REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2011-1.883, actuando en ejercicio de la competencia que mercantil tiene asignada.



DEMANDANTE: JOSE RAFAEL URBINNA SANCHEZ
C.I. Nº V-13.765.333

DEMANDADO: JECKSON ELIAS PEÑALOSA MARTINEZ
C.I. Nº V-15.954.928

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el Abogado JOSE RAFAEL URBINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.765.333, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.977, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración de una (01) letra de cambio emitida a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL SANTIAGO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.461.633, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha27-06-2011, que riela a los folios 4 y 5 este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 08 consignación de la boleta de
Consta al vuelto del folio 21 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 29-06-2011, en la dirección señalada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día siguiente del 12-03-08 fecha en la que fue consignada la boleta de intimación hasta el día de hoy 18-07-2011, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano JECKSON ELIAS PEÑALOSA MARTINEZ, parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 27-06-2011, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 27-06-2011 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dieciocho (18) días del Mes de Julio de Dos Mil Once. (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/cely
Exp. Merc. 2011-1.883