REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Julio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000575
ASUNTO : XP01-P-2006-000575
AUTO DE CONVERSION DE MULTA EN PRISIÓN
Corresponde a este Juzgado, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud realizada por la Defensa Pública, abogado Jesús Vicente Quilelli Escobar, en representación de los ciudadanos HERMOSO ANTONIO FLORENCIO y HECTOR ALONZO QUINTERO, por el cual solicita la conversión de la multa en trabajo comunitario, consignando constancia expedida por la Fundación para la Vida FUNDAVIDA, a los fines de considerar el tiempo que sus representados prestaran sus servicios en dicha fundación en calidad de cooperación a las jornadas sociales señaladas en la constancia anexa, por lo que este Tribunal Ejecutor, antes de emitir decisión observa:
PRIMERO: En fecha 09 de Febrero de 2011, este Tribunal, dictó auto de ejecución sin detenido, en virtud de la recepción del asunto por el cual los penados FLORENCIO ANTONIO HERMOSO, titular de la cédula de identidad Nº 10.923.244, venezolano, 38 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 28/08/73, hijo de Juana Elijia Hermoso (v) y de Luís Camico (v), residenciado en la urbanización la Florida, sector los lirios, calle principal al final, diagonal a la carnicería el Trébol, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, numero telefónico de la madre 016-535-60-56; FÉLIX HURTADO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.596.562, venezolano, 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 23/07/79, hijo de Cenaida Hurtado (v) y de Félix Hurtado (f), residenciado en la urbanización los peregrinos, edificio Nº 1, apartamento Nº C, avenida Venezuela, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, numero telefónico 0424-893-70-47, 0426-392-55-62; JOSÉ ENRIQUE SILVA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.218, venezolano, 29 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio taxista, nacido el 29/07/81, hijo de Gloria de Silva (v) y de José Tomas Silva (v), residenciado en Maracaibo, Estado Zulia, Belloso, calle 86, avenida Nº 13, a tres casa de pizzería Emilio.com, numero telefónico 0426-361-76-14; HECTOR ALONSO QUINTERO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.794.079, venezolano, 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 02/09/85, hijo de Teresa del Carmen Trujillo (v) y de Héctor Quintero (v), residenciado en el sector el polígono, de tras del hotel perimetral, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, numero telefónico 0426-746-38-69, y 0426-142-43-59; quienes fueron condenados el 11NOVY10 por el Tribunal Primero de Juicio de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de peculado doloso propio, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el contenido del articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos.
SEGUNDO: De la revisión del presente asunto, se observa que en la sentencia condenatoria se les condenó a cancelar una multa de 30% del valor de los bienes objeto del presente delito, la que hasta la presente fecha no ha sido sastifecha y vista la solicitud realizada por la Defensa Pública abogado Jesús Vicente Quilelli Escobar, en representación de los ciudadanos HERMOSO ANTONIO FLORENCIO y HECTOR ALONZO QUINTERO, por el cual solicita la conversión de la multa en trabajo comunitario, por que no tienen la capacidad económica por lo que solicitan la conversión de la multa en trabajo comunitario, a fin de satisfacerla.
TERCERO: Consta en autos, escrito presentado por la Fundación Misión para la Vida, “FUNDAVIDA”, suscrito por el Presidente Regulo Antonio Brizuela S., por el cual participa que los ciudadanos HERMOSO ANTONIO FLORENCIO y HECTOR ALONZO QUINTERO, prestaran su apoyo como colaboradores en las actividades programadas por la Fundación, para los días que el Tribunal considere, en cooperación a las Jornadas sociales que ya están pautadas como son las siguientes: Comidas para los amigos de la calle, operativo Médico-Asistencial, Vacunación, Odontológico, Cedulación, Bazar de Ropas nuevas y usadas a precios solidarios, asesoría jurídica, asesoría de tránsito terrestre, Pintacaritas, entre otras.
Ahora bien, en virtud de la solicitud de la defensa, este Tribunal para la resolución de la presente incidencia, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, toda vez que los elementos de convicción de los que se dispone, que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 483 y 489 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria y así lo declara este Tribunal.
Así las cosas, es menester señalar lo que establece el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la MULTA:
Si la pena es de multa y el penado o penada no la paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado o citada para que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en instituciones de carácter público, o solicitar plazo para pagarla, el cual, en ningún caso, excederá de seis (6) meses… (sic)… En la resolución fijará el tiempo, las condiciones y el lugar donde cumplirá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo las medidas para el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución…(sic)…
Visto lo anteriormente señalado, es procedente sustituirle la multa que le fuera impuesta en los términos anteriormente señalados a los penados HERMOSO ANTONIO FLORENCIO y HECTOR ALONZO QUINTERO, y la cual consistirá en la realización de un trabajo comunitario, que deberá realizar, durante un plazo de SEIS (6) MESES, cada FIN DE SEMANA, en la Fundación “Misión para la Vida” (FUNDAVIDA), en el horario que establezca la misma, a los fines de resguardar y garantizar las actividades programadas por la Institución, igualmente, se acuerda que la institución esta en la obligación de informar al tribunal de cualquier irregularidad por parte de los penados y de informar si los mismos cumplieron con lo indicado. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quienes velarán por el estricto cumplimiento del mismo. Y así se decide
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL UNCICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la solicitud hecha por el Defensor Público, Jesús Vicente Quilelli Escobar, en representación de los ciudadanos HERMOSO ANTONIO FLORENCIO y HECTOR ALONZO QUINTERO, en cuanto a la sustitución de la multa del valor de los bienes objeto del presente delito, por trabajo voluntario en una institución pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº. 10, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se le impone TRABAJO COMUNITARIO que realizaran los penados en la Fundación “Misión para la Vida” (FUNDAVIDA), que esta ubicada en el Barrio Upata, Parroquia Fernando Girón, Avenida, los días viernes, sábado y domingo, en la colaboración en las actividades programadas por la Fundación, pautadas en Comidas para los amigos de la calle, operativo Medico-Asistencial, Vacunación Odontológico, Cedulación, Bazar de Ropas, entre otras, a partir de las dos de la tarde, comenzando a partir del día VIERNES 15 DE JULIO DE 2011 HASTA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2011. Ofíciese al presidente de la Fundación “Misión Para la Vida” FUNDAVIDA quien deberá informar mensualmente si el penado cumple con el trabajo asignado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la decisión que antecede. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los OCHO (8) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO