REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 DE JULIO DE 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000207
ASUNTO : XP01-P-2004-000207

NEGATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra de ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.629851; quien fue condenado a cumplir a cumplir la pena de Ocho (08) años y Nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, más las penas accesorias contenidas en el articulo 16 ejusdem; expediente en el que se recibe oficio N° 1011-11 de fecha 20 de Junio de 2011, suscrito por el Coordinador del Centro de Evaluación y Pronostico, Lic. Alberto Castillo, por el cual se remite anexo al presente Informe Técnico N° 2265/2011, constante de cinco (5) folios útiles practicado al ciudadano ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.629851, quien fue evaluado el 17 de Mayo de 2011, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, realizado por el trabajador social TOMAS ROBLES, Psicóloga MARÍA GABRIELA AGUANA; a los fines de decidir sobre la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.629851, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.629851; quien fue condenado a cumplir a cumplir la pena de Ocho (08) años y Nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, más las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 06 DE JULIO DE 2011, se recibe oficio N° 1011-11 de fecha 20 de Junio de 2011, suscrito por el Coordinador del Centro de Evaluación y Pronostico, Lic. Alberto Castillo, por el cual se remite anexo al presente Informe Técnico N° 2265/2011, constante de cinco (5) folios útiles practicado al ciudadano ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.629851, quien fue evaluado el 17 de Mayo de 2011, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el trabajador social TOMAS ROBLES, Psicóloga MARÍA GABRIELA AGUANA, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un pronostico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en vista que el sujeto posee escasa tolerancia a la postergación de gratificaciones, deficiente tolerancia a la frustración, inadecuada resolución de problemas y nivel de autocrítica sin reflexión. Igualmente, le realizan una sugerencia a este Juzgado, que el penado de autos sea trasladador al Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación Antidroga Aragua (CERA-ARAGUA), considerando el actual consumo de sustancias ilícita y el deterioro físico que presenta, aprovechando de esta manera, la ayuda terapéutica especializada.-

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDCIONAL, a favor del penado ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.629851, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años y Nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, más las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe técnico presentado por los expertos adscritos a la Coordinación del Centro de Evaluación y Pronóstico, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL al penado ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.629851, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que el penado de autos, tiene un deterioro físico por la cantidad de consumo de sustancias ilícitas, se acuerda solicitar al Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación Antidroga Aragua, el ingreso del referido penado, indicándole lo antes establecido, remitiéndole copia de la evaluación psicosocial y de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.


DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite lo siguiente PRIMERO: NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de el Beneficio de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL al penado ANTONIO JOSE TOVAR YACAME, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.629851, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: en virtud de que el penado de autos, tiene un deterioro físico por la cantidad de consumo de sustancias ilícitas, se acuerda solicitar al Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación Antidroga Aragua, el ingreso del referido penado, indicándole lo antes establecido, remitiéndole copia de la evaluación psicosocial y de la presente decisión.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado para lo cual se librará un oficio al Tribunal de ejecución del Circuito Judicial de San Juan de los Morros, estado Guarico, quien notificará la decisión al referido penado y a los fines de la vigilancia penitenciaria de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose copia de la presente decisión, igualmente, notifíquese al penado a través del Director del centro de cumplimiento de pena y remítase copia.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


JOHANNA LA ROSA BRITO


EL SECRETARIO