REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS,
Puerto Ayacucho, Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar Sentencia Definitiva en el Expediente N° 2011-1899, y lo hace de la siguiente manera:




DEMANDANTE: YULCY CAROL ZAMORA BETANCOURT (C.I.: N° V-13.058.157)


ABOGADOS ASISTENTES: ANA Y. PARDO R. y FREDYS R. ESQUEDA B.


DEMANDADA: ELIANY CAROLINA BARAZARTE F. (PRESIDENTA (E)
INSTITUTO DE VIVIENDA DEL EDO. AMAZONAS).-

MOTIVO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE ANULACIÓN
DEL ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)


Mediante escrito presentado en fecha 20 de Julio de 2011, por la ciudadana YULCY CAROL ZAMORA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.058.157, debidamente asistida por los Abogados ANA YAMIL PARDO RUIZ y FREDYS RAMÓN ESQUEDA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad números V-13.964.792 y V-1.568.095 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.069 y 43.308. Désele entrada en el Libro de Causas y numérese; mediante el cual interpone un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Anulación de Acto Administrativo en contra de la Resolución N° 010-2011 de fecha 20 de Abril del 2011, por la ciudadana Ingeniera ELIANY CAROLINA BARAZARTE FERRER, en su carácter de Presidenta Encargada del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas (INVIA), de la remoción del cargo de Jefe de Crédito y Cobranza del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas, fundamenta la presente solicitud de RECURSO ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL DE ANULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, en los artículos 74, 93 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 20, 93, de la Ley de Estatuto de la Función Pública, mediante la cual solicita PRIMERO: Declarar procedente la nulidad absoluta del Acto administrativo de efectos particulares que impugno y que no es otro que el emitido por la Ingeniera Eliany Carolina Barazarte Ferrer, en su carácter de Presidenta (E) del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas (INVIA), de fecha 20/04/2011 y notificada en fecha 21/04/2011, mediante el cual se remueve del Cargo de Jefe de Crédito y Cobranza del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas (INVIA), el cual venia desempeñando de manera ininterrumpida; SEGUNDO: Solicita a la ciudadana Eliany Carolina Barazarte Ferrer, en su carácter de Presidenta (E) del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas (INVIA), la inmediata reincorporación al cargo que venia desempeñando; TERCERO: Ordena el pago inmediato de las remuneraciones que por concepto de sueldo y demás asignaciones que ha dejado de percibir, desde la fecha del Acto de destitución hasta que se haga efectiva la reincorporación al cargo de Jefe de Crédito y Cobranza del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas (INVIA), igualmente pide que para el pago de estas remuneraciones, se haga de acuerdo al monto quincenal que perciba y se reconozca cualquier incremento en el monto de la remuneración del cargo de funcionario público, que haya ocurrido en el lapso señalado y CUARTO: Solicita que se remita copia certificada al Ministerio Público, con el fin que el organismo demande la aplicación de las sanciones a que haya lugar, a la autoridad del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas (INVIA). De la revisión efectuada a las competencias que tiene este Tribunal en Materia Contencioso Administrativa, tal como lo dispone la Ley Orgánica de dicha Jurisdicción, en su Capitulo IV, articulo 26, de la competencia que tienen los juzgados de los Municipios de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para conocer “ Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos, así como de cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes”. De lo anteriormente dicho se evidencia que la presente demanda no esta dentro del campo de la competencia atribuida de dicha Ley Especial, debido a que el presente asunto versa sobre un supuesto RECURSO ADMINISTRATIVO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL DE ANULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES de un ente de la Administración Pública descentralizada con un particular y no por la prestación de servicios públicos, en consecuencia de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda DECLINAR la presente demanda por incompetencia por la Materia y ordena remitir el Expediente a la Corte de Apelaciones en Materia Penal, Civil, Mercantil, Agrario, Del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Remítase el expediente con sus anexos, mediante oficio al Tribunal competente.
Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,

ABOG. HÉCTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO


ABOG. CARLOS A. HAY C.

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m. se publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley.

EL SECRETARIO


ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/Edixon.-
Exp. Cont. Adm. N° 2011-1899.-