REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 21 de Julio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000037
ASUNTO : XP01-D-2007-000037



“A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DE LA REPUBLICA”.
SE HACE SABER:

Visto el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas por este Tribunal en fecha 12 de Mayo del año 2007, al imputado cuya IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA, a quien se le sigue la causa XP01-D-2007-000037, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 537 ejusdem, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, en agravio del ciudadano FLAVIO JOSE JARO ORTEGA, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ratifica la Orden de Captura, N° 004-11, de fecha 21ENE2011, dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, CICPC, en la persona del ciudadno cuya IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA, quien según lo datos aportados manifestó ser: venezolano, natural del Estado Apure, nacido el 31-08-90, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.523.719, residenciado por la Av. Principal de Andrés Eloy Blanco, casa N° 8 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas y/o Urb. El Tamarindo, tercera calle al frente de la cancha, San Fernando de Apure, Estado Apure, teléfono Nº (0414) 4521308; a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, en agravio del ciudadano cuya IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA, según lo pautado en los artículos 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para continuar con la averiguación penal que se le sigue, en la etapa de la audiencia preliminar, a los fines de que sea ubicado y trasladado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora denominado Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública Primera Penal.- Dado, firmado y sellado, en el Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas.
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA.
LA SECRETARIA.


Abg. PETRA YESENIA CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.


Abg. PETRA YESENIA CASTILLO.
Exp N° XP01-D-2007-000037.