REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011), 201° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2010-1770, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada:


DEMANDANTE: PAULA MANYULI RODRIGUEZ
C. I. N° V-10.923.572

DEMANDADOS: JOSE FELIX RAGGI RIVAS
C. I. N° V-8.947.840

LISTZI YULEY MARTINEZ DE RAGGI
C. I. N° V-8.949.119

APODERADO JUDICIAL ABOG. CARLOS RAUL ZAMORA VERA
DEL DEMANDANTE I.P.S.A. N° 29.492


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DEFINITIVA)
I

NARRATIVA


Se inició la presente demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación presentada en fecha 02-11-1010, por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana PAULA MANYULY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.923.572, tal como se evidencia de Poder Especial, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha 01-10-2010, anotado bajo el N° 18, de los libros llevados por esa Notaría, quien es beneficiaria de Dos (02) cheques, el primero de fecha 13-02-10 Cheque N° 12029857 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo) y el segundo de fecha 16-02-10, Cheque N° 12029858 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo), para un total de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,oo) girados contra la Cuenta Corriente N° 0008-0011-28-0000347911 del Banco Guayana C.A., cuyos titulares son los ciudadanos JOSE FELIX RAGGI RIVAS y LISTZI YULEY MARTINEZ DE RAGGI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.949.119 y V- 8.923.572, respectivamente. (Folio 01 y 02.).

Revisadas las actas procesales se desprende:

Auto del Tribunal de fecha 04-11-2010, mediante el cual se admite la demanda y acuerda la intimación de los demandados ciudadanos JOSE FELIX RAGGI RIVAS y LISTZI YULEY MARTINEZ DE RAGGI (Folio 13 y 14)

En fecha 12-11-2010, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de intimación de la codemandada LISTZI YULEY MARTINEZ DE RAGGI, manifestando que la misma fue debidamente intimada (F. Vtos. de 19)

En fecha 12-11-2010, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de intimación del codemandado JOSE FELIX RAGGI RIVAS, manifestando que fue imposible la intimación del mismo (F. Vtos. de 20 y 21|)

En fecha 16-11-2010, auto del Tribunal mediante el cual acuerda la intimación del codemandado ciudadano JOSE FELIX RAGGI RIVAS por medio de Cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 27)

En fecha 18-11-2010, el Tribunal deja constancia a través del Secretario que fue colocado cartel de intimación librado al codemandado JOSE FELIX RAGGI RIVAS, en la cartelera del Tribunal y en el domicilio del mencionado demandado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil (Folio 29 y 30)

En fecha 30-11-2010, el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia consignada por ante este Tribunal, declara que le fue entregado el cartel de intimación librado al codemandado ciudadano JOSE FELIX RAGGI RIVAS, para su publicación. (Folio 31)

Cursa al folio 32, escrito suscrito por el Apoderado Judicial de la parte actora y consigna un ejemplar del Diario “Ultimas Noticias”, del día 15-12-2010, donde aparece publicado el cartel de intimación del ciudadano JOSE FELIX RAGGI RIVAS. (Folio 32 Y 33)

En fecha 20-01-2011, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora y consigna diligencia mediante la cual solicita se libre un nuevo cartel de intimación al codemandado JOSE FELIX RAGGI RIVAS. (Folio 35)

Auto del Tribunal de fecha 21-01-2011, mediante el cual acuerda librar nuevo cartel de intimación al codemandado arriba mencionado. (Folio 36 y 37 y su vto.)

En fecha 10-02-2011, el Tribunal deja constancia que en esa misma fecha fue entregado cartel de intimación al Apoderado Judicial de la parte demandante para su publicación. (Folio 38)

En fecha 14-03-2011, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante y solicita se libre nuevo cartel de intimación al codemandado JOSE FELIX RAGGI RIVAS y se deje sin efecto el cartel de intimación de fecha 21-01-2011. (Folio 39)

Auto del Tribunal de fecha 15-03-2011, mediante el cual acuerda librar nuevo cartel de intimación al codemandado arriba mencionado y deja sin efecto el cartel de intimación de fecha 21-01-2011 (Folio 340 y 41)

En fecha 04-04-2011, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora y solicita se libre nuevas boletas de intimación a la parte demandada, por cuanto han transcurrido más de 60 días entre la primera y la ultima intimación y asimismo solicita se comisione al Juzgado del Municipio Manapiare, a los fines de practicar la intimación del ciudadano JOSE FELIX RAGGI RIVAS (Folio 43)

Auto del Tribunal de fecha 05-04-2011, mediante el cual acuerda lo solicitado por la parte actora y ordena librar nueva boleta de intimación a la parte demandada, asimismo ordena librar exhorto al Juzgado del Municipio Manapiare de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para practicar la intimación correspondiente. (Folio 45 al 49)

En fecha 26-04-2011, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de intimación de la codemandada, manifestando que fue imposible su intimación por cuanto no fue encontrado en la dirección suministrada por la parte actora (F. Vtos. de 50 y 51)

En fecha 13-05-2011, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora y solicita se libre nueva boleta de intimación a la parte codemandada LISTZI YULEY MARTINEZ DE RAGGI. (Folio 58)

Auto del Tribunal de fecha 16-05-2011, mediante el cual se ordena librar nueva boleta de intimación a la parte codemandada LISTZI YULEY MARTINEZ DE RAGGI. (Folio 59)

Ahora bien, este Tribunal acoge el criterio de la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal de Justicia dictada en fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, mediante la cual establece, que si bien es cierto, que la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia en cuanto a la gratuidad constitucional, quedó en plena vigencia la obligación contenida en el artículo 12 de la mencionada Ley, las cuales deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes de la admisión de la demanda.

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que aún cuando la parte actora haya realizado actuación para impulsar el proceso y lograr la intimación de los comandados, no es menos cierto que el mismo haya sido diligente a la hora de realizar dichas actuaciones; como se observa, desde el 04-11-2010, fecha de la admisión de la presente demanda, a la fecha de hoy 29-07-2011, han transcurrido Ocho (08) meses y Veinticinco (25) días, en consecuencia este operador de Justicia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este último establece que la perención puede declararse de oficio por el Tribunal, por lo que considera que se ha producido LA PERENCION DE LA INSTANCIA, con la correspondiente extinción del proceso y el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.

Se deja sin efecto la medida provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble conformado por una casa ubicada en el Sector Aramare Sur, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Calle, 15,00 mtrs2; Sur: Casa que es o fue de la familia España, 15,00 mtrs2; Este: Casa que es o fue de la familia Rondón, 30,00 mtrs2 y Oeste: Casa que es o fue de la familia Navarro, 30,00 mtrs2, el mismo se encuentra debidamente registrado por ante esa Oficina, anotado bajo el N° 42, folios 137 al 140 del Protocolo Primero Principal y Duplicado 1/ADIC/5/TERCER Trimestre, de fecha 22 de Agosto de 2008.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. A los Veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/alva
Exp. 2010-1770