN UNA ACTIVIDAD LABORAL durante el tiempo de cumplimiento de pena y/o realizar estudios o cursos para llevar una vida conforme a los parámetros del ordenamiento jurídico con respeto a los derechos del colectivo y los suyos propios.

TERCERO: Consta en el asunto, específicamente, en el folio (111), Informe Conductual de la ciudadana ARELYS ZORAIDA SOSA, en el cual consta que ha mantenido buena conducta durante el régimen de prueba, cumple con todas y cada una de la condiciones impuestas por el Tribunal.

Este Tribunal Ejecutor, en uso de la competencia emanada del artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando lo peticionado, después de una revisión del presente asunto, observando y considerando en primer lugar el PRINCIPIO DE PROGRESIVIDIAD el cual profesa nuestra Carta Magna y posteriormente las constancias antes descritas, así como, las tomadas en cuenta del Informe Periodo Conductual, en donde se determina que la penada de autos, ha cumplido con lo dispuesto por el Tribunal, y partiendo de que los Tribunales Ejecutores abrigarán a todo penado en el goce y ejercicio de sus derechos y que partiendo de la finalidad que persigue la pena, la cual esta encaminada y orientada hacia la reeducación y la reinserción social del penado en forma progresiva, así como la CONDUCTA y PROGRESIVIDAD que ha tenido la penada de autos, es por ello, se le hace una extensión al Régimen de Presentaciones, cargándolas a cuarenta y cinco (45) días, ante la Unidad de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 EXTIENDE del REGIMEN DE PRESENTACIÓN a favor de la Penada ARELYS ZORAIDA SOSA a CUARENTA y CINCO (45) DÍAS, considerando lo peticionado, después de una revisión del presente asunto, observando y considerando en primer lugar el PRINCIPIO DE PROGRESIVIDIAD el cual profesa nuestra Carta Magna y posteriormente las constancias antes descritas, así como, las tomadas en cuenta del Informe Periodo Conductual, en donde se determina que la penada de autos, ha cumplido con lo dispuesto por el Tribunal, y partiendo de que los Tribunales Ejecutores abrigarán a todo penado en el goce y ejercicio de sus derechos y que partiendo de la finalidad que persigue la pena, la cual esta encaminada y orientada hacia la reeducación y la reinserción social del penado en forma progresiva, así como la CONDUCTA y PROGRESIVIDAD que ha tenido la penada de autos, es por ello, se le hace una extensión al Régimen de Presentaciones, cargándolas a cuarenta y cinco (45) días, ante la Unidad de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.-

Désele fin al Régimen de Presentaciones cada treinta (30) días, aperturando un nuevo Régimen de Presentación a cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo.

Notifíquese lo conducente al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Amazonas, la Defensa, a la Penada de Autos y a la unidad Técnica de Apoyo N°10.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO