REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 7 de Julio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000017
ASUNTO : XP01-P-2005-000017

NEGATIVA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra de WILLIANS ALEXANDER RAVELO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.603.004, quien fue condenado a cumplir fue condenado por Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 16 de Diciembre de 2005 (f. 274 al 283 p. II); a cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; expediente en el que se recibe oficio N° 0933-11 de fecha 06 de Junio de 2011, suscrito por el Coordinador del Centro de Evaluación y Pronostico, Lic. Alberto Castillo, por el cual se remite anexo al presente Informe Técnico N° 1234/2011, constante de cuatro (4) folios útiles practicado al ciudadano WILLIANS ALEXANDER RAVELO, quien fue evaluado el 16 de Mayo de 2011, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de REGIMEN ABIERTO, realizado por la trabajadora social SUSANA JIMENEZ, Psicóloga MARYELENA VARGAS; este tribunal estando dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado WILLIANS ALEXANDER RAVELO, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano WILLIANS ALEXANDER RAVELO ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.603.004, fue condenado por Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 16 de Diciembre de 2005 (f. 274 al 283 p. II); a cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 06 DE JULIO DE 2011, se recibe oficio N° 0933-11 de fecha 06 de Junio de 2011, suscrito por el Coordinador del Centro de Evaluación y Pronostico, Lic. Alberto Castillo, por el cual se remite anexo al presente Informe Técnico N° 1234/2011, constante de cuatro (4) folios útiles practicado al ciudadano WILLIANS ALEXANDER RAVELO ORTIZ, quien fue evaluado el 16 de Mayo de 2011, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de REGIMEN ABIERTO, realizado por la trabajadora social SUSANA JIMENEZ, Psicóloga MARYELENA VARGAS, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un pronostico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en vista que el sujeto posee escasa autocrítica, apoyo familiar poco adecuado para brindar apoyo y contención durante el proceso de probación, mínimo sentido de pertenencia a su familia, poca tolerancia a la frustración, inadecuada capacidad para resolver problemas eficientemente y poca capacidad para postergar la gratificación. Concluyendo que el interno no cumple con el perfil establecido para cumplir con la medida.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado WILLIANS ALEXANDER RAVELO ORTIZ, quien fue condenado por Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 16 de Diciembre de 2005 (f. 274 al 283 p. II); a cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente; más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Aragua. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe técnico presentado por los expertos adscritos a la Coordinación del Centro de Evaluación y Pronóstico, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de Régimen Abierto al penado WILLIANS ALEXANDER RAVELO ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado WILLIANS ALEXANDER RAVELO ORTIZ, quien fue condenado por Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 16 de Diciembre de 2005 (f. 274 al 283 p. II); a cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado para lo cual se librará un oficio al Tribunal de ejecución del Circuito Judicial del Estado Maracay, quien notificará la decisión al referido penado y a los fines de la vigilancia penitenciaria de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose copia de la presente decisión, igualmente, notifíquese al penado a través del Director del centro de cumplimiento de pena y remítase copia.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los siete (07) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

KIRA AL ASSAD