REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS,
Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Once (2011), procede a dictar sentencia en la Solicitud Nº 2011-465, y lo hace de la siguiente manera:
SOLICITANTE: FELIBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE: LOURDES VALLENILLA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO OPCIÓN A
COMPRA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de Rectificación del Documento OPCIÓN A COMPRA, presentada en fecha 01/07/2011, por el ciudadano FELIBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.903.230, debidamente asistido por la Abogada LOURDES VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.683.646 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030.
Aduce el accionante que en el Documento OPCIÓN A COMPRA, fue asentado por un error involuntario dentro del texto el número de la Cédula de Identidad del ciudadano FELIBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ como V-8.803.230, por lo que solicitó ante este Tribunal la Rectificación del Documento, en lo referente al numero de la Cédula de Identidad, el cual debe ser correctamente como lo indicó el solicitante V-8.903.230, asimismo solicitó la citación de la Notario Público Primera, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a objeto de que se adhiera o contradiga esta solicitud de corrección en el número de la Cédula de Identidad del ciudadano FELIBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, a los efectos probatorios, el solicitante consignó copias fotostáticas de la original de la Cédula de Identidad y del los Documentos OPCIÓN A COMPRA.( Folios 01 al 10).-
En fecha 08/07/2011, el Tribunal admite la Solicitud de Rectificación del Documento OPCIÓN A COMPRA y ordena librar boleta de Citación, a la Abogada MARLY ZAMBRANO, en su carácter de Notario Público Primera, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. (Folios 11 y 12).-
En fecha 09-01-2008, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de citación de MARLY ZAMBRANO, dejando constancia que fue citada en fecha 13/07/2011 (Folio vuelto del 13).
En fecha 18/07/2011, comparece la Abogada MARLY ASTRID ZAMBRANO, en su carácter de Notario Público Primera, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y expone: doy fe que reposa en los archivos de la Notaria, el Documento de opción a compra y que si es cierto el error de los datos del número de la Cédula de Identidad del ciudadano FELIBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, siendo lo correcto V-8.903.230 y no V-8.803.230; asimismo consigna copia certificada del Documento Notariado. (Folios 14 al 19)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal conforme a los artículos 768, 770, 771, y 883 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud de Rectificación del Documento OPCIÓN A COMPRA y en consecuencia observa: Que el solicitante intentó ante este Tribunal la rectificación del documento opción a compra, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Notaria Pública Primera, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 24 de Noviembre de 2008, que corre inserto, bajo el N° 21, Tomo 33, de los libros llevados durante el año 2008. El error enunciado se encontraba en el número de la Cédula de Identidad del ciudadano FELIBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, como se ha constatado al verificarse la comparecencia de la Abogada MARLY ASTRID ZAMBRANO PINTO, en su carácter de Notario público Primera, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y presentación de las copias certificadas del Documento Notariado. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO OPCIÓN A COMPRA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto considere pertinente solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 , 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
Por las razones expuesta, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO OPCIÓN A COMPRA, presentada por el ciudadano FELIBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, debidamente identificado en autos. En consecuencia se ordena a la Notaría Pública Primera, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, conforme a lo explanado aquí por el solicitante y la Abogada Marly Astrid Zambrano, en su carácter de Notario Público Primera, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, dejar sin efecto la parte donde aparece el número de la Cédula de Identidad V-8.803.230, del documento en fecha 24 de Noviembre de 2008, que corre inserto, bajo el N° 21, Tomo 33, de los libros llevados durante el año 2008, no afectándose la validez del resto del Documento, pues solo esta parte se dejara sin efecto como consecuencia del error del número de la Cédula ya indicada, y estampar la debida NOTA MARGINAL, a que hubiere lugar en el documento debidamente registrado y llevado por dicha autoridad, durante el año 2008, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por Secretaria copia certificada de esta sentencia y remítase a la autoridad competente junto con oficio, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el articulo 774 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el archivo del Juzgado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Puerto Ayacucho Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m. se publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C
HACS/CAHC/Edixon.-
Solicitud Nº 2011-465
|