REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2011-1.887, actuando en ejercicio de la competencia que mercantil tiene asignada.



DEMANDANTE: CARLOS RAUL ZAMORA VERA
C.I. Nº V-8.542.076

DEMANDADO: LICORERIA UNION
(Representada por: JORGE LUIS ALFONZO)
C.I. Nº V-8.857.530

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración de una (01) letra de cambio emitida a favor de la ciudadana ELIDA THAIS BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 12-.07-2011, que riela a los folios 12 y 13 este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al vuelto del folio 16 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 14-07-2011, en la dirección señalada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día siguiente del 14-07-11 fecha en la que fue consignada la boleta de intimación hasta el día de hoy 29-07-2011, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano JORGE LUIS ALFONZO, representante legal de la Firma Mercantil LICORERIA UNION, parte demandada en el presente juicio; hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 12-07-2011, se encuentra definitivamente firme; este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 12-07-2011 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintinueve (29) días del Mes de Julio de Dos Mil Once. (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/cely
Exp. Merc. 2011-1.887





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Once (2011), siendo las 3:30 p.m., y no habiendo comparecido el ciudadano JORGE LUIS ALFONZO, en su carácter de representante legal de la Firma personal LICORERIA UNION, plenamente identificados en autos, parte demandada en el juicio por Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, y así lo hace constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.


EL SECRETARIO,




ABOG. CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/cely
Exp. Merc. Nº 2011-1.887