REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 DE JULIO DE 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000896
ASUNTO : XP01-P-2009-000896
NEGATIVA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, seguido en contra de LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° E-7452304, nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla Colombia, lugar donde nació el 13/06/1949, de 59 años de edad, de estado civil Divorciado, residenciado en Puerto Nariño, Departamento del Vichada, profesión u oficio Agricultor, Transporte de Alimentos y enseres, residenciado entre Puerto Nariño, Isla de Ratón y Puerto Ayacucho, hijo de Padres Carlos Arturo Fonseca (F), Rosaura Martínez (F); quien fue condenado a cumplir a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes; expediente en el que se recibe oficio N° 1012-11 de fecha 20 de Junio de 2011, suscrito por el Coordinador del Centro de Evaluación y Pronostico, Lic. Alberto Castillo, por el cual se remite anexo al presente Informe Técnico N° 2261/2011, constante de cinco (5) folios útiles practicado al ciudadano LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° E-7452304, quien fue evaluado el 17 de Mayo de 2011, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el trabajador social TOMAS ROBLES, Psicóloga MARÍA GABRIELA AGUANA; este tribunal estando dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° E-7452304, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° E-7452304, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes.
SEGUNDO: Se evidencia que en fecha 06 DE JULIO DE 2011, se recibe oficio N° 1012-11 de fecha 20 de Junio de 2011, suscrito por el Coordinador del Centro de Evaluación y Pronostico, Lic. Alberto Castillo, por el cual se remite anexo al presente Informe Técnico N° 2261/2011, constante de cinco (5) folios útiles practicado al ciudadano LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° E-7452304, quien fue evaluado el 17 de Mayo de 2011, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, realizado por el trabajador social TOMAS ROBLES, Psicóloga MARÍA GABRIELA AGUANA, para optar a la Medida de Pre libertad en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de cuya lectura se infiere que el equipo técnico evaluador, luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten un pronostico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en vista que el sujeto posee escasa capacidad para tolerar y acatar normas, deficiencia para la postergación de gratificaciones, nulo vínculo o sentido de pertenencia al núcleo primario y secundario, nivel de autocrítica sin reflexión. Concluyendo que el interno no cumple con el perfil establecido para cumplir con la medida.
TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° E-7452304, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe técnico presentado por los expertos adscritos a la Coordinación del Centro de Evaluación y Pronóstico, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° E-7452304, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Fórmula de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS ANTONIO FONSECA ORTIZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° E-7452304, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes; por NO EXISTIR UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado para lo cual se librará un oficio al Tribunal de ejecución del Circuito Judicial de San Juan de los Morros, estado Guarico, quien notificará la decisión al referido penado y a los fines de la vigilancia penitenciaria de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose copia de la presente decisión, igualmente, notifíquese al penado a través del Director del centro de cumplimiento de pena y remítase copia.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
KIRA AL ASSAD