REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000235
ASUNTO : XP01-D-2009-000235
Revisada como ha sido la presente causa, se observa, que en fecha 27 de Enero de 2010, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Asunto seguido al adolescente cuya IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° v-25.164.603, nacido en fecha 14 DE Julio de 1995, de 15 años de edad, de profesión estudiante, hijo de Guillermo Calderón (v) y Sonia Rodríguez Mantilla (v), con domicilio en la ciudad de Barcelona, Barrio Mesones, al lado de la bomba de gasolina Trébol, casa s/n de color azul, por estar incurso en la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Contra Extorsión y el Secuestro, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS CARRASQUEL, haciéndose constar que el referido adolescente no se encuentra presente en dicha audiencia, en virtud de comunicación N° 348, de fecha 24-12-2009. De igual manera se dejó constancia en el Acta de Audiencia Preliminar, que este Tribunal en fecha 25 de Diciembre de 2009, libró ORDEN DE UBICACIÓN INMEDIATA a los diferentes órganos de Seguridad del estado, Comandancia General de la Policía del estado Amazonas y Comandancia del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, ubicado en la Urbanización Coviguar; siendo hasta la presente fecha infructuosa su ubicación, siendo en consecuencia, en esa misma fecha DECLARADO EN REBELDÍA, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó ratificar la ORDEN DE UBICACIÓN INMEDIATA.
D I S P O S I T I V A
Sobre la base de los criterios expuestos en el presente auto fundado. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se ordena Ratificar LAS ORDENES DE UBICACIÓN POR ESTAR DECLARADO EN REBELDÍA POR AUTO FUNDADO DE FECHA 28/01/2011, al adolescente cuya IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.164.603, nacido en fecha 14 de Julio de 1995, de 15 años de edad, de profesión estudiante, hijo de Guillermo Calderón (v) y Sonia Rodríguez Matilla (v), con domicilio en la ciudad de Barcelona, Barrio Mesones, al lado de la bomba de gasolina Trébol, casa s/n de color azul, por estar incurso en la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Contra Extorsión y el Secuestro, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS CARRASQUEL. SEGUNDO: Para lo cual se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas y a la Comandancia del Grupo Anti-extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y una vez aprehendido debe ser trasladado a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito de esta ciudad, con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales, para luego fijar la Audiencia Preliminar respectiva que se encuentra pendiente, toda vez que la acción no se encuentra prescrita. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como a los Organismos policiales antes mencionados. CUARTO: Se instruye a la ciudadana Secretaria a los fines de que realice lo conducente.
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL ADOLESCENTE
Dra. Mirla Teresa Castro Parra
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar Morales.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar Morales.
Exp. N° XP01- D-2009-000235
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