REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Julio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001643
ASUNTO : XP01-P-2009-001643
Auto declarando sin lugar solicitud de Revocatoria
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
Corresponde a este Juzgado Ejecutor emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de REVOCATORIA realizada por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario N°10, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en virtud de que el ciudadano ELIEZER BAUTISTA CAMICO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.106.590, por cuanto se ha presentado en la UTASP N° 10, en siete (7) meses, con última presentación en Alguacilazgo el 17-06-2011, asimismo, ha cumplido con las condiciones impuestas por la UTASP N°10 y el Tribunal donde él se compromete mediante acta de imposición, por un periodo de tres (3) años, por tal motivo, se solicita la REVOCATORIA, a tal efecto este Juzgado, realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: El penado ELIEZER BAUTISTA CAMICO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.106.590, fue condenado en fecha 12MAR10, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción y FALSIFICACION DE ACTOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 316 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Por el quantum de la pena, este Juzgado, en fecha 12 de agosto de 2010, acuerda a favor del referido penado LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA conforme a lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual finalizará el 12 DE AGOSTO DE 2013, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.-) NO CAMBIAR DE RESIDENCIA por el lapso que dure la Suspensión Condicional de la Pena, sin la previa autorización del tribunal, por lo que debe mantener actualizada su residencia. 2.-) PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas, asimismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 3.-) NO INCURRIR EN LA COMISIÓN DE NUEVOS HECHOS PUNIBLES. 4.-) MANTENERSE EN UNA ACTIVIDAD LABORAL DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL RÉGIMEN DE PRUEBA, para lo cual deberá Consignar ante este Tribunal y el delegado de prueba que le sea asignado, dentro de treinta (30) días siguientes a la presente decisión, constancia de trabajo. 5.-) Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, con sede en este Circuito Judicial penal del Estado Amazonas, por el lapso de TRES (03) AÑOS, debiendo cumplir cada una de las normas y condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe quien deberá informar sobre la conducta del penado conforme lo prevee el último aparte del artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA 30 DÍAS, a partir de la presente fecha y desde el 13-08-11 hasta el 12-08-2013 se presentará cada 60 DIAS. 7.-) NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal, salvo cuando el tribunal requiera su presencia a cualquier acto que se fije durante el tiempo de cumplimiento de pena. 8.-) NO PORTAR ARMAS DE FUEGO, ARMAS BLANCA NI DE NINGÚN TIPO durante el tiempo de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: En fecha 20 de Junio de 2011, se recibe escrito presentado por el abogado FLORENCIO SILVA, defensor del penado de autos, por el cual informa al Tribunal que en fechas 17 de mayo y 17 de junio del presente año, siendo las 02:10 y 02:22 p.m., respectivamente, su defendido se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N°10, a fin de realizar las presentaciones correspondientes, observándose que la unidad mencionada, se encontraba cerrada, por tal motivo no firmo por ante la Unidad Técnica, retirándose el mismo a las 02:40 p.m., por cuanto necesita seguir trabajando para el sustento familiar. Solo firmo la presentación que se lleva internamente en la Defensa Pública, de esta forma dejando constancia el interés que tiene su defendido de seguir cumpliendo con las condiciones impuestas.
CUARTO: Del Sistema Juris 2000, reobserva que el penado ELIEZER BAUTISTA CAMICO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.106.590, cumple con el Régimen de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo, tal y como se lo impuso este Juzgado, en su oportunidad: 6.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA 30 DÍAS, a partir de la presente fecha y desde el 13-08-11 hasta el 12-08-2013 se presentará cada 60 DIAS.
Así las cosas, este Juzgado considera, que el ciudadano ELIEZER BAUTISTA CAMICO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.106.590, se encuentra cumpliendo satisfactoriamente las condiciones que fueron impuestas en su oportunidad por este Tribunal Ejecutor, y ha demostrado interés en cumplir a cabalidad todas las condiciones, justificando la falta de algunas de ellas, tal y como consta en autos.
Por su parte se debe tener presente que el penado que goce o reciba el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá someterse al Control de un delegado de prueba, que vigile el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal otorgante para que de inmediato dé información a este último sobre si las mismas están siendo satisfechas, si bien es cierto, que la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, a través del delegado de prueba asignado para el control y vigilancia del penado de marras, solicita la revocatoria del mencionado beneficio, alegando que el penado de marras, sólo se presentó ante dicha unidad por el lapso de cuatro (4) meses, siendo la última presentación ante la Unidad de Alguacilazgo, el 17 de Junio de 2011, no es menos cierto, que el penado así como se ha presentado ante la Unidad de Alguacilazgo, se ha dirigido a la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario N°10, encontrándose con la Oficina cerrada, situación ésta manifestada al Tribunal por parte de su Defensor Público.
Los Tribunales Ejecutores abrigarán a todo penado en el goce y ejercicio de sus derechos y que partiendo de la finalidad que persigue la pena, la cual esta encaminada y orientada hacia la reeducación y la reinserción social del penado en forma progresiva, es por ello, que declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Delegado de Prueba, por cuanto, el penado de autos, a consideración de este Juzgado, cumple a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad, sin embargo, a los fines de que continúe con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba, se ordena citarlo, a los fines de sostener entrevistas con la Ciudadana Jueza, y además se acuerda solicitar a la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario N°10, que informe a este Juzgado, el horario que tiene dicha unidad, a los fines de que no suceda lo alegado por el penado de autos. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, 494, 495,496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Delegado de Prueba, por cuanto, el penado de autos, a consideración de este Juzgado, cumple a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad, sin embargo, a los fines de que continúe con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba, se ordena citarlo, a los fines de sostener entrevistas con la Ciudadana Jueza, y además se acuerda solicitar a la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario N°10, que informe a este Juzgado, el horario que tiene dicha unidad, a los fines de que no suceda lo alegado por el penado de autos. Y ASI SE DECIDE.-
Cítese al penado de autos. Líbrese Oficio a la UTASP N°10, anexándole la presente decisión. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
KIRA AL ASSAD