REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000221

ASUNTO : XP01-P-2008-000221


AUTO SOLICITANDO OPINION FISCAL

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Revisada como ha sido la presente causa, en relación a las penadas ACHAN PAULA ANDUZE ROJAS y ANA MARÍA ANDUZE ROJAS, se evidencia que en fecha 30-10-09 se decreto a su favor la formula de cumplimiento de pena consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándose un régimen de prueba que finalizaba el 26 DE ABRIL DE 2012, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-) No cambiar de residencia por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del tribunal. 2.) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas, asimismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 3.-) No involucrarse en la comisión de otro hecho punible 4.-) Consignar ante este Tribunal y el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de treinta (30) días, siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo. 5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Estado Amazonas, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir durante la Suspensión Condicional de la Pena. 6.-) Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo CADA 30 DÍAS, a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 6:00 PM. 7.-) No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas.

En virtud de que en aquella oportunidad se fijo un régimen de prueba que finalizaría en fecha 26 DE ABRIL DE 2012, bajo la supervisión y vigilancia del Delegado de Prueba, asignado por la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario N° 10 con sede en esta ciudad, siendo en que en visita Carcelaria realizada por esta Juzgadora al Retén Femenino “Batalla de Carabobo”, centro de reclusión femenino, se observa que la ciudadana ACHAN PAULA ANDUZE ROJAS se encuentra detenida a la orden de otro Juzgado de Primera Instancia Penal Ordinario, por lo que se verifico en el Sistema Juris 2000, por el cual se evidencia que existe una causa que se encuentra en la etapa de Juicio, signada con el asunto XP01-P-2011-000347, igualmente, se verificó que existe una causa signada con el número XP01-P-2011-000348, seguida a la ciudadana ANA MARÍA ANDUZE ROJAS, quien de igual forma se encuentra en la etapa de Juicio, por lo que se deduce que el escrito acusatorio fue admitido por un Tribunal de Control.

Visto el incumplimiento de las penadas de las obligaciones que se le impusieron en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda requerir la opinión del Ministerio Público sobre el incumplimiento de la señalada condición, toda vez que las penadas fueron notificadas sobre las consecuencias del incumplimiento de una sola de las condiciones daría motivo a la revocatoria, y de ser favorable proceder a la revocatoria del beneficio otorgado a las penadas de autos.

Igualmente, solicítese información al Tribunal Primero de Juicio del estado y grado de la causa, asimismo que en su oportunidad informe a este Juzgado sobre el resultado del debate público y oral, por cuanto cursa causa en contra de las penadas ante este Juzgado.
Líbrese los oficios correspondientes. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO

EL SECRETARIO